16/09/2026
⚖️ ¿Tu empresa presta servicios de transporte? Ojo con la territorialidad del ICA.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, se pronunció recientemente sobre un punto clave para las empresas transportadoras: el lugar donde se recoge una mercancía no necesariamente es el mismo lugar desde donde se entiende despachada para efectos del ICA.
En el caso de Transportes Rápido Ochoa S.A. contra el municipio de Itagüí, la Corporación concluyó que no se había demostrado que la actividad gravada se hubiera realizado en Itagüí y declaró la nulidad de los actos que habían ordenado su inscripción de oficio en el RIT.
La sentencia resalta que la territorialidad debe analizarse según la operación real: dónde se clasifican y consolidan las mercancías, se asignan vehículos, se elaboran manifiestos y se organiza efectivamente el despacho. La simple recolección, por sí sola, no define la jurisdicción que puede gravar el ingreso.
¿Qué significa esto para una empresa de transporte?
Que antes de aceptar una inscripción, declaración, retención o discusión de ICA en determinado municipio, conviene revisar cuidadosamente cómo funciona realmente la operación logística y qué pruebas la soportan.
Si su empresa presta servicios de transporte de carga en varios municipios, conviene revisar dónde se desarrolla realmente la operación y qué documentación soporta la territorialidad del ICA.
En OSCAR ROJAS LEGAL acompañamos empresas en el análisis preventivo de riesgos tributarios y controversias relacionadas con impuestos territoriales.
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Cada caso requiere análisis particular. Esta publicación tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica individual.