26/03/2018
¿Se les acabo el negocio a Transito ? La Resolución 0000718 del 22 de marzo del 2018, estableció unos parámetros claros, para frenar los abusos de algunas instituciones en las foto- detecciones, y las personas están felices, pero lean lo siguiente.....
La norma entro en vigencia el 22 de marzo, sin embargo, las instituciones de transito, como la de Cartago (Valle), que ayer 25 de marzo, siguió haciendo lo mismo, No van a respetar esta norma, así como tampoco respetan las otras, porque el tema no es la vulneración al debido proceso, sino como resolver el problema, como hacer valer el Derecho. Transito comete cantidad de arbitrariedades contra los ciudadanos, pero adivine quien es la institución que tiene que decidir si hubo violación o no? son ellos mismos, son Dios y parte.
No hay un acceso a la justicia, porque primero el ciudadano tiene que interponer un derecho de Petición, el cual son 15 días hábiles para esperar la respuesta, pero no lo responden, después, el ciudadano tiene que interponer una acción de tutela, para que respondan el derecho de petición, el cual se demora 10 días hábiles mas, se lo responde, y le dicen que no y sin mayores argumentos, usted tiene que apelar, adivine quien resuelve la apelación, el despacho del alcalde, es decir, quien es que recibe el dinero de esa multa, tiene que esperar 15 días hábiles, para que fallen la apelación, pero no lo hacen, interponga otra acción de Tutela o queja a la procuradoria, otros 10 días hábiles, le responden, y le dicen lo mismo. y ahora que sigue?
El ciudadano con todos sus Derechos vulnerados interpone una acción de tutela, el cual son 10 días hábiles para fallarla, y el juzgado constitucional argumenta que es improcedente, porque existe otro mecanismo judicial idóneo, la demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho, ante lo contencioso administrativo, con lo cual el ciudadano esta inconforme, e impugna el fallo, a lo que el superior jerárquico, confirma la sentencia, argumentando lo mismo.
y entonces que hace el ciudadano con todos esos derechos vulnerados? presentar esa demanda? esto es lo mas lamentable, la citada demanda de nulidad y restablecimiento de Derecho, primero debe ser con abogado, segundo tiene que haber una conciliación previa, tercero es ante la jurisdiccional mas tardía de todo el aparato judicial, es decir , la respuesta en primera instancia se demora 2 años, y que abogado va llevar un proceso por 500 mil o 1 millón cuando la sola conciliación cuesta 600 mil ? quien va llevar un proceso donde hay dos audiencias y cada una de ellas, la representación mínimo esta en 750 mil ? conclusión no solo necesitamos normas sino una entidad o instancia imparcial que de falle en Derecho o Justicia.
Por: Juan Daniel Cortes Salagado
Cel. 3007581999
La nueva reglamentación que entró en vigencia con la Resolución 718, acaba de una vez con el uso indiscriminado de los medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito