26/09/2026
AP4284-2026. Acción de revisión por hecho o prueba nueva: no resulta suficiente para activar la causal afirmar que uno o varios testigos se retractaron de sus declaraciones o que ahora ofrecen una versión distinta de los hechos. El accionante debe demostrar que se encuentra ante un verdadero hecho nuevo o una prueba nueva en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia, y que ese elemento posee capacidad suficiente para alterar la verdad declarada en la sentencia. La revisión no se abre por la sola existencia de una versión posterior incompatible con la que fue apreciada durante el juicio.
La misma exigencia de novedad se proyecta sobre los documentos que se presentan como sustento de la acción. Si estos existían antes de la celebración del juicio oral, no basta con demostrar que finalmente fueron incorporados o conocidos en sede de revisión. Es necesario explicar por qué, pese a su existencia previa, la defensa no tuvo conocimiento de ellos o, conociéndolos, se encontraba objetivamente imposibilitada para obtenerlos y aportarlos durante el trámite ordinario.
En consecuencia, para la procedencia de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 deben acreditarse, en lo esencial, varios presupuestos concurrentes. En primer lugar, que se trate de hechos o pruebas realmente nuevos y no conocidos al tiempo de los debates. En segundo término, cuando se invoquen pruebas nuevas, que el accionante no haya conocido su existencia o que, pese a conocerla, no haya estado en condiciones de aportarla al proceso. En tercer lugar, que los hechos o elementos probatorios tengan relación con la conducta punible objeto de juzgamiento. Finalmente, que su contenido tenga la virtualidad de desplazar o, cuando menos, poner seriamente en duda la verdad declarada en las decisiones judiciales, de manera que pueda conducir a establecer la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Esta estructura permite comprender por qué la acción de revisión no puede confundirse con una nueva oportunidad para discutir la credibilidad de los testimonios que fueron valorados durante el proceso. La causal tercera exige algo cualitativamente diferente: la aparición de un hecho desconocido o de un medio de prueba que no pudo ser debatido y que, por su contenido, tenga aptitud para modificar la conclusión judicial sobre la responsabilidad penal.
En ese sentido, la retractación de un testigo no constituye, por sí misma, una prueba nueva para efectos de la causal tercera. La retractación pretende, en principio, afectar la credibilidad que anteriormente se otorgó a la declaración y, por esa vía, cuestionar la valoración probatoria realizada en la sentencia. Pero esa finalidad no transforma automáticamente la nueva manifestación del testigo en un elemento de prueba nuevo con capacidad para abrir nuevamente el debate sobre la apreciación efectuada por los jueces de instancia.
La Sala ha sido reiterativa en señalar que la retractación de un testigo no puede recibir el tratamiento de prueba nueva cuando su finalidad se reduce a controvertir la credibilidad que previamente se le otorgó dentro del proceso. En esas circunstancias, la acción de revisión no puede utilizarse para determinar nuevamente cuál de las versiones del declarante merece credibilidad, pues ello supondría convertir el mecanismo extraordinario en una instancia adicional destinada a reexaminar la valoración probatoria efectuada en la sentencia.
La razón es clara. Cuando un testigo modifica posteriormente su versión, la sola existencia de dos relatos contradictorios no permite establecer, por sí misma, cuál de ellos corresponde a la verdad. Mientras no exista un elemento adicional que permita determinar judicialmente la falsedad de la declaración inicialmente valorada o demostrar que la sentencia se edificó sobre una prueba falsa, la retractación solamente introduce una nueva controversia sobre la credibilidad del declarante. En esas condiciones, permanece incólume la decisión ejecutoriada, amparada por las presunciones de acierto y legalidad que acompañan las providencias judiciales.
Distinta es la situación cuando, por una decisión judicial posterior, se establece que la prueba sobre la cual se fundamentó la condena era falsa. En tal supuesto, el objeto de la acción ya no sería simplemente una retractación o una nueva valoración de la credibilidad de un testigo, sino la existencia de una prueba falsa que sirvió de fundamento a la sentencia. Esa circunstancia corresponde a un supuesto diferente y debe ser encuadrada en la causal de revisión que específicamente contempla dicha hipótesis.
De este modo, no resulta suficiente para activar la causal tercera afirmar que uno o varios testigos se retractaron de sus declaraciones o que ahora ofrecen una versión distinta de los hechos. El accionante debe demostrar que se encuentra ante un verdadero hecho nuevo o una prueba nueva en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia, y que ese elemento posee capacidad suficiente para alterar la verdad declarada en la sentencia. La revisión no se abre por la sola existencia de una versión posterior incompatible con la que fue apreciada durante el juicio.
La misma exigencia de novedad se proyecta sobre los documentos que se presentan como sustento de la acción. Si estos existían antes de la celebración del juicio oral, no basta con demostrar que finalmente fueron incorporados o conocidos en sede de revisión. Es necesario explicar por qué, pese a su existencia previa, la defensa no tuvo conocimiento de ellos o, conociéndolos, se encontraba objetivamente imposibilitada para obtenerlos y aportarlos durante el trámite ordinario.
Por ello, cuando el accionante pretende atribuir la falta de incorporación de documentos a la actuación de un defensor anterior, debe explicar de manera concreta las circunstancias que hicieron imposible su conocimiento, obtención o incorporación oportuna. La sola afirmación de que el anterior defensor no los suministró o no los incorporó al proceso no satisface, por sí misma, la carga argumentativa que exige la acción de revisión. De aceptarse esa explicación sin una demostración adicional, cualquier omisión probatoria ocurrida durante las instancias podría presentarse posteriormente como una supuesta novedad y convertir la revisión en un mecanismo destinado a corregir deficiencias de la actividad defensiva.
En consecuencia, la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 exige una verdadera novedad probatoria o fáctica, no una simple reconsideración de aquello que ya fue debatido ni la introducción tardía de elementos que pudieron ser aportados oportunamente. Su razón de ser se encuentra en permitir que, excepcionalmente, la cosa juzgada ceda frente a elementos desconocidos durante el proceso que tengan una fuerza demostrativa suficiente para revelar que la condena recayó sobre quien era inocente o que se declaró imputable a quien jurídicamente no lo era.
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