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CARTA ABIERTACuando la Autoridad Local se Convierte en Despojadora: El Peligro de las "Alcaldadas" y la Ruptura de la Se...
03/12/2025

CARTA ABIERTA
Cuando la Autoridad Local se Convierte en Despojadora: El Peligro de las "Alcaldadas" y la Ruptura de la Seguridad Jurídica en Cartagena
A la Ciudadanía de Colombia,
A los Gremios Económicos y de la Construcción,
A los Órganos de Control Nacional y Disciplinario,
Me dirijo a ustedes con profunda preocupación ante un caso que evidencia la fragilidad del Estado de Derecho y el peligro inminente de la arbitrariedad administrativa, particularmente en materia de propiedad privada. Lo ocurrido a la empresa MC METALES DEL CARIBE S.A.S. en Cartagena de Indias no constituye un simple error de procedimiento: es un despojo consumado por vía de hecho que aniquila las garantías constitucionales.
En un país que se define como Estado Social de Derecho, la propiedad privada (Art. 58 C.N.) debe ser un pilar inviolable, protegido por la administración incluso frente a sus propios intereses. Sin embargo, la actuación del Distrito de Cartagena, a través de sus autoridades de policía, ha demostrado que esta protección puede ser ignorada cuando la voluntad de un funcionario se impone por encima del debido proceso.
La Anatomía de la Ilegalidad: Un Desmoronamiento Institucional
El 2 de diciembre de 2025, durante una diligencia policiva que se reveló sorpresivamente como una expropiación de hecho, el apoderado legal de MC METALES DEL CARIBE S.A.S. presenció una secuencia de violaciones al debido proceso (Art. 29 C.N.) que configuran una indefensión absoluta del particular frente al poder coercitivo estatal.
El predio objeto de la diligencia no era un lote baldío ni una ocupación informal. Posee Matrícula Inmobiliaria 060-305798, con un título de dominio consolidado mediante Declaración Judicial de Pertenencia (Usucapión) dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena en 2016. Además, la misma autoridad municipal había reconocido previamente la titularidad al cobrar los impuestos correspondientes. Un título con fuerza de cosa juzgada no puede ser desmantelado por una simple actuación de policía.
A pesar de la legitimidad incuestionable de la propiedad, la autoridad administrativa incurrió en los siguientes actos de abuso:
1. Negación del Derecho de Defensa y Contradicción
El Inspector de Policía negó al apoderado el acceso al expediente, impidiéndole conocer las pruebas y fundamentos del acto administrativo, en una restricción ilegal que vicia toda la actuación.
2. Silencio ante la Impugnación
Los recursos legítimamente interpuestos fueron completamente ignorados, eliminando el derecho a la doble instancia y al control de legalidad.
3. Usurpación de Funciones Jurisdiccionales
Los Inspectores de Policía tienen competencia para proteger la posesión o tenencia, pero carecen de toda facultad legal para dirimir controversias sobre la titularidad del dominio o desconocer títulos registrados. Al continuar con la diligencia de despojo sobre un predio con Matrícula Inmobiliaria, el Inspector usurpó la competencia exclusiva de la Jurisdicción Civil, incurriendo en una extralimitación funcional gravísima.
4. Coacción Estatal y Expulsión Forzosa
El clímax de la arbitrariedad ocurrió cuando el Inspector ordenó a la Policía retirar por la fuerza al abogado defensor. Al expulsar al defensor técnico, la autoridad consumó la indefensión del propietario, violando la garantía fundamental a la asistencia letrada (Art. 29 C.N.).
5. Despojo y Destrucción Consumados
La autoridad tomó posesión del bien y procedió a destruirlo totalmente. Este acto constituye una expropiación por vía de hecho, un acto material antijurídico que ocurre cuando la Administración actúa sin competencia o desborda flagrantemente el procedimiento legalmente establecido.
La Traición del Ministerio Público
Lo más grave de este caso es el papel del Personero Municipal. El Ministerio Público existe para actuar como garante del debido proceso y protector de los derechos ciudadanos. Sin embargo, el Personero intervino y avaló el comportamiento ilegal del municipio.
Cuando el órgano de control se alinea con la ilegalidad administrativa, se desactiva el contrapeso institucional y el ciudadano queda absolutamente a merced del poder coercitivo. La omisión o participación activa del Personero en la violación de las garantías mínimas debe acarrear la más estricta responsabilidad disciplinaria y penal.
La Ilegalidad es la Vía Más Costosa
Este despojo por vía de hecho, presuntamente motivado por la premura del Distrito para ejecutar una supuesta obra pública, constituye una estrategia administrativa irresponsable.
La ley obliga a la administración a seguir un proceso de expropiación formal que incluye el pago de una indemnización previa y justa. Al optar por el atajo ilegal del despojo, la administración se expone ahora a una demanda de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La condena estatal incluirá no solo el valor comercial total del inmueble de 180 m² (identificado comercialmente como la "PANADERÍA CHAMBACÚ" en el Barrio Torices) y el costo de reposición de las construcciones, sino también el lucro cesante y los perjuicios morales.
La ilegalidad no es eficiente; es la opción más ruinosa para el erario público. La ciudadanía debe exigir que los funcionarios que con dolo o culpa grave generaron este daño fiscal sean objeto de acciones de repetición para recuperar el dinero que hoy debe pagar la sociedad.
Un Llamado Urgente a la Vigilancia
El caso de MC METALES DEL CARIBE S.A.S. en Cartagena es una advertencia ineludible: la fragilidad del derecho de propiedad es directamente proporcional a la tolerancia que la sociedad tenga frente al abuso de autoridad.
Demandamos a las autoridades de control (Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General) una investigación inmediata sobre la conducta del Inspector de Policía y del Personero Municipal que facilitaron este despojo.
Instamos a la ciudadanía a ejercer la vigilancia activa sobre las actuaciones administrativas. Solo la exigencia colectiva de estricta sujeción a la ley puede garantizar que la propiedad privada y el derecho a la defensa, lejos de ser letra mu**ta en nuestra Constitución, sean garantías efectivas contra el poder arbitrario.
¡No permitamos que las "alcaldadas" locales se conviertan en la norma nacional!

Atentamente,
Gustavo Londoño Pérez
Apoderado Legal de MC METALES DEL CARIBE S.A.S.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CIUDADANÍA DE CARTAGENA DE INDIASAsunto: Denuncia pública por la flagrante omisión ...
25/09/2025

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CIUDADANÍA DE CARTAGENA DE INDIAS

Asunto: Denuncia pública por la flagrante omisión de funciones de la Alcaldía Distrital y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) que ha sumido a la ciudad en un caos vehicular insostenible.

Cartagena, 25 de septiembre de 2025

Yo, Gustavo Londoño Pérez, en mi calidad de abogado y ciudadano preocupado por el presente y futuro de Cartagena, me dirijo a ustedes para denunciar la situación de parálisis y abandono absoluto que vive la movilidad de nuestra ciudad, una crisis que tiene responsables directos con nombres y cargos: el Alcalde Mayor de Cartagena y el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

La evidencia es irrefutable y cotidiana. El video que ha circulado profusamente, mostrando cómo la Avenida Pedro de Heredia y la Avenida del Lago, en el neurálgico sector de Bazurto, han visto su capacidad de tres carriles reducida a uno solo por el estacionamiento ilegal, la invasión del espacio público y la total ausencia de autoridad, no es un hecho aislado. Es el síntoma de una enfermedad administrativa crónica: la omisión de funciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:

El caos que padecemos no es producto del azar, sino del incumplimiento sistemático de los deberes legales por parte de quienes dirigen la ciudad.

Responsabilidad del Alcalde Mayor: La Constitución Política de Colombia, en su artículo 315, le asigna al alcalde la función de "dirigir la acción administrativa del municipio" y "conservar el orden público". Esto incluye garantizar la movilidad. Al permitir que el DATT sea un ente inoperante en zonas críticas, el Alcalde incurre en una posible falta disciplinaria por omisión, contemplada en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por no asegurar que sus subalternos cumplan con sus deberes esenciales.

Responsabilidad del Director del DATT: Este funcionario tiene, según el manual de funciones de la entidad, la obligación directa e indelegable de planificar, dirigir y controlar las operaciones de tránsito en el Distrito. Su función no es calentar un puesto en una oficina, sino estar en el territorio, gestionando sus recursos. La ausencia permanente de agentes de tránsito en Bazurto y otros puntos críticos es prueba fehaciente de su negligencia. Está incumpliendo flagrantemente su deber de "garantizar la aplicación de las normas de tránsito" y "organizar el flujo vehicular", lo que constituye una falta disciplinaria gravísima.

El Rol de los Agentes de Tránsito: No se puede culpar únicamente al agente que está en la calle. Cuando no hay una dirección clara, ni una estrategia de control, ni un respaldo institucional, el cuerpo operativo queda a la deriva. La ausencia de agentes en Bazurto no es decisión de ellos, sino el resultado de una orden que no se da, de una planificación que no existe desde la cabeza del DATT.

CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN:

Esta negligencia administrativa se traduce en:

Pérdida de miles de millones de pesos por la disminución de la productividad y el aumento de los costos de transporte.

Deterioro de la salud mental de los ciudadanos, sometidos a niveles de estrés intolerables.

Riesgo para la vida e integridad física por la falta de orden y el aumento de la accidentalidad.

Pésima imagen para una ciudad turística que muestra su peor cara en sus arterias viales principales.

LLAMADO A LA ACCIÓN:

Por lo anterior, hago esta denuncia pública y, con fundamento en las pruebas videográficas y la normativa vigente, informo que instauraré formalmente una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación en contra del Alcalde Mayor de Cartagena y del Director del DATT, para que se investigue y sancione esta grave omisión de funciones.

Exijo a la administración distrital que, de manera inmediata, presente y ejecute un plan de choque real y sostenido para recuperar el control de la Avenida Pedro de Heredia, la Avenida del Lago y todos los puntos críticos de la ciudad. No queremos más paños de agua tibia ni operativos de un solo día para la foto. Queremos soluciones permanentes.

Invito a todos los cartageneros, a los gremios, a los transportadores y a la sociedad civil a no ser indiferentes. La movilidad es un derecho, y recuperarla es un deber que empieza por exigir a nuestros gobernantes que cumplan con la ley.

Atentamente,

Gustavo Londoño Pérez
Abogado
C.C. 9.090.559 de Cartagena
T.P. 108130 del C.S.J.

20/10/2024

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18/10/2024

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