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𝐍𝐨 𝐬𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐨𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐫𝐮́𝐚𝐬El Ministerio de Transporte ha emitido un pronunciamiento sobre el...
22/02/2025

𝐍𝐨 𝐬𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐨𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐫𝐮́𝐚𝐬

El Ministerio de Transporte ha emitido un pronunciamiento sobre el uso de grúas tipo gancho para el transporte de motocicletas, respondiendo a las constantes quejas de motociclistas que han denunciado daños en sus vehículos al ser inmovilizados y trasladados en este tipo de grúas. Mediante la comunicación escrita MT-20254200123471, dirigida a Edison Forero (concejal de Bogotá), la entidad ha aclarado las disposiciones técnicas y legales que regulan esta práctica, incluyendo el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Diferencias clave entre "remolcar" y "transportar"

El Mintransporte ya había precisado con anterioridad, a través del Radicado MT No.: 20201340610611, la diferencia entre los términos "remolcar" y "transportar". Aunque estos conceptos no están definidos de manera explícita en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, son utilizados en contextos específicos dentro de la norma. Al respecto, el Ministerio indicó lo siguiente:

El artículo 72 que regula lo concerniente al remolque de vehículos y en su inciso tercero utiliza la expresión halado (verbo halar: Tirar de una cosa sujetándola por alguna de sus partes para atraerla o llevarla en alguna dirección.)., en este sentido se señala una distinción entre las expresiones remolcar y transportar, toda vez que la primera se materializa con acción de halar (tirar) una cosa sujetada de otra, mientras que la segunda requiere cumplir con el desplazamiento entre dos puntos de referencia distantes entre sí, de una persona o cosa.

En otras palabras, "remolcar" se refiere a la acción de halar o arrastrar un vehículo sujetándolo desde un punto, como ocurre con las grúas tipo gancho. Por su parte, "transportar" implica el traslado de un vehículo o carga de un lugar a otro, asegurando su integridad durante el proceso, lo cual es propio de las grúas tipo planchón o plataforma. Esta distinción es clave para entender por qué las motocicletas no deben ser remolcadas, sino transportadas, garantizando así su seguridad.

Pronunciamiento sobre grúas tipo gancho y plataforma

En su más reciente comunicado oficial (MT-20254200123471), el Ministerio de Transporte detalló las funciones específicas de los diferentes tipos de grúas:

Respecto de los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe resaltar, que son automotores que están diseñados, fabricados y destinados para remolcar vehículos, resaltando que el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, establece no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.

Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, homologados como grúas, están destinados para transportar carga, que bien pueden ser vehículos, como motocicletas, que por su condición técnica no puede ser remolcada sino transportadas.

Grúas tipo gancho (con sistema de enganche)

El Ministerio de Transporte aclara que los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que cuentan únicamente con un sistema de enganche están diseñados, fabricados y destinados exclusivamente para remolcar vehículos. Esto significa que su función principal es halar o arrastrar otros vehículos, como automóviles o camiones, cuando estos quedan varados o inmovilizados.

Además, se resalta que, según el artículo 72 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), estas grúas solo pueden remolcar un vehículo a la vez. Esto implica que no están autorizadas para transportar más de un vehículo simultáneamente, ni tampoco están diseñadas para llevar motocicletas, ya que su sistema de enganche no garantiza la integridad de estos vehículos más pequeños y ligeros.

Grúas tipo planchón o plataforma

Por otro lado, el Ministerio de Transporte explica que los vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, que están homologados como grúas, tienen una función distinta. Estas grúas están diseñadas y autorizadas para transportar carga, lo que incluye vehículos como motocicletas.

A diferencia de las grúas tipo gancho, las grúas con plataforma están equipadas para cargar y trasladar vehículos de un punto a otro, asegurando que no sufran daños durante el proceso. En el caso de las motocicletas, el Ministerio enfatiza que, debido a su condición técnica (es decir, su tamaño, peso y diseño), no pueden ser remolcadas, sino que deben ser transportadas en este tipo de grúas para garantizar su seguridad.

Conclusión del pronunciamiento

En resumen, el Ministerio de Transporte deja claro que:
* Las grúas tipo gancho están destinadas únicamente para remolcar vehículos y no son adecuadas para transportar motocicletas.
* Las grúas tipo planchón o plataforma son las únicas autorizadas para transportar motocicletas, ya que están diseñadas para cargar y mover vehículos sin causarles daños.

Esta aclaración busca proteger a los motociclistas y asegurar que sus vehículos sean trasladados de manera segura y adecuada, evitando daños injustos durante operaciones de inmovilización.

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17/10/2024

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04/04/2024

Recuerda, mantener la calma y una atención constante te ayudarán a superar cualquier obstáculo en el camino.🚧 ¡Conduce con precaución y llega seguro a tu destino! 🛣




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31/03/2024

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👀 : chocar en un vehículo a 50 km/h es equivalente a caer del piso 4 de un edificio. Si el choque es a 80 km/h equivale a caer del piso 9. La consecuencia del siniestro varía según la velocidad y del contexto en el cual se desarrolle.




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16/06/2023

¿Comparendo o multa? Conoce la diferencia y evita gastos injustos
Cada día en Colombia se imponen miles de comparendos por presuntas infracciones a las normas de tránsito, específicamente por violaciones al Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, muchos presuntos infractores admiten la infracción y terminan pagando la multa, sin tener en cuenta que comparendo y multa no son lo mismo. A menudo, las personas confunden estos dos términos que son completamente diferentes. No obstante, comprender su significado y su correcta aplicación es esencial para aquellos que se enfrentan a estos procesos sancionatorios de tránsito.
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Un comparendo es una orden formal de notificación emitida por la autoridad de tránsito a un presunto infractor o implicado en la comisión de una infracción. Es un documento que establece claramente la falta cometida y sus detalles. Este documento generalmente se entrega de inmediato al presunto infractor en el lugar donde ocurrió la infracción o se envía a la dirección de notificación registrada en el RUNT cuando se trata de comparendos por fotodetección.
Una vez recibida la orden de comparendo (notificación), es necesario que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito correspondiente para exponer sus argumentos o evidencias y ejercer su derecho a la defensa. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones correspondientes, entre ellas, la imposición de una multa.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en SMDLV.
Finalmente, cuando el presunto infractor se presenta, la autoridad de tránsito (generalmente el inspector de tránsito) tomará la decisión de imponer las sanciones correspondientes, incluida la multa, que implica el pago de una suma de dinero, o, por el contrario, absolverlo de la responsabilidad de la presunta infracción cometida. Esta determinación se basará en las evidencias presentadas tanto por el presunto infractor como por la autoridad que emitió la orden de comparendo.

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10/06/2023

Hoy, sábado 10 de junio, celebramos el Día Mundial de la Seguridad Vial, un día que tiene como objetivo promover la educación vial como estrategia para evitar accidentes de tránsito y reducir el número de víctimas en carretera a cero. Sin embargo, la siniestralidad en carretera sigue siendo uno de los factores de mayor mortalidad en la sociedad moderna, una lastra contra la que todos debemos unirnos hasta hacer de nuestras carreteras y nuestra actitud al volante, el mejor de los remedios.
"Mejorar la seguridad vial está en manos de todos los conductores y es posible con pequeñas acciones que pueden no solo salvar sus vidas sino también la de quienes los rodean”

Felíz día Mundial de la Seguridad Vial 🌎🚦🚏

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Un choque por alcance se produce cuando un vehículo impacta con su parte delantera en la parte trasera de otro vehículo....
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Un choque por alcance se produce cuando un vehículo impacta con su parte delantera en la parte trasera de otro vehículo. Se suele dar cuando el vehículo que antecede frena bruscamente debido a las circunstancias de la vía y el vehículo que transita detras no tiene suficiente margen para detenerse.

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En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de este, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.

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23/05/2023

REDUCEN EL PERÍODO PARA LA PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA

El Gobierno Nacional ha realizado cambios en relación a la primera revisión técnico-mecánica para vehículos de servicio particular. Anteriormente, los propietarios de dichos vehículos debían realizar esta revisión después de transcurrir 6 años desde la fecha de matrícula. No obstante, debido a la modificación del artículo 52 del Código de Tránsito mediante el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, se ha reducido este período.

A partir de ahora, los vehículos nuevos de servicio particular, excluyendo motocicletas y vehículos similares, deberán someterse a su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes después de transcurridos 5 años desde la fecha de matrícula en el registro nacional automotor. Esta modificación implica una reducción de 1 año en comparación con la normativa anterior.

Por otro lado, los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y vehículos similares, deberán cumplir con la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes 2 años después de su fecha de matrícula. Esta disposición se mantiene sin cambios respecto a la normativa anterior.

Es importante tener presente que los vehículos automotores con placas extranjeras que ingresen temporalmente al país y permanezcan hasta por un máximo de 3 meses no estarán sujetos a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Esta exención también se mantiene según lo establecido en el texto anterior del artículo modificado.

Estas modificaciones, según el Gobierno buscan promover y asegurar la seguridad vial, al garantizar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y cumplan con los estándares de emisiones establecidos. Los propietarios de vehículos particulares deben estar informados sobre estos cambios para cumplir con las nuevas regulaciones y evitar sanciones.




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