29/05/2026
Régimen de transición para la aplicación del nuevo Código Procesal del Trabajo.
La determinó que todos los procesos laborales que fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se deben continuar tramitando con las disposiciones procesales anteriores.
Al proteger el derecho al debido proceso de un trabajador, la Sala precisó que, el artículo 330 del nuevo Código señala una regla de transición para su entrada en vigencia que no contempla excepciones.
"El criterio de transición escogido por el legislador fue el de la fecha de iniciación del proceso, y el objeto fue global y sin ninguna excepción, pues expresamente dispuso que aplicara a todos los procesos."
Ver sentencia STL9085-2026 👉: https://acortar.link/P5jxF4