RSanabria Protección Penal

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RSanabria Protección Penal es un despacho de profesionales dedicados a proteger sus derechos en asuntos relacionados con el derecho penal, y el derecho disciplinario.

¿Hasta dónde puede llegar quien se defiende sin convertirse en agresor?🔗 Consulta todas las sentencias aquí:https://rsan...
26/08/2026

¿Hasta dónde puede llegar quien se defiende sin convertirse en agresor?

🔗 Consulta todas las sentencias aquí:
https://rsanabria.co/2026/08/25/legitima-defensa/

La legítima defensa no constituye una autorización ilimitada para reaccionar. Su reconocimiento exige analizar la existencia y actualidad de la agresión, la necesidad de la respuesta y su proporcionalidad, siempre a partir de las circunstancias concretas del caso.

En esta nueva entrega de presentamos nueve problemas jurídicos resueltos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que permiten comprender los límites, matices y debates actuales de esta causal de justificación.

Desliza, guarda y comparte. ⚖️

📚 BARRAS ACADÉMICAS⚖️ Oposiciones a las solicitudes probatorias de la Fiscalía🔗 Conéctese: https://teams.microsoft.com/m...
25/08/2026

📚 BARRAS ACADÉMICAS
⚖️ Oposiciones a las solicitudes probatorias de la Fiscalía

🔗 Conéctese: https://teams.microsoft.com/meet/28675049895186?p=QYSeHK1HZAm0OdXomr

La audiencia preparatoria es uno de los escenarios decisivos para la construcción del juicio oral. No basta con solicitar correctamente las propias pruebas: la defensa debe estar preparada para analizar, controvertir y oponerse técnicamente a las solicitudes probatorias de la Fiscalía cuando exista fundamento para ello.

En esta sesión estudiaremos las herramientas jurídicas y argumentativas para formular adecuadamente estas oposiciones, con especial atención a los criterios que gobiernan la admisibilidad de la prueba y a su aplicación estratégica en audiencia.

Un espacio técnico y práctico para seguir fortaleciendo nuestras habilidades de litigación y razonamiento probatorio.

📅 Miércoles 26 de agosto
🕓 4:00 p. m. – 6:00 p. m.
💻 Reunión virtual – Microsoft Teams

👉 La invitación es abierta.

Comparta esta invitación con colegas, defensores y estudiantes interesados en fortalecer su técnica de litigación penal.

Nos vemos en la Barra Académica.

25/08/2026

🧠 ¿Es posible detectar un recuerdo falso cuando el testigo está plenamente convencido de que ocurrió?

El Dr. Ronald Sanabria conversó con la profesora Giuliana Mazzoni, referente internacional en psicología del testimonio, sobre uno de los mayores desafíos para los juristas: los falsos recuerdos en testigos honestos.

Cuando un recuerdo falso se consolida y se experimenta con viveza, puede resultar imposible distinguirlo de uno verdadero. Por ello, la clave está en la prevención: evitar prácticas que contaminen la memoria e investigar oportunamente la fuente de la información, la influencia de la imaginación y los procesos cognitivos que pudieron intervenir en la construcción del relato.

Una conversación indispensable para comprender por qué sinceridad y exactitud no son sinónimos en la prueba testimonial.

🧠 Un testigo puede ser sincero… y estar equivocado.La psicología del testimonio nos enseña una distinción fundamental: c...
25/08/2026

🧠 Un testigo puede ser sincero… y estar equivocado.

La psicología del testimonio nos enseña una distinción fundamental: credibilidad y fiabilidad no son lo mismo.

Una persona puede declarar honestamente lo que recuerda y, aun así, brindar información inexacta. Porque la memoria no funciona como una cámara: percibir no es registrar y recordar no es reproducir.

⚖️ Por eso, al valorar un testimonio no basta preguntarse “¿está mintiendo?”. También debemos preguntarnos: “¿qué tan fiable es lo que recuerda?”

📚 Para profundizar: Giuliana Mazzoni, Vitor de Paula Ramos y Antonio L. Manzanero.

💾 Guarde y comparta este carrusel.

Un testigo puede declarar con absoluta sinceridad y, aun así, estar equivocado.Durante agosto, en Areté Club de Lectura,...
24/08/2026

Un testigo puede declarar con absoluta sinceridad y, aun así, estar equivocado.

Durante agosto, en Areté Club de Lectura, leímos Psicología del testimonio, de Giuliana Mazzoni, una obra esencial para comprender cómo percibimos, recordamos y narramos los hechos, y por qué la memoria no siempre reproduce fielmente lo ocurrido.

El libro ofrece herramientas para examinar con mayor rigor la memoria, la identificación, la credibilidad y la entrevista, y nos invita a desconfiar de las certezas apresuradas al valorar la prueba testimonial.

Te invitamos a conocer esta obra y a formar parte de Areté, un espacio para leer, dialogar y construir criterio juntos.

📚 Cuarto encuentro del Club de Lectura ARETÉEste sábado continuaremos la lectura de Psicología del testimonio, de Giulia...
22/08/2026

📚 Cuarto encuentro del Club de Lectura ARETÉ

Este sábado continuaremos la lectura de Psicología del testimonio, de Giuliana Mazzoni. Conversaremos sobre la Parte III: “Memoria y fundamentos de la fiabilidad” —páginas 65 a 94— y comenzaremos juntos la lectura de la Parte IV.

Un espacio para leer, reflexionar y compartir ideas alrededor de la memoria y su importancia en la valoración del testimonio.

📅 Sábado 22 de agosto
🕓 4:00 p. m. a 6:00 p. m.
💻 Encuentro virtual por Microsoft Teams

🔗 Enlace de conexión:
https://teams.microsoft.com/meet/284301535198964?p=Kx7lz8pgBhLu7HlQOS

¡Los esperamos!

⚖️ La litigación en delitos sexuales exige preparación técnica, sensibilidad y una sólida estrategia probatoria.El Dr. R...
21/08/2026

⚖️ La litigación en delitos sexuales exige preparación técnica, sensibilidad y una sólida estrategia probatoria.

El Dr. Ronald Sanabria integrará el cuerpo docente de la Clínica Estratégica en Delitos Sexuales, organizada por Mentes Jurídicas, la Universidad del Pacífico y la Universitat Europea. Agradecemos la invitación a participar en este espacio de formación práctica dirigido a abogados y estudiantes de Derecho.

📚 Certificación de 40 horas académicas
📅 Del 22 de septiembre al 15 de octubre de 2026
🕖 De 7:00 p. m. a 9:00 p. m. —hora de Ecuador—
💰 Valor especial de USD 60 para los primeros 20 inscritos

📲 Inscripciones:
https://mentesjuridicas.com/f/formulario-sin-titulo-ad0546

Una oportunidad para fortalecer las herramientas necesarias para abordar estos casos con rigor, responsabilidad y estrategia.

El Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia invitó al Dr. Ronald Sanabria a participar como expositor en el encuentro a...
21/08/2026

El Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia invitó al Dr. Ronald Sanabria a participar como expositor en el encuentro académico que se realizará el próximo 23 de octubre en Medellín.

Durante su intervención abordará la relación entre los estándares de prueba y las tarifas legales en los procesos judiciales, un tema de especial relevancia para la valoración racional de la prueba y la correcta adopción de las decisiones judiciales.

La actividad investigativa no justifica una indagación indefinida.Consulte el análisis: https://rsanabria.co/2026/08/19/...
20/08/2026

La actividad investigativa no justifica una indagación indefinida.

Consulte el análisis: https://rsanabria.co/2026/08/19/la-congestion-judicial-no-justifica-que-una-indagacion-penal-permanezca-indefinida/

En la sentencia STP13799-2026, la Corte Suprema de Justicia confirmó la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de una sociedad cuya denuncia llevaba más de siete años sin una decisión que definiera la etapa de indagación.

Aunque la Fiscalía había realizado entrevistas, inspecciones, verificaciones documentales y otras actuaciones, la Corte concluyó que estas no explicaban suficientemente la prolongación del trámite. Tampoco consideró admisible trasladar indefinidamente al ciudadano las consecuencias de la carga laboral y las dificultades administrativas del despacho.

La orden judicial no impuso formular imputación, acusar o archivar. Exigió algo distinto: valorar el material recaudado y adoptar la decisión jurídicamente correspondiente dentro de un plazo razonable.

Una providencia relevante sobre los límites constitucionales de la mora en la investigación penal.

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL SE DECIDE CON LA PENA FINALMENTE IMPUESTA, NO CON LA PREVISTA PARA EL DELITOConsulte el anális...
20/08/2026

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL SE DECIDE CON LA PENA FINALMENTE IMPUESTA, NO CON LA PREVISTA PARA EL DELITO

Consulte el análisis: https://rsanabria.co/2026/08/06/la-suspension-condicional-se-decide-con-la-pena-finalmente-impuesta-no-con-la-prevista-para-el-delito/

Jhoan Alexis Cardona Gil fue capturado en Medellín cuando llevaba una caja que contenía diecinueve artefactos explosivos improvisados, conocidos como “papas bomba”. Por esa razón, la Fiscalía lo acusó del delito de fabricación, tráfico o porte de explosivos.

En lugar de llevar el caso hasta un juicio completo, la Fiscalía y el acusado llegaron a un preacuerdo. Un preacuerdo es una negociación en la que la persona acepta su responsabilidad y, a cambio, recibe una reducción de la pena.

En este caso, Cardona Gil aceptó que era responsable del delito. La Fiscalía, por su parte, utilizó una figura jurídica más favorable únicamente para reducir la pena. Esto no significaba que realmente hubiera actuado bajo ira o intenso dolor, sino que esa figura se empleó como una fórmula para calcular una sanción más baja.

Como resultado del acuerdo, fue condenado a 48 meses de prisión, es decir, cuatro años.

La controversia consistía en determinar si Cardona Gil debía cumplir esos cuatro años dentro de una cárcel o si podía recibir la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La ley permite conceder esta suspensión cuando la pena impuesta no supera los cuatro años y se reúnen los demás requisitos legales.

El problema era decidir cuál pena debía tenerse en cuenta. Existían dos posibilidades. La primera era observar la pena original establecida en la ley para el delito cometido. La segunda era mirar la pena concreta que finalmente le impuso el juez como resultado del preacuerdo.

La Procuraduría sostenía que debía considerarse la pena original del delito. Como esa pena era superior a cuatro años, Cardona Gil no tendría derecho a la suspensión.

La defensa sostenía lo contrario: la ley habla expresamente de la pena impuesta. Por tanto, debía tenerse en cuenta la condena concreta de 48 meses y no la pena general prevista para el delito.

La Corte Suprema le dio la razón a la defensa y al Tribunal.

Explicó que una cosa es el delito por el cual se declara responsable a una persona y otra diferente es la pena que finalmente se le impone. Cardona Gil continuó siendo responsable del delito relacionado con los explosivos. El preacuerdo no cambió esa responsabilidad; solamente permitió reducir la sanción.

Para entenderlo de manera sencilla, la sentencia contiene dos decisiones. Primero, determina de qué delito es responsable la persona. Segundo, establece cuál es la pena concreta que deberá recibir. El preacuerdo no cambió la primera decisión, pero sí modificó la segunda.

La suspensión condicional se relaciona con la manera en que se cumple la pena. Por eso, debe analizarse tomando como referencia la condena concreta y no la pena general que aparece en la ley para el delito.

Además, el artículo 63 del Código Penal utiliza expresamente las palabras “pena impuesta”. Para la Corte, esto significa la sanción que el juez fijó en la sentencia después de realizar todos los cálculos correspondientes. En este caso, esa pena era de 48 meses.

La Corte también aclaró que la suspensión no fue un segundo beneficio entregado por la Fiscalía. El preacuerdo produjo la reducción de la pena, mientras que la posibilidad de suspender su cumplimiento proviene directamente de la ley y debe ser decidida por el juez.

La pena impuesta fue exactamente de cuatro años y, por tanto, no superaba el límite establecido en la ley. Además, Cardona Gil no tenía antecedentes penales y el delito por el cual fue condenado no estaba incluido dentro de las prohibiciones legales que impiden conceder la suspensión.

Por eso, la Corte concluyó que reunía los requisitos necesarios para no cumplir inmediatamente la condena dentro de una cárcel, siempre que respetara las condiciones impuestas durante el periodo de prueba.

La regla que deja esta sentencia puede expresarse así:

Cuando una persona obtiene una reducción de la pena mediante un preacuerdo, la posibilidad de suspender el cumplimiento de la prisión debe estudiarse teniendo en cuenta la pena concreta que finalmente le impuso el juez, no la pena original establecida en la ley para el delito.

En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo la decisión que concedió a Cardona Gil la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esto no significa que haya sido declarado inocente ni que la condena haya desaparecido. Sigue siendo responsable y continúa condenado, pero no tendrá que cumplir la pena en prisión mientras respete las condiciones establecidas por el juez.

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