28/09/2026
⚖️ Una preclusión no puede blindar la impunidad.
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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos las decisiones que habían cerrado la investigación por la desaparición, tortura y muerte de Nydia Érika Bautista.
En la sentencia SP534-2026, la Sala Penal estableció que la acción de revisión procede cuando un organismo internacional de supervisión de derechos humanos, cuya competencia ha sido aceptada por Colombia, constata que el Estado incumplió su deber de investigar seria e imparcialmente una grave violación de derechos humanos.
El fundamento central fue el Dictamen n.º 563/1993 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que declaró la responsabilidad del Estado colombiano y lo instó a perseguir y llevar ante los tribunales a los responsables.
La regla más relevante es contundente: en estos eventos, la revisión puede proceder incluso sin la aparición de hechos o pruebas nuevos. La cosa juzgada cede cuando es el resultado de una investigación que no cumplió los estándares mínimos de seriedad y efectividad.
La decisión no declaró la responsabilidad penal de las personas favorecidas con la preclusión. Ordenó remover el cierre procesal para que la Fiscalía continúe investigando con amplitud, suficiencia y debida diligencia.
Una providencia indispensable para comprender la relación entre la acción de revisión, los derechos de las víctimas y la eficacia interna de las decisiones internacionales.