20/08/2026
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL SE DECIDE CON LA PENA FINALMENTE IMPUESTA, NO CON LA PREVISTA PARA EL DELITO
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Jhoan Alexis Cardona Gil fue capturado en Medellín cuando llevaba una caja que contenía diecinueve artefactos explosivos improvisados, conocidos como “papas bomba”. Por esa razón, la Fiscalía lo acusó del delito de fabricación, tráfico o porte de explosivos.
En lugar de llevar el caso hasta un juicio completo, la Fiscalía y el acusado llegaron a un preacuerdo. Un preacuerdo es una negociación en la que la persona acepta su responsabilidad y, a cambio, recibe una reducción de la pena.
En este caso, Cardona Gil aceptó que era responsable del delito. La Fiscalía, por su parte, utilizó una figura jurídica más favorable únicamente para reducir la pena. Esto no significaba que realmente hubiera actuado bajo ira o intenso dolor, sino que esa figura se empleó como una fórmula para calcular una sanción más baja.
Como resultado del acuerdo, fue condenado a 48 meses de prisión, es decir, cuatro años.
La controversia consistía en determinar si Cardona Gil debía cumplir esos cuatro años dentro de una cárcel o si podía recibir la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La ley permite conceder esta suspensión cuando la pena impuesta no supera los cuatro años y se reúnen los demás requisitos legales.
El problema era decidir cuál pena debía tenerse en cuenta. Existían dos posibilidades. La primera era observar la pena original establecida en la ley para el delito cometido. La segunda era mirar la pena concreta que finalmente le impuso el juez como resultado del preacuerdo.
La Procuraduría sostenía que debía considerarse la pena original del delito. Como esa pena era superior a cuatro años, Cardona Gil no tendría derecho a la suspensión.
La defensa sostenía lo contrario: la ley habla expresamente de la pena impuesta. Por tanto, debía tenerse en cuenta la condena concreta de 48 meses y no la pena general prevista para el delito.
La Corte Suprema le dio la razón a la defensa y al Tribunal.
Explicó que una cosa es el delito por el cual se declara responsable a una persona y otra diferente es la pena que finalmente se le impone. Cardona Gil continuó siendo responsable del delito relacionado con los explosivos. El preacuerdo no cambió esa responsabilidad; solamente permitió reducir la sanción.
Para entenderlo de manera sencilla, la sentencia contiene dos decisiones. Primero, determina de qué delito es responsable la persona. Segundo, establece cuál es la pena concreta que deberá recibir. El preacuerdo no cambió la primera decisión, pero sí modificó la segunda.
La suspensión condicional se relaciona con la manera en que se cumple la pena. Por eso, debe analizarse tomando como referencia la condena concreta y no la pena general que aparece en la ley para el delito.
Además, el artículo 63 del Código Penal utiliza expresamente las palabras “pena impuesta”. Para la Corte, esto significa la sanción que el juez fijó en la sentencia después de realizar todos los cálculos correspondientes. En este caso, esa pena era de 48 meses.
La Corte también aclaró que la suspensión no fue un segundo beneficio entregado por la Fiscalía. El preacuerdo produjo la reducción de la pena, mientras que la posibilidad de suspender su cumplimiento proviene directamente de la ley y debe ser decidida por el juez.
La pena impuesta fue exactamente de cuatro años y, por tanto, no superaba el límite establecido en la ley. Además, Cardona Gil no tenía antecedentes penales y el delito por el cual fue condenado no estaba incluido dentro de las prohibiciones legales que impiden conceder la suspensión.
Por eso, la Corte concluyó que reunía los requisitos necesarios para no cumplir inmediatamente la condena dentro de una cárcel, siempre que respetara las condiciones impuestas durante el periodo de prueba.
La regla que deja esta sentencia puede expresarse así:
Cuando una persona obtiene una reducción de la pena mediante un preacuerdo, la posibilidad de suspender el cumplimiento de la prisión debe estudiarse teniendo en cuenta la pena concreta que finalmente le impuso el juez, no la pena original establecida en la ley para el delito.
En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo la decisión que concedió a Cardona Gil la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esto no significa que haya sido declarado inocente ni que la condena haya desaparecido. Sigue siendo responsable y continúa condenado, pero no tendrá que cumplir la pena en prisión mientras respete las condiciones establecidas por el juez.