17/11/2020
⚖️| Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada por salud y se precisan los presupuestos para poder declarar la existencia de un contrato realidad, en particular, en los casos en que el contrato de prestación de servicios no cumple con el parámetro de temporalidad, se presente una suscripción sucesiva de contratos y se demuestren funciones permanentes de auxiliar de enfermería.
La Corte concluyó así la existencia de un contrato realidad y que la accionante era beneficiaria de la estabilidad reforzada por ser madre cabeza de familia.Fallo: https://bit.ly/35xH2Kd