03/06/2026
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL. OPORTUNIDAD PARA INTERVENIR EN EL PROCESO
El problema jurídico central de esta providencia surge de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que, habiendo sido identificado como víctima en un proceso por fraude a resolución judicial, fue excluido de la actuación procesal. Los hechos se sintetizan en la omisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros de emitir un pronunciamiento motivado sobre el reconocimiento de la calidad de víctima del accionante, quien sufrió un daño derivado del incumplimiento de una condena previa por el homicidio de su hijo. Esta falencia procedimental impidió al afectado intervenir en la audiencia de lectura de fallo y ejercer los recursos de ley contra la sentencia condenatoria proferida tras un allanamiento a cargos.
La Sala de Casación Penal desarrolla el concepto de víctima con fundamento en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, precisando que esta condición se predica de toda persona que haya sufrido un daño real, concreto y determinado como consecuencia del injusto, con independencia del tipo penal investigado. Al invocar la sentencia C-209 de 2007, la Corte resalta que las víctimas son intervinientes especiales con derecho a participar en todas las etapas del proceso para garantizar sus prerrogativas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Bajo este marco, la providencia aclara que no es indispensable un reconocimiento único del juez de conocimiento, pues el derecho de intervención nace desde la fase de indagación si se acredita sumariamente la calidad de perjudicado, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal.
En el análisis del procedimiento de allanamiento a cargos, la Corte identifica un defecto procedimental derivado de la falta de respuesta a la solicitud verbal de la víctima durante la audiencia de verificación, lo que vició la validez del trámite. La sentencia enfatiza que el derecho a obtener justicia permite a las víctimas controvertir la dosificación punitiva y la concesión de subrogados a través de recursos ordinarios, dada la estrecha relación de estos con la legalidad de la sanción (sentencia C-473/2016). En el caso concreto, la intervención del actor era procesalmente necesaria para informar sobre antecedentes penales del acusado que fueron omitidos por la Fiscalía y el Juzgado, afectando la correcta individualización de la pena y la eficacia del acto de aceptación de cargos.
Finalmente, la providencia resuelve confirmar el amparo constitucional y ordena al juzgado accionado resolver de manera motivada la solicitud de reconocimiento de la víctima, garantizando su derecho de postulación como vertiente del debido proceso. Adicionalmente, el fallo realiza una precisión sobre el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, que impone al Estado el deber de brindar un «trato humano y digno» a las víctimas. La Corte Suprema de Justicia exhorta a la autoridad judicial de instancia para que se abstenga de utilizar calificativos irrespetuosos (como atribuir un "delirio de persecución" al afectado), recordando que el ejercicio del derecho a reclamar justicia no puede ser motivo de descalificación institucional ni de afectación a la dignidad personal.
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