26/05/2026
Cambio de precedente. Procedencia de la extinción de la acción penal por indemnización integral en procesos de la Ley 906 de 2004 mediante la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000
La Sala aborda la procedencia de la extinción de la acción penal por indemnización integral en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, ante la ausencia de una consagración expresa de esta causal en dicha normativa,. Históricamente, se identificaron dos posturas contrapuestas: una amplia, que permitía aplicar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 por favorabilidad e integración normativa, al considerarlo compatible con la justicia restaurativa; y otra restrictiva, que sostenía que la reparación debía limitarse a los términos y modalidades indicados exclusivamente en el sistema acusatorio,,,. Este debate jurídico se origina porque, aunque el modelo actual prevé mecanismos como la conciliación o el principio de oportunidad, la normativa de 2004 no contempla explícitamente la reparación integral como una causal autónoma de extinción de la acción penal,.
El actual cambio de precedente implica retomar la postura amplia, al advertir que la tesis restrictiva resultaba desfavorable para los derechos de los procesados y las víctimas,. La providencia aclara que los institutos de la Ley 906 de 2004, como la mediación o el principio de oportunidad, tienen una oportunidad procesal limitada que fenece con el inicio del juicio oral, mientras que la figura prevista en la Ley 600 de 2000 puede presentarse incluso después de dicha etapa y hasta antes de que se profiera fallo de casación,. Por lo tanto, se concluye que esta integración normativa no solo no se opone a la naturaleza del procedimiento penal, sino que se ajusta a sus fines restaurativos al permitir soluciones adecuadas que restablecen los derechos quebrantados con amplia posterioridad a la celebración del juicio,.
Para la aplicación efectiva de este instituto, deben satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, tales como que la conducta corresponda a delitos que admiten desistimiento, lesiones personales culposas sin agravantes específicos, o delitos contra el patrimonio económico, entre otros taxativamente señalados,,. Asimismo, se requiere acreditar la reparación integral del daño, ya sea mediante acuerdo expreso entre las partes o dictamen pericial, y verificar en los registros oficiales que el beneficiario no haya obtenido una preclusión o cesación por el mismo motivo en los cinco años anteriores,,,. Una vez constatadas estas exigencias, la autoridad judicial debe declarar la extinción de la acción penal y decretar la cesación del procedimiento, garantizando así una indemnización efectiva para el ofendido y una solución jurídica restaurativa para el implicado,,.
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