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16/07/2012

Corte Constitucional exhorta a Banco Agrario a cumplir función social frente a población en situación de desplazamiento forzado.
Pese a que no es desproporcionado que el Banco Agrario exija la presentación de la cédula de ciudadanía a las personas que manifiestan pertenecer a la población desplazada, esta Sala advierte que en este caso la peticionaria merece especial protección, pues resiste una triple condición de vulnerabilidad al ser mujer, desplazada y madre cabeza de familia. En esa medida, ante la función social que presta el Banco Agrario como intermediario para el pago de las ayudas a los desplazados en todo el país, le correspondía ejercer una tarea adicional consistente en brindar una orientación oportuna a quien por su situación podrían desconocer la forma en que se debía actuar ante la pérdida de su documento de identidad. Por tanto, se exhortará a dicha entidad para que en adelante brinde una información adecuada y oportuna sobre el trámite a seguir para la solicitud y entrega de la cédula de ciudadanía a sujetos de especial protección constitucional.

Ver: Sentencia T-069/12

Corte tuteló derecho al debido proceso constitucional del ICFES que había sido condenado a pagar 100 S.M.L.M.V. a cada uno de los demandantes dentro de un proceso de reparación directa.
El Juzgado Tercero Administrativo de Popayán desconoció el derecho al debido proceso constitucional del ICFES cuando lo condenó a pagar perjuicios morales, en un monto significativo, sin tener pruebas ciertas para ello; en especial, porque así se reconoció en la sentencia. Tal decisión constituye un defecto fáctico, pero además, teniendo en cuenta que la condena es de carácter contencioso administrativo, se ha de concluir que también se desconoció la jurisprudencia que al respecto ha sido establecida por el Consejo de Estado, según la cual el juez en este tipo de decisiones, encuentra sustento en su buen juicio, enmarcado dentro de los límites de la racionalidad y la razonabilidad. Posteriormente, el defecto cometido por el Juzgado Tercero Administrativo de Popayán acusado no fue corregido sino confirmado por el Tribunal Administrativo del Cauca.

Ver: Sentencia T-212/12

Listas de elegibles son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme.

La jurisprudencia constitucional ha aclarado en este sentido que las listas de elegibles que se encuentran en firme son inmodificables, en virtud del principio constitucional de buena fe y de la confianza legítima que ampara a quienes participan en estos procesos. En desarrollo de esta postura, la Corte ha explicado que los actos administrativos que establecen las listas de elegibles, una vez en firme, crean derechos subjetivos de carácter particular y concreto que no pueden ser desconocidos por la Administración.

En el caso concreto, la ciudadana Lida Cristina Duarte Pérez participó en el concurso público de méritos abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Convocatoria 001 de 2005, y ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 3117 del 13 de junio de 2011, la cual se le comunicó en la misma fecha. Para la Corte resulta claro que, al abstenerse de cumplir con tal acto administrativo en firme, la Comisión desconoció el derecho subjetivo de la ciudadana a ser nombrada en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de INGEOMINAS.

Ver: Sentencia T-156/12

Corte ordena extender a trabajadores sindicalizados los mismos beneficios que se otorgaron a trabajadores no sindicalizados.

En el particular la Sala encontró que, los dos extremos de la relación son los trabajadores sindicalizados y los que no pertenecen a la asociación sindical, y el juicio de igualdad gira en torno a la medida que confirió beneficios económicos a los últimos, mas no a los primeros. El único argumento aducido por la parte accionada para justificar tal distinción es que la institución de ese régimen económico diferenciado obedeció a las solicitudes elevadas por los trabajadores no asociados; empero, eso no explica por qué tales prestaciones no se hicieron extensibles a los empleados coaligados quienes, a este respecto, merecen el goce de condiciones equiparables a las conferidas a los demás trabajadores, máxime si se tiene en cuenta que la definición del conflicto económico surgido a finales de 2009 se truncó con la expedición de la Resolución N° 4764 de 2011. En este sentido, no existe argumento razonable y objetivo que justifique la provisión de un trato desigual a los trabajadores coaligados respecto a los no sindicalizados. Así pues, la Sala de Revisión resolverá ordenar a la empresa accionada extender a los trabajadores sindicalizados los mismos beneficios otorgados a los no coaligados mediante pactos individuales suscritos el día 18 de agosto de 2010.

Ver: Sentencia T-084/12

Corte ordena proferir acto administrativo que consagre acciones afirmativas a favor de población recicladora.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estimó que los derechos de la señora Adelaida Campo de Jesús y de los recicladores de la ciudad de Popayán no se encuentran vulnerados, por la Alcaldía Municipal de Popayán, por cuanto la entidad, implementó verdaderas acciones afirmativas dadas las circunstancias del caso. Sin embargo, la Sala Considera necesario, para efectos de la independencia y eficacia de la implementación de las acciones afirmativas y para que su realización no corresponda únicamente a la actual administración, que se profiera un acto administrativo mediante el cual se consagren formalmente las acciones que se implementarán, como se llevarán a cabo y los objetivos de las mismas, ya que así se tornarán de obligatorio cumplimiento y permitirán a la población recicladora de Popayán mejorar constantemente su situación, aunque la administración o la empresa de aseo cambien.

Ver: Sentencia T-387/12

16/07/2012

El Código general del proceso, una revolución en materia de justicia

Por: JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO | 9:49 p.m. | 11 de Julio del 2012

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"El sistema de audiencias verá al juez acercarse a la 'verdad verdad' del proceso".

Para muestra de las muchas reformas que se le han venido haciendo a la justicia, un botón... un enorme botón: el nuevo Código General del Proceso.

Acostumbrados -o mejor, resignados- como estamos al viejo mal de la exasperante duración promedio de los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, de más o menos diez años, el nuevo código será una revolución.

Ante la maraña de etapas y trámites, muchos innecesarios, con que suele comenzar un proceso, que puede tardar cerca de un año; la práctica de pruebas, cuatro o cinco, y la decisión -apenas en primera instancia-, uno o dos más, con el nuevo código estas etapas se surtirán en un par de audiencias y, a lo sumo, al cabo de un año en primera instancia o de seis meses en la segunda.

Siendo ya costumbre que cada palabra que hayan de decirse el juez o las partes durante el proceso deba constar por escrito y estar rodeada de formalidades, el nuevo trámite -esencialmente oral- será un verdadero bálsamo.

Y, cuando sea necesario aportar documentos, el imperio del principio de la buena fe será un alivio, pues todos estos se presumirán auténticos sin necesidad de sellos, copias, fotocopias, ni autenticaciones.

Resignados a que el juez sea un personaje lejano, a quien ordinariamente solo se conoce a través de su firma, el sistema de audiencias verá al juez acercarse a la "verdad verdad" del proceso, de las pruebas y de las partes, en beneficio de la decisión final.

Y como los procesos se archivan en voluminosos expedientes, cuyos cuadernos se amarran entre sí con una pita y copan casi todo el espacio vital de los juzgados, a fe que nos sorprenderemos con la nueva figura del 'expediente digital'.

Siendo también tradicional que el permanente seguimiento que deben hacerles abogados y partes a sus procesos consista en visitas al juzgado varias veces por semana, todas las semanas, y en reiteradas indagaciones en la baranda del despacho que casi siempre se responden con un desapacible "vuelva la semana entrante", la novedad del proceso en línea permitirá hacer electrónicamente las consultas y muchas actuaciones procesales que hoy hay que llevar y traer.

Acostumbrados a que las pequeñas obligaciones que pactamos de palabra o hacemos constar en una 'servilleta de papel' resulten incobrables por no reunir los rígidos requisitos de un título ejecutivo, veremos en el nuevo Código un sencillo trámite procesal -el proceso monitorio- parecido a la tutela, para que el ciudadano de a pie pueda hacerlas valer de modo fácil y expedito.

Y como muchos demandados acuden a toda suerte de artimañas para frustrar el derecho que reclama el demandante, por ejemplo el de colocarse en situación de insolvencia, el fortalecimiento de las medidas cautelares del código evitará que la decisión final sea inocua por tardía.

Por esta vía algunos abogados dejarán de valerse de nimias fallas formales para echar al suelo las etapas ya surtidas, y a veces todo el proceso, con el fin de dilatarlo ad infinitum. En suma, con este código comenzará una nueva era en el trámite procesos que secularmente han sido una pesadilla y con frecuencia, en lugar de materializar la justicia, han hecho de ella un rey de burlas.

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

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