16/07/2012
Corte Constitucional exhorta a Banco Agrario a cumplir función social frente a población en situación de desplazamiento forzado.
Pese a que no es desproporcionado que el Banco Agrario exija la presentación de la cédula de ciudadanía a las personas que manifiestan pertenecer a la población desplazada, esta Sala advierte que en este caso la peticionaria merece especial protección, pues resiste una triple condición de vulnerabilidad al ser mujer, desplazada y madre cabeza de familia. En esa medida, ante la función social que presta el Banco Agrario como intermediario para el pago de las ayudas a los desplazados en todo el país, le correspondía ejercer una tarea adicional consistente en brindar una orientación oportuna a quien por su situación podrían desconocer la forma en que se debía actuar ante la pérdida de su documento de identidad. Por tanto, se exhortará a dicha entidad para que en adelante brinde una información adecuada y oportuna sobre el trámite a seguir para la solicitud y entrega de la cédula de ciudadanía a sujetos de especial protección constitucional.
Ver: Sentencia T-069/12
Corte tuteló derecho al debido proceso constitucional del ICFES que había sido condenado a pagar 100 S.M.L.M.V. a cada uno de los demandantes dentro de un proceso de reparación directa.
El Juzgado Tercero Administrativo de Popayán desconoció el derecho al debido proceso constitucional del ICFES cuando lo condenó a pagar perjuicios morales, en un monto significativo, sin tener pruebas ciertas para ello; en especial, porque así se reconoció en la sentencia. Tal decisión constituye un defecto fáctico, pero además, teniendo en cuenta que la condena es de carácter contencioso administrativo, se ha de concluir que también se desconoció la jurisprudencia que al respecto ha sido establecida por el Consejo de Estado, según la cual el juez en este tipo de decisiones, encuentra sustento en su buen juicio, enmarcado dentro de los límites de la racionalidad y la razonabilidad. Posteriormente, el defecto cometido por el Juzgado Tercero Administrativo de Popayán acusado no fue corregido sino confirmado por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Ver: Sentencia T-212/12
Listas de elegibles son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme.
La jurisprudencia constitucional ha aclarado en este sentido que las listas de elegibles que se encuentran en firme son inmodificables, en virtud del principio constitucional de buena fe y de la confianza legítima que ampara a quienes participan en estos procesos. En desarrollo de esta postura, la Corte ha explicado que los actos administrativos que establecen las listas de elegibles, una vez en firme, crean derechos subjetivos de carácter particular y concreto que no pueden ser desconocidos por la Administración.
En el caso concreto, la ciudadana Lida Cristina Duarte Pérez participó en el concurso público de méritos abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Convocatoria 001 de 2005, y ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 3117 del 13 de junio de 2011, la cual se le comunicó en la misma fecha. Para la Corte resulta claro que, al abstenerse de cumplir con tal acto administrativo en firme, la Comisión desconoció el derecho subjetivo de la ciudadana a ser nombrada en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de INGEOMINAS.
Ver: Sentencia T-156/12
Corte ordena extender a trabajadores sindicalizados los mismos beneficios que se otorgaron a trabajadores no sindicalizados.
En el particular la Sala encontró que, los dos extremos de la relación son los trabajadores sindicalizados y los que no pertenecen a la asociación sindical, y el juicio de igualdad gira en torno a la medida que confirió beneficios económicos a los últimos, mas no a los primeros. El único argumento aducido por la parte accionada para justificar tal distinción es que la institución de ese régimen económico diferenciado obedeció a las solicitudes elevadas por los trabajadores no asociados; empero, eso no explica por qué tales prestaciones no se hicieron extensibles a los empleados coaligados quienes, a este respecto, merecen el goce de condiciones equiparables a las conferidas a los demás trabajadores, máxime si se tiene en cuenta que la definición del conflicto económico surgido a finales de 2009 se truncó con la expedición de la Resolución N° 4764 de 2011. En este sentido, no existe argumento razonable y objetivo que justifique la provisión de un trato desigual a los trabajadores coaligados respecto a los no sindicalizados. Así pues, la Sala de Revisión resolverá ordenar a la empresa accionada extender a los trabajadores sindicalizados los mismos beneficios otorgados a los no coaligados mediante pactos individuales suscritos el día 18 de agosto de 2010.
Ver: Sentencia T-084/12
Corte ordena proferir acto administrativo que consagre acciones afirmativas a favor de población recicladora.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estimó que los derechos de la señora Adelaida Campo de Jesús y de los recicladores de la ciudad de Popayán no se encuentran vulnerados, por la Alcaldía Municipal de Popayán, por cuanto la entidad, implementó verdaderas acciones afirmativas dadas las circunstancias del caso. Sin embargo, la Sala Considera necesario, para efectos de la independencia y eficacia de la implementación de las acciones afirmativas y para que su realización no corresponda únicamente a la actual administración, que se profiera un acto administrativo mediante el cual se consagren formalmente las acciones que se implementarán, como se llevarán a cabo y los objetivos de las mismas, ya que así se tornarán de obligatorio cumplimiento y permitirán a la población recicladora de Popayán mejorar constantemente su situación, aunque la administración o la empresa de aseo cambien.
Ver: Sentencia T-387/12