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05/08/2026

CADENA DE CUSTODIA, LIBERTAD PROBATORIA Y PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESOS PENALES EN CURSO.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió la impugnación presentada contra una decisión que declaró improcedente una acción de tutela promovida por una víctima dentro de un proceso penal. La accionante sostenía que la Fiscalía vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición al no someter a cadena de custodia varios elementos materiales probatorios aportados por ella —como conversaciones de WhatsApp, fotografías, audios e historias clínicas— y al trasladarle la carga de demostrar su autenticidad para ser utilizados en el juicio.

Al resolver el caso, la Corte reiteró que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, por lo que no puede emplearse para intervenir en un proceso penal que aún se encuentra en trámite ni para sustituir las competencias propias de la Fiscalía o del juez natural. Señaló que las discusiones sobre la autenticidad de los elementos materiales probatorios, la existencia o no de cadena de custodia y su incorporación al juicio deben resolverse dentro del proceso penal mediante los mecanismos procesales ordinarios, respetando la autonomía funcional de la Fiscalía como titular de la acción penal.

La Corporación recordó igualmente que, aunque las víctimas tienen derecho a participar activamente en el proceso penal para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, su intervención en materia probatoria debe ejercerse conforme a las reglas del sistema penal acusatorio, sin desplazar las facultades constitucionales de la Fiscalía. Asimismo, explicó que la cadena de custodia constituye un mecanismo para garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia; sin embargo, su ausencia no produce automáticamente la nulidad o exclusión de la prueba, ya que el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 permite acreditar su autenticidad mediante otros medios de prueba, en aplicación del principio de libertad probatoria. Finalmente, la Corte advirtió que la Fiscalía sí dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por la víctima y precisó que dicha actuación debía analizarse desde el derecho de postulación como expresión del debido proceso y no únicamente desde el derecho de petición. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que no existía vulneración de derechos fundamentales y que las inconformidades planteadas debían ventilarse dentro del proceso penal correspondiente.

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05/08/2026

¿QUIÉN RESPONDE CUANDO UNA OBRA PÚBLICA OCASIONA UNA TRAGEDIA?

EL CONSEJO DE ESTADO EXPLICA CUÁNDO EL ESTADO, EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEBEN INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD.

El Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que declaró parcialmente responsable al IDU, al Consorcio Alianza Suba Tramo II y al Consorcio Interventoría Suba II por los daños ocasionados a la Orden de Agustinos Descalzos como consecuencia del accidente ocurrido el 28 de abril de 2004 en la Avenida Suba de Bogotá, cuando una máquina recicladora de asfalto utilizada en las obras de TransMilenio perdió el control y cayó sobre un bus escolar del Colegio Agustiniano Norte, provocando la muerte de 23 personas, la mayoría menores de edad, además de numerosos heridos y la destrucción total del vehículo. La Sala estudió si las entidades demandadas incumplieron sus deberes de vigilancia, supervisión y control respecto del traslado de maquinaria pesada durante la ejecución de la obra pública. Para ello desarrolló ampliamente la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado por accidentes ocurridos durante la ejecución de obras públicas, la aplicación del régimen objetivo derivado del riesgo excepcional y la posibilidad de aplicar el régimen subjetivo cuando se acredita una falla del servicio.

Asimismo, precisó que la jurisdicción contencioso administrativa era competente para conocer del litigio respecto de entidades públicas y particulares vinculados mediante el denominado fuero de atracción, reiterando que basta la existencia de una imputación seria contra una entidad estatal para extender la competencia respecto de los particulares involucrados. La sentencia concluyó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y TransMilenio S.A. carecían de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tenían funciones de vigilancia ni control sobre el traslado de maquinaria pesada dentro de la obra. En contraste, el IDU, el concesionario y el interventor sí tenían obligaciones contractuales de supervisión, control y adopción de protocolos de seguridad relacionados con la ejecución de la obra pública. Finalmente, el Consejo de Estado examinó los límites del recurso de apelación y la aplicación del principio de non reformatio in pejus, señalando que al haber apelado únicamente las entidades condenadas, el análisis debía limitarse a los aspectos desfavorables para ellas, sin agravar su situación jurídica.

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05/08/2026

PRESENTACIÓN OPORTUNA DE MEMORIALES ELECTRÓNICOS: REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA VALORACIÓN DEL ENVÍO Y LA RECEPCIÓN EN LA JUSTICIA DIGITAL.

Sala Civil amparó el derecho al debido proceso de una sociedad a la que la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo por no contestada una demanda de protección al consumidor, al considerar que el escrito fue recibido por correo electrónico cuatro minutos y treinta y seis segundos después del vencimiento del término. La empresa acreditó que el correo fue enviado exactamente dentro del plazo legal, pero la autoridad solo valoró la hora de recepción registrada por su sistema, sin analizar la prueba del envío ni las posibles demoras técnicas ajenas al remitente.

La Corte reiteró que, en la justicia digital, la oportunidad de un memorial enviado por medios electrónicos no puede depender exclusivamente de la constancia de recepción del correo electrónico, pues el usuario únicamente tiene control sobre el acto de envío y no sobre el funcionamiento de los servidores o sistemas del destinatario. En consecuencia, el juez debe valorar integralmente la prueba del envío, los documentos aportados y las circunstancias técnicas que pudieron incidir en la recepción del mensaje, privilegiando el derecho de defensa y el acceso efectivo a la administración de justicia sobre formalismos excesivos.

Al concluir que la Superintendencia incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al dar prevalencia a una formalidad sobre el derecho sustancial, la Corte confirmó el fallo de tutela que ordenó emitir una nueva decisión, valorando tanto la prueba del envío como las circunstancias técnicas relacionadas con la recepción del correo electrónico. Con ello, consolidó una importante regla jurisprudencial para la justicia digital: la prueba del envío oportuno de un memorial puede ser suficiente para acreditar su presentación en término cuando la recepción tardía obedece a factores ajenos al remitente.

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05/08/2026

La operación busca acelerar el negocio digital de Mapfre con una compañía que ya obtiene más de 20% de sus nuevos clientes con ChatGPT

28/07/2026

El Consejo Nacional de Educación Superior aprobó la incorporación de la Dirección de Educación Policial al Sistema Universitario Estatal.

28/07/2026

La medida cubrirá clases y descansos, con reglas diferenciadas según la edad de cada estudiante.

22/06/2026

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