05/08/2026
CADENA DE CUSTODIA, LIBERTAD PROBATORIA Y PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESOS PENALES EN CURSO.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió la impugnación presentada contra una decisión que declaró improcedente una acción de tutela promovida por una víctima dentro de un proceso penal. La accionante sostenía que la Fiscalía vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición al no someter a cadena de custodia varios elementos materiales probatorios aportados por ella —como conversaciones de WhatsApp, fotografías, audios e historias clínicas— y al trasladarle la carga de demostrar su autenticidad para ser utilizados en el juicio.
Al resolver el caso, la Corte reiteró que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, por lo que no puede emplearse para intervenir en un proceso penal que aún se encuentra en trámite ni para sustituir las competencias propias de la Fiscalía o del juez natural. Señaló que las discusiones sobre la autenticidad de los elementos materiales probatorios, la existencia o no de cadena de custodia y su incorporación al juicio deben resolverse dentro del proceso penal mediante los mecanismos procesales ordinarios, respetando la autonomía funcional de la Fiscalía como titular de la acción penal.
La Corporación recordó igualmente que, aunque las víctimas tienen derecho a participar activamente en el proceso penal para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, su intervención en materia probatoria debe ejercerse conforme a las reglas del sistema penal acusatorio, sin desplazar las facultades constitucionales de la Fiscalía. Asimismo, explicó que la cadena de custodia constituye un mecanismo para garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia; sin embargo, su ausencia no produce automáticamente la nulidad o exclusión de la prueba, ya que el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 permite acreditar su autenticidad mediante otros medios de prueba, en aplicación del principio de libertad probatoria. Finalmente, la Corte advirtió que la Fiscalía sí dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por la víctima y precisó que dicha actuación debía analizarse desde el derecho de postulación como expresión del debido proceso y no únicamente desde el derecho de petición. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que no existía vulneración de derechos fundamentales y que las inconformidades planteadas debían ventilarse dentro del proceso penal correspondiente.
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