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24/04/2017

A TODOS los trabajadores del sector SALUD, quienes están contratados o fueron contratados mediante órdenes o contratos de prestación de servicios, nos permitimos informar que de acuerdo a la Jurisprudencia y Leyes que nos rigen en la actualidad existe el mecanismo idóneo para poder demandar y hacer valer los derechos del trabajador en la clase de contratación que suscribieron con las diferentes entidades prestadoras de SALUD Y ASI MISMO QUE LES ASISTE EL DERECHO DE RECLAMAR SUS ACREENCIAS LABORALES TALES COMO CESANTIAS, VACACIONES, INTERESES A LAS CESANTIAS, DEVOLUCION DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE LE CORRESPONDEN AL EMPLEADOR.
SOLICITUD QUE SE DEBE HACER MEDIANTE AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA- CONCILIACION Y DEMANDA ADMINISTRATIVA.
TIENEN DERECHO LOS QUE ESTEN LABORANDO O QUIENES SE LES HAYA CANCELADO O TERMINADO EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y QUE NO SUPEREN LOS TRES AÑOS DE HABERSE RETIRADO.
Teniendo en cuenta que en materia de salud no es viable suponer que LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, puedan desprenderse de su cargo y manejar el tiempo en forma discrecional, por el contrario, debe existir sujeción a los horarios y pautas de los directivos del establecimiento médico, precisamente por la naturaleza de la función que desempeñan, que requiere de presencia permanente del profesional para la atención y cuidado de los pacientes. Dichas sujeciones tienen además injerencia en responsabilidades que puedan provocarse con la prestación del servicio, de suerte que es claro que existe compromiso de trabajar con los turnos y dependencias que expresamente establezca el jefe y/o coordinador médico tal como entidad que contrata ordene.
MI CARTA DE PRESENTACION
EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, EJERZO MI LABOR DE ABOGADO Y PRESTO MIS SERVICIOS SOBRE ESTE TEMA, QUE LA LEY HA DENOMINADO CONTRATO REALIDAD QUE QUIERE DECIR:
QUE SI LA PERSONA ESTA CONTRATADA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESTA SUBORDINADA A CUMPLIR HORARIO, A CUMPLIR UNA AGENDA, A TENER UN JEFE Y A CUMPLIR LINEAMIENTOS Y ORDENES; SE SALE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ENTRA A LLAMARSE EL CONTRATO REALIDAD, EL CUAL CON LLEVA A QUE EL PATRONO, CANCELE, LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR NORMAL.
En nuestra condición de abogados y en aras de brindarles asesoría y todo en cuanto al tema ya que es viable reclamar los derechos que como trabajadores de la salud tienen me permito extender la invitación para que nos contacten y poder colaborarles.
Dirección: calle 41 11-05 oficina 310
Teléfonos 3176199879 – 3158001874 – 6521273.
Correo electrónico: [email protected]

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