12/05/2026
El proceso monitorio se encuentra incorporado en el código procedimiento de trabajo, Ley 2452 de 2026 (artículos 286 a 291). Se da cuando para reclamar un pago claro y exigible, siempre que la deuda sea menor a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes y esté ligada directamente a una relación laboral o de seguridad social. No necesitas un documento, dura días, no meses y el demandado tiene derecho a contestar la demanda en 5 días una vez notificado. A diferencia de los procesos efectivos u ordinarios que su contestación es de 10 días.