La Ley 96 Abogados Penalistas y Civil

La Ley 96 Abogados Penalistas y Civil Abogado penalista y en derecho civil

𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐜𝐚𝐫𝐧𝐚𝐥 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨, 𝐞𝐫𝐫𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢...
25/07/2026

𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐜𝐚𝐫𝐧𝐚𝐥 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨, 𝐞𝐫𝐫𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐒𝐑𝐏𝐀
𝐋𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐛𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥 𝐲 𝐥𝐚 𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚; 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐝𝐨 𝐭𝐞𝐧𝐢́𝐚 𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐫𝐞𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚.

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Sentencia SP411-2026
Radicación n.° 61126
20 de mayo de 2026
M.P. Hugo Quintero Bernate

1. Precedente central

La SP411-2026 establece un precedente claro:

𝐄𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐚𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐥𝐚 𝐭𝐢𝐩𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.

Esto significa que, aunque se demuestre que existió una relación sexual con una persona menor de catorce años, el juez no puede condenar automáticamente al adolescente procesado sin estudiar su comprensión real de la prohibición penal.

La Corte no flexibiliza la protección de la víctima menor de 14 años. El consentimiento de esa víctima sigue careciendo de eficacia jurídica para excluir la tipicidad. Pero una cosa es la protección objetiva del bien jurídico y otra distinta es la culpabilidad del adolescente que comparece como procesado.

El precedente se resume así:

𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐚𝐮𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚́𝐧𝐝𝐨𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝟏𝟒 𝐚𝐧̃𝐨𝐬.
2. Ambientación del caso

El caso involucró a dos menores de edad, compañeros de colegio, que sostenían una relación afectiva. El adolescente procesado tenía entre 15 y 16 años al momento de los hechos, mientras que la menor tenía 12 años. La Fiscalía lo acusó por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La primera instancia lo absolvió por error de prohibición invencible; el Tribunal revocó y lo condenó; finalmente, la Corte Suprema revocó la condena y confirmó la absolución.

La discusión no se centró únicamente en si hubo o no relaciones sexuales.

La pregunta jurídica profunda fue otra:

¿Podía exigírsele a ese adolescente, en ese contexto familiar, escolar y social, que conociera la ilicitud penal de su conducta?

La Corte respondió que no.

No porque el acto fuera jurídicamente irrelevante.

No porque la menor pudiera consentir válidamente.

No porque el delito perdiera gravedad.

Sino porque el Derecho Penal no puede condenar a una persona adolescente sin verificar si realmente tenía posibilidad de comprender la prohibición penal.

3. Primer eje del precedente: la responsabilidad penal de adolescentes no puede ser objetiva

La Corte reafirma que el Derecho Penal colombiano proscribe toda forma de responsabilidad objetiva.

Eso significa que no basta con comprobar:

la existencia del acto sexual;
la edad de la víctima;
la diferencia etaria;
la configuración externa del tipo penal.

También debe acreditarse que el adolescente procesado actuó con culpabilidad.

En el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, ese juicio debe hacerse con enfoque diferencial. No puede exigírsele a un menor de edad el mismo nivel de comprensión normativa que a un adulto.

Aquí está el punto clave:

𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐳𝐠𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐢 𝐲𝐚 𝐭𝐮𝐯𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐝𝐮𝐫𝐞𝐳, 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐚𝐝𝐮𝐥𝐭𝐨.

La Corte criticó precisamente que el Tribunal hubiera valorado la capacidad del adolescente para conocer la ilicitud “con estándares propios de los adultos”.

4. Segundo eje: el error de prohibición debe analizarse desde el contexto real del adolescente

El error de prohibición se presenta cuando una persona desconoce que su conducta está jurídicamente prohibida.

Pero no todo desconocimiento excluye responsabilidad.

La diferencia es esta:

Error vencible

La persona podía salir del error con una diligencia razonable. En ese evento, la responsabilidad no desaparece, pero puede disminuirse.

Error invencible

La persona no podía superar razonablemente el error, dadas sus condiciones personales, sociales, educativas y familiares. En ese evento, se excluye la culpabilidad.

La Corte concluyó que, en este caso, el error fue invencible porque el adolescente no recibió una orientación clara sobre la dimensión penal de la sexualidad. Además, no solo él desconocía la prohibición: también la menor, compañeros, docentes y adultos cercanos manifestaron no saber que una relación sexual entre menores podía constituir delito cuando una de las personas era menor de 14 años. El Tribunal incluso reconoció que varios testigos de descargo y la propia menor afirmaron ese desconocimiento.

Entonces, la Corte no absolvió por una frase aislada de “no sabía”.

Absolvió porque el desconocimiento estaba respaldado por un contexto probatorio amplio.

5. Tercer eje: secreto, temor o reserva no equivalen a conciencia penal

Uno de los errores del Tribunal fue deducir conocimiento de ilicitud a partir de comportamientos reservados o clandestinos.

La Corte corrige esa inferencia.

En la adolescencia, ocultar una relación puede obedecer a muchas razones:

miedo al regaño de los padres;
vergüenza;
temor al colegio;
inmadurez emocional;
reserva propia de la intimidad;
presión afectiva;
temor a que se termine la relación.

Pero eso no prueba automáticamente conciencia de delito.

La Corte distingue dos planos:

Saber que algo puede generar reproche familiar o social.
Saber que algo constituye una conducta penalmente prohibida.

No son lo mismo.

Un adolescente puede saber que sus padres se molestarían, que el colegio lo sancionaría o que la relación sería mal vista, y aun así no saber que su conducta constituye delito.

Ese es un precedente importante para fiscales y jueces:

𝐥𝐚 𝐜𝐥𝐚𝐧𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚, 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐢́ 𝐬𝐨𝐥𝐚, 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐣𝐮𝐫𝐢𝐝𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥.
6. Cuarto eje: redes sociales, escolaridad o inteligencia no prueban conocimiento jurídico-penal

El Tribunal sostuvo que el adolescente podía superar el error porque cursaba noveno grado, tenía acceso a redes sociales, vivía en una ciudad, era activo, creativo y tenía capacidad para tomar precauciones frente a un posible embarazo.

La Corte cuestiona ese razonamiento.

Una cosa es que un adolescente tenga manejo de redes sociales.

Otra cosa es que conozca el contenido del artículo 208 del Código Penal.

Una cosa es que entienda aspectos biológicos de la sexualidad.

Otra cosa es que comprenda la frontera jurídico-penal de la edad de consentimiento.

Una cosa es que sepa evitar un embarazo.

Otra cosa es que sepa que el Estado considera delictiva una relación sexual en la que una de las personas es menor de 14 años.

La Corte desmonta una presunción peligrosa:

𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐞𝐭 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐚 𝐮𝐧 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥.

Ese razonamiento es especialmente importante en el SRPA, porque impide que condiciones ordinarias de vida moderna se conviertan en presunciones de culpabilidad.

7. Quinto eje: la educación sexual debe incluir dimensión jurídico-penal

Este es uno de los aportes más fuertes de la sentencia.

La Corte identifica una falla estructural: la educación sexual recibida por los adolescentes se había limitado a temas biológicos, sanitarios o preventivos, pero no abordaba con claridad la dimensión legal de la sexualidad.

Por eso la Corte exhortó a las instituciones educativas, al Ministerio de Educación Nacional y a los entes territoriales para que incorporen en los programas de educación sexual un componente legal dirigido a concientizar a niños, niñas y adolescentes sobre la dimensión jurídico-penal de la sexualidad.

Este exhorto no es un adorno.

Es parte central del precedente.

La Corte le dice al Estado:

𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐫 𝐲 𝐥𝐮𝐞𝐠𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐢 𝐬𝐞 𝐡𝐮𝐛𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐞𝐧𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐝𝐨.

La prevención penal no puede comenzar en el juicio.

Debe comenzar en la familia, el colegio y las instituciones.

8. Sexto eje: la protección reforzada es doble

La Corte no desconoce que la víctima menor de 14 años merece protección reforzada.

Pero en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes también existe protección reforzada frente al adolescente procesado.

Esto significa que el caso no se resuelve anulando los derechos de una parte para proteger a la otra.

La Corte busca equilibrio:

la menor víctima conserva protección penal reforzada;
el adolescente procesado conserva derecho a un juicio subjetivo, individual y diferenciado;
el Estado debe garantizar verdad, protección, pedagogía y justicia, pero sin responsabilidad objetiva.

Ese equilibrio es el corazón del SRPA.

9. Séptimo eje: el principio de oportunidad no puede imponerse a la víctima

La Corte también deja una regla importante sobre el principio de oportunidad en procesos de adolescentes.

El Tribunal había precisado que el principio de oportunidad es una posibilidad legal, pero que la víctima no está obligada a someterse a ese mecanismo ni puede reprochársele que no lo acepte.

La Corte comparte esa idea.

Esto significa que la justicia restaurativa es importante en el SRPA, pero no puede convertirse en presión contra la víctima.

La víctima y su familia pueden oponerse.

La autoridad judicial puede promover escenarios restaurativos, pero no imponerlos.

10. Octavo eje: la absolución no envía un mensaje de impunidad

La Corte responde a la preocupación sobre el “mensaje a la sociedad”.

Para la Sala, el mensaje incorrecto no era absolver.

El mensaje incorrecto habría sido condenar a un adolescente por una falla del sistema educativo, familiar e institucional.

La Corte dice que absolver en estas condiciones no equivale a conceder un derecho a infringir la ley, sino a realizar un juicio subjetivo, fundado en el principio de responsabilidad penal individual.

Ese razonamiento es muy importante.

La sociedad no se protege condenando sin culpabilidad.

La sociedad se protege cuando el Derecho Penal actúa dentro de sus límites.

11. Decisión final

La Corte Suprema revocó la sentencia condenatoria del Tribunal y confirmó la absolución dispuesta por el juzgado penal para adolescentes. Además, exhortó al sistema educativo para que incorpore una dimensión legal en los programas de educación sexual.

No se trató de una absolución porque el hecho no importara.

Se trató de una absolución porque el Estado no logró demostrar culpabilidad penal en sentido estricto.

12. Ratio decidendi estructural

La SP411-2026 fija las siguientes reglas jurisprudenciales:

El acceso carnal abusivo con menor de 14 años mantiene su protección penal reforzada.
El consentimiento de la persona menor de 14 años no excluye la tipicidad.
Esa regla no elimina el análisis de culpabilidad del adolescente procesado.
En el SRPA no puede existir responsabilidad objetiva.
La Fiscalía debe probar algo más que el acto sexual y la edad de la víctima.
El juez debe analizar si el adolescente conocía o podía conocer la ilicitud penal de la conducta.
El error de prohibición en adolescentes debe valorarse con enfoque diferencial.
La invencibilidad del error debe analizarse desde la edad, madurez, escolaridad, contexto familiar, social y educativo.
No puede aplicarse al adolescente el mismo estándar de comprensión normativa exigible a un adulto.
El secreto, la reserva o la clandestinidad no prueban por sí solos conciencia de ilicitud penal.
El acceso a redes sociales, la escolaridad o la capacidad de evitar un embarazo no prueban automáticamente conocimiento jurídico-penal.
La falta de educación sexual con componente legal puede incidir en la invencibilidad del error.
El desconocimiento generalizado del entorno familiar y escolar es relevante para valorar la posibilidad real de superar el error.
La justicia restaurativa y el principio de oportunidad son relevantes en el SRPA, pero no pueden imponerse a la víctima.
El sistema educativo debe incorporar una dimensión jurídico-penal en la educación sexual.
13. Importancia práctica para fiscales

Esta sentencia exige que la Fiscalía no formule acusaciones automáticas contra adolescentes.

En estos casos debe investigar y acreditar:

si el adolescente conocía la prohibición penal;
qué formación sexual recibió;
si esa formación incluía componente legal;
qué le enseñaron su familia y su colegio;
si existían advertencias previas;
si el secreto prueba conciencia penal o solo miedo al reproche adulto;
si el error era vencible o invencible;
si el caso permite una salida pedagógica o restaurativa;
si existen factores de violencia, manipulación, presión o dominación que cambien el análisis.

La Fiscalía debe recordar que en el SRPA no basta probar el tipo objetivo.

También debe probar culpabilidad.

14. Importancia práctica para defensores

La defensa puede utilizar esta sentencia cuando exista un adolescente procesado por delito sexual y haya elementos serios de desconocimiento de la ilicitud.

Pero el argumento debe construirse probatoriamente.

No basta decir:

“era menor y no sabía”.

Debe demostrarse:

ausencia de educación sexual jurídica;
desconocimiento real del adolescente;
desconocimiento o falta de orientación de adultos cercanos;
ausencia de advertencias escolares o familiares;
dinámica afectiva propia de adolescentes;
contexto de normalización o aceptación social de la relación;
inexistencia de violencia, fuerza, amenaza o dominación, según el caso;
imposibilidad real de superar el error antes de actuar.

El error de prohibición no se presume.

Se prueba.

15. Importancia práctica para jueces

El juez debe evitar dos extremos.

Primer extremo: condenar automáticamente

No puede afirmar:

“hubo relación sexual con una menor de 14 años, luego hay responsabilidad penal”.

Eso desconoce la culpabilidad.

Segundo extremo: absolver automáticamente

Tampoco puede afirmar:

“como el procesado era adolescente, siempre hay error invencible”.

Eso vaciaría la protección penal de la víctima.

La pregunta correcta es:

¿Este adolescente concreto, en este contexto concreto, podía conocer la prohibición penal y superar el error?

Esa pregunta debe responderse con prueba, no con presunciones.

16. Precedente en frase clara

La sentencia deja este precedente:

𝐄𝐧 𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐀𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝟏𝟒 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐣𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐚; 𝐚𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐝𝐚 𝐥𝐚 𝐭𝐢𝐩𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢́𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚. 𝐒𝐢 𝐞𝐥 𝐞𝐫𝐫𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐛𝐥𝐞, 𝐬𝐞 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐲𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥.
17. Conclusión estructural

La SP411-2026 es una sentencia de enorme importancia porque fija un límite al punitivismo automático en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

La Corte no debilita la protección de los menores de 14 años.

No autoriza relaciones sexuales con menores de esa edad.

No desconoce la gravedad del delito.

Lo que afirma es más básico y más profundo:

𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.

En síntesis:

la edad de la víctima activa la protección penal reforzada; pero la edad, madurez, formación y contexto del adolescente procesado definen si puede atribuírsele culpabilidad penal.

El precedente también deja una advertencia institucional:

cuando el Estado no educa sobre la dimensión jurídico-penal de la sexualidad, no puede luego exigir a los adolescentes una comprensión normativa que nunca les proporcionó.

Por eso esta sentencia no solo absuelve.

También enseña.

Y le dice al sistema educativo, a la Fiscalía, a la defensa y a los jueces:

la prevención debe llegar antes que el castigo.

LA CORTE SUPREMA PONE LÍMITE A LA DOBLE AGRAVACIÓN DE LAS P***S: UNA MISMA CIRCUNSTANCIA NO PUEDE AUMENTAR LA CONDENA DO...
25/07/2026

LA CORTE SUPREMA PONE LÍMITE A LA DOBLE AGRAVACIÓN DE LAS P***S: UNA MISMA CIRCUNSTANCIA NO PUEDE AUMENTAR LA CONDENA DOS VECES.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de casación interpuestos por varios miembros de la Policía Nacional condenados por su participación en el encubrimiento del homicidio del adolescente D.F.B.L., ocurrido el 19 de agosto de 2011 en Bogotá. La investigación demostró que, después de que un patrullero disparó injustificadamente contra el menor, varios uniformados coordinaron la obtención, manipulación e implantación de un arma de fuego en la escena de los hechos, además de elaborar documentos oficiales con información falsa, con el propósito de hacer creer que la víctima había participado en un hurto y justificar el uso letal de la fuerza.

En sede de casación, la Corte analizó diversos cargos relacionados con la supuesta falta de claridad de los hechos jurídicamente relevantes en la imputación y la acusación, la competencia de la jurisdicción ordinaria frente a la justicia penal militar, la valoración de las pruebas, la configuración de la coautoría y la legalidad de las condenas por favorecimiento al homicidio, porte ilegal de armas y falsedad ideológica en documento público. La Sala concluyó que la Fiscalía describió suficientemente los hechos atribuidos a cada procesado, que la jurisdicción ordinaria era competente para conocer del caso y que las pruebas recaudadas acreditaban la participación de los condenados en el montaje de la escena del crimen y en las actuaciones dirigidas a encubrir el homicidio.

No obstante, la Corte encontró fundada la censura relacionada con la dosificación de la pena, al advertir que los jueces de instancia vulneraron el principio del non bis in idem al utilizar la misma circunstancia de coparticipación criminal tanto como agravante específica del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego como circunstancia genérica de mayor punibilidad para incrementar nuevamente la sanción. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia únicamente para corregir la individualización de la pena, manteniendo incólumes las declaraciones de responsabilidad penal y las condenas impuestas por los delitos demostrados.

LA CORTE SUPREMA PONE FIN A LAS DEVOLUCIONES INJUSTIFICADAS DE AUDIENCIAS POR JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS.La Corte Su...
16/07/2026

LA CORTE SUPREMA PONE FIN A LAS DEVOLUCIONES INJUSTIFICADAS DE AUDIENCIAS POR JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS.

La Corte Suprema de Justicia estudió la acción de tutela promovida por un ciudadano cuyo vehículo fue afectado por una medida cautelar debido a un error de digitación cometido por un juzgado de control de garantías. Aunque el error era evidente y su corrección resultaba sencilla, el afectado permaneció durante más de seis meses sin obtener una decisión judicial, debido a que varias audiencias fueron declaradas fallidas y el trámite fue devuelto repetidamente entre distintos juzgados y el Centro de Servicios Judiciales, con fundamento en formalidades y prácticas administrativas sin respaldo legal.

La Corte concluyó que esa actuación vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. Señaló que los jueces de control de garantías tienen el deber constitucional y legal de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y no pueden abstenerse de decidir ni devolver las actuaciones por razones como la inasistencia de la Fiscalía, la falta de comparecencia de intervinientes no obligatorios o supuestas deficiencias en la información suministrada por el solicitante, cuando cuentan con herramientas suficientes para impulsar el trámite y garantizar una decisión de fondo.

Además, la Sala advirtió la existencia de una problemática institucional derivada de prácticas adoptadas por algunos Centros de Servicios Judiciales y juzgados de control de garantías, consistentes en devolver expedientes para nuevos repartos sin fundamento normativo, lo que genera demoras injustificadas, afecta la eficiencia del sistema penal acusatorio y constituye una barrera para el acceso a la justicia. En consecuencia, confirmó el amparo concedido al accionante y llamó la atención sobre la necesidad de que estas actuaciones se ajusten a la Constitución, la ley y la jurisprudencia, privilegiando siempre la protección efectiva de los derechos fundamentales sobre los formalismos procesales.

AP2704-2026.  Sala penal . Diferencia entre principios de la lógica, ciencia y reglas de la experiencia: El falso racioc...
16/07/2026

AP2704-2026. Sala penal .
Diferencia entre principios de la lógica, ciencia y reglas de la experiencia: El falso raciocinio constituye una modalidad de error de hecho en la valoración probatoria que se presenta cuando el juez aprecia correctamente el contenido material de un medio de prueba, pero le asigna un alcance demostrativo equivocado al desconocer las reglas que integran el sistema de la sana crítica.

Los principios de la lógica formal constituyen las reglas fundamentales del razonamiento racional y permiten verificar la coherencia interna de las inferencias judiciales. Dentro de ellos se encuentran el principio de identidad (una cosa es idéntica a sí misma), el principio de no contradicción (una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias), el principio del tercero excluido (entre una proposición y su negación no existe una tercera posibilidad) y el principio de razón suficiente, según el cual toda afirmación aceptada como verdadera debe encontrarse sustentada en razones objetivas que justifiquen esa conclusión. Cuando el razonamiento judicial desconoce alguno de estos postulados, incurre en un defecto lógico que puede configurar un falso raciocinio.

Las leyes de la ciencia, por su parte, corresponden a conocimientos obtenidos mediante métodos científicos verificables, organizados de manera sistemática y respaldados por principios universalmente aceptados dentro de una determinada disciplina. Su utilización en la valoración probatoria permite que las conclusiones del juez sean compatibles con conocimientos objetivos y demostrables. Por ello, la violación de una ley científica únicamente puede predicarse cuando el razonamiento judicial contradice postulados cuya validez ha sido comprobada mediante procedimientos científicos reconocidos.

Finalmente, las reglas de la experiencia corresponden a máximas derivadas de la observación reiterada de comportamientos o acontecimientos que normalmente se presentan de determinada manera dentro de un contexto social, histórico y cultural específico. Estas reglas permiten al juez efectuar inferencias razonables sobre hechos desconocidos a partir de hechos demostrados, siempre que respondan a patrones de comportamiento generalmente verificables. No se trata de apreciaciones subjetivas ni de percepciones personales del juzgador, sino de criterios empíricos construidos a partir de la experiencia común, cuya pretensión de generalidad solo cede cuando las circunstancias particulares del caso justifican una conclusión

La prohibición contenida en el artículo 68A del código penal aplica para las dos modalidades del delito de receptación.
10/07/2026

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¿PUEDE UN PADRE RECIBIR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI YA TIENE UNA PENSIÓN DE VEJEZ? LA CORTE SUPREMA EXPLICA CUÁNDO E...
07/07/2026

¿PUEDE UN PADRE RECIBIR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI YA TIENE UNA PENSIÓN DE VEJEZ? LA CORTE SUPREMA EXPLICA CUÁNDO EXISTE REALMENTE DEPENDENCIA ECONÓMICA Y POR QUÉ LAS PRUEBAS SON DETERMINANTES.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante la sentencia SL257-2026 del 24 de marzo de 2026, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por James Mejía Acosta contra la decisión que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como padre de su hijo fallecido, afiliado a Protección S.A. El demandante sostuvo que dependía económicamente de su hijo, quien contribuía de manera permanente a su sostenimiento, pese a que él percibía una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo. Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal concluyeron que no se acreditó la dependencia económica exigida por la Ley 100 de 1993, al considerar que los ingresos propios del actor eran suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que la ayuda del causante no fue demostrada como indispensable para su subsistencia. Además, el propio demandante había manifestado en el formulario administrativo de reclamación que no dependía económicamente de su hijo, circunstancia que tuvo especial relevancia probatoria.

Al estudiar el recurso, la Corte encontró que varios de los cargos presentaban graves deficiencias técnicas, como la ausencia de proposición jurídica, la mezcla de argumentos propios de la vía directa e indirecta y la fundamentación en pruebas testimoniales, las cuales no constituyen pruebas calificadas en sede de casación. Respecto del único cargo susceptible de análisis, concluyó que el Tribunal valoró adecuadamente la prueba documental y que no existía un error manifiesto que permitiera desvirtuar la presunción de legalidad de la sentencia recurrida.

En consecuencia, la Corte decidió no casar la sentencia, reiterando que la dependencia económica de los padres para acceder a la pensión de sobrevivientes debe demostrarse con pruebas objetivas que evidencien una ayuda cierta, permanente y necesaria para garantizar el mínimo vital del reclamante. La simple existencia de aportes económicos o el vínculo de parentesco no son suficientes para acceder a la prestación, y en el recurso extraordinario de casación resulta indispensable cumplir rigurosamente las exigencias técnicas previstas por la ley.

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07/07/2026

La sola circunstancia de que el testigo arrepentido haya obtenido o aspire a obtener ventajas no despoja su relato de credibilidad

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