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📌 ¿Tiene una trabajadora o trabajador doméstico en casa? El Decreto 0993 de 2026 cambió la forma en que debe gestionarse...
17/09/2026

📌 ¿Tiene una trabajadora o trabajador doméstico en casa? El Decreto 0993 de 2026 cambió la forma en que debe gestionarse esta relación laboral.

La norma reglamentó de manera específica el trabajo doméstico remunerado en Colombia y adicionó un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015, con reglas sobre formalización, jornada, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, debido proceso e inspección laboral.

Entre los aspectos más relevantes para el hogar empleador están:

contrato de trabajo por escrito;

definición clara de funciones, jornada, salario y forma de pago;

afiliación y aportes a salud, pensión, ARL y caja de compensación;

jornada máxima de 42 horas semanales;

obligaciones de prevención en SST;

medidas frente a acoso laboral, violencia y acoso sexual;

respeto por el debido proceso en llamados de atención y actuaciones disciplinarias;

y conservación de soportes que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

La enseñanza es clara: ya no basta con “pagar bien” o contratar de palabra. El hogar también debe organizar, documentar y formalizar correctamente la relación laboral.

Una buena contratación protege a quien trabaja, pero también protege al empleador frente a reclamaciones, contingencias y sanciones.

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📲 ¿Un pantallazo de WhatsApp puede convertirse en prueba dentro de un proceso laboral?Sí. Y para una empresa, lo importa...
17/09/2026

📲 ¿Un pantallazo de WhatsApp puede convertirse en prueba dentro de un proceso laboral?

Sí. Y para una empresa, lo importante no es únicamente saber que puede aportarse, sino entender qué demuestra realmente esa conversación.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema precisó en la Sentencia SL702-2026 que los pantallazos de WhatsApp aportados en copia física impresa tienen naturaleza de prueba documental, conforme al artículo 243 del Código General del Proceso. Sin embargo, su incorporación al expediente no significa que automáticamente acrediten lo que una de las partes afirma: su eficacia dependerá del contenido concreto de los mensajes.

De hecho, en el caso estudiado, el mensaje acreditaba que la trabajadora había realizado una solicitud a su empleador, pero no demostraba que este la hubiera autorizado, porque en la conversación aportada no aparecía respuesta ni asentimiento empresarial.

La Corte Constitucional también ha señalado que las capturas de conversaciones de WhatsApp pueden valorarse como prueba documental, apreciándolas conjuntamente con los demás elementos del proceso y bajo las reglas de la sana crítica.

Para las empresas esto deja una enseñanza importante: WhatsApp también forma parte de la gestión documental y probatoria de las relaciones laborales.

Conservar conversaciones completas, fechas, horas, identificación del contacto, archivos y contexto puede marcar una diferencia cuando posteriormente sea necesario acreditar una instrucción, autorización, reporte o comunicación laboral.

No se trata simplemente de guardar pantallazos. Se trata de gestionar correctamente la evidencia digital de la empresa.

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15/09/2026

¿Una empresa puede exigir la devolución de unos zapatos y permitir que una trabajadora salga descalza? ⚖️

El caso de una excolaboradora de Zara en Unicentro Bogotá abrió un debate que va mucho más allá de una controversia en redes sociales.

Según la denuncia conocida públicamente, al finalizar su relación laboral la trabajadora habría tenido que devolver el calzado que utilizaba para trabajar y salir del establecimiento descalza. Tras la repercusión del caso, el Ministerio del Trabajo realizó una visita de inspección sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

Pero jurídicamente hay varias preguntas que deben analizarse antes de sacar conclusiones:

¿Esos zapatos constituían realmente dotación laboral en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo?
¿Podían ser simplemente parte del uniforme o un elemento entregado temporalmente por la empresa?
¿Hasta dónde llega la facultad del empleador para exigir la devolución de bienes de su propiedad?
¿Puede la forma en que se realiza esa devolución llegar a vulnerar la dignidad del trabajador?
¿Un solo acto suficientemente grave podría tener relevancia frente a la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral?

El punto central es sencillo: el poder de subordinación del empleador tiene límites.

Una empresa puede proteger sus bienes, exigir el cumplimiento de sus procedimientos y ejercer sus facultades legales, pero siempre debe hacerlo respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales de quienes trabajan para ella.

Ahora corresponderá al Ministerio establecer qué ocurrió realmente y si existieron o no infracciones laborales.

💬 ¿Usted qué piensa?
¿Fue simplemente la devolución de un elemento de la empresa o considera que pudo existir un trato indigno?

Guarde este carrusel y compártalo con empresarios, trabajadores y responsables de talento humano.

Conocer la ley también es prevenir. ⚖️

¿Una empresa puede exigir la devolución de unos zapatos y permitir que una trabajadora salga descalza? ⚖️El caso de una ...
15/09/2026

¿Una empresa puede exigir la devolución de unos zapatos y permitir que una trabajadora salga descalza? ⚖️

El caso de una excolaboradora de Zara en Unicentro Bogotá abrió un debate que va mucho más allá de una controversia en redes sociales.

Según la denuncia conocida públicamente, al finalizar su relación laboral la trabajadora habría tenido que devolver el calzado que utilizaba para trabajar y salir del establecimiento descalza. Tras la repercusión del caso, el Ministerio del Trabajo realizó una visita de inspección sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

Pero jurídicamente hay varias preguntas que deben analizarse antes de sacar conclusiones:

¿Esos zapatos constituían realmente dotación laboral en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo?
¿Podían ser simplemente parte del uniforme o un elemento entregado temporalmente por la empresa?
¿Hasta dónde llega la facultad del empleador para exigir la devolución de bienes de su propiedad?
¿Puede la forma en que se realiza esa devolución llegar a vulnerar la dignidad del trabajador?
¿Un solo acto suficientemente grave podría tener relevancia frente a la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral?

El punto central es sencillo: el poder de subordinación del empleador tiene límites.

Una empresa puede proteger sus bienes, exigir el cumplimiento de sus procedimientos y ejercer sus facultades legales, pero siempre debe hacerlo respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales de quienes trabajan para ella.

Ahora corresponderá al Ministerio establecer qué ocurrió realmente y si existieron o no infracciones laborales.

💬 ¿Usted qué piensa?
¿Fue simplemente la devolución de un elemento de la empresa o considera que pudo existir un trato indigno?

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Conocer la ley también es prevenir. ⚖️

⚖️ La Resolución 2708 de 2026 fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 20 de agosto y dispone derogar o dejar sin e...
27/08/2026

⚖️ La Resolución 2708 de 2026 fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 20 de agosto y dispone derogar o dejar sin efectos once circulares emitidas entre 2025 y 2026.

Estas circulares abordan asuntos como jornada laboral, trabajo a destajo, estabilidad laboral reforzada, debido proceso disciplinario, libertad sindical, vigilancia privada, plataformas digitales y trabajo doméstico.

📌 Sin embargo, existe una precisión jurídica indispensable: el artículo 10 establece que la resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Al 26 de agosto de 2026, la búsqueda oficial no registra su publicación y tampoco aparece en los Diarios Oficiales 53.601 y 53.602, correspondientes al 24 y 25 de agosto.

Por tanto, todavía no puede afirmarse que las once circulares hayan sido efectivamente derogadas por esta resolución. Lo correcto es indicar que el Ministerio dispuso su retiro, pero la entrada en vigor continúa pendiente.

Incluso después de la publicación, no desaparecerán los derechos y obligaciones que tengan fundamento directo en la Constitución, las leyes, los decretos, la jurisprudencia o las convenciones colectivas aplicables. Tampoco se archivarán o anularán automáticamente las actuaciones administrativas en curso.

🔎 Antes de modificar reglamentos, matrices legales o procedimientos laborales, debe verificarse la fuente jurídica que sustenta cada obligación y la publicación oficial de la resolución.

Guarde esta publicación para consultar sus principales efectos y precauciones.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

⚖️ La Corte Constitucional no aprobó definitivamente toda la reforma pensional.El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena co...
26/08/2026

⚖️ La Corte Constitucional no aprobó definitivamente toda la reforma pensional.

El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena concluyó —por siete votos contra uno— que la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 superó el examen relacionado con el vicio de trámite previamente identificado.

📌 Sin embargo, nueve disposiciones y una propuesta de artículo nuevo deberán regresar a la Cámara de Representantes porque algunas proposiciones no tuvieron la deliberación parlamentaria exigida.

La Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación formal de la sentencia, para realizar la subsanación. Posteriormente, la Corte deberá verificar nuevamente el trámite.

📅 Las disposiciones declaradas exequibles comenzarán a regir el 1.º de abril de 2027. Hasta entonces continúa aplicándose, como regla general, el sistema previsto en la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 2381 que ya producían efectos.

🔎 Esta decisión se circunscribe a los vicios de procedimiento examinados. Las demandas que cuestionan aspectos materiales o de fondo de la reforma continúan pendientes y sus términos permanecen suspendidos hasta el 1.º de abril de 2027.

La precisión jurídica es importante: la reforma sigue en pie, pero su constitucionalidad todavía no está completamente cerrada.

Fuentes: Corte Constitucional, Auto 841 de 2025; Ley 2381 de 2024; parte resolutiva de la decisión adoptada el 25 de agosto de 2026.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

El sismo no suspende automáticamente los contratos de trabajo ni convierte toda ausencia en una licencia remunerada.Medi...
15/08/2026

El sismo no suspende automáticamente los contratos de trabajo ni convierte toda ausencia en una licencia remunerada.

Mediante la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo recordó que las consecuencias laborales de la emergencia deben analizarse según las circunstancias verificables de cada trabajador y cada empresa.

Entre sus principales orientaciones se encuentran:

• La licencia remunerada por grave calamidad doméstica requiere una afectación seria y comprobable del trabajador, su vivienda o su familia.

• Las ausencias y retardos deben valorarse individualmente antes de adoptar una medida disciplinaria.

• El trabajo en casa, el retiro parcial de cesantías para reparar vivienda y las vacaciones pueden evaluarse según cada situación.

• Las licencias no remuneradas y las vacaciones anticipadas no pueden imponerse unilateralmente.

• La fuerza mayor exige una imposibilidad real, temporal y directamente relacionada con el desastre. El sismo tampoco constituye, por sí solo, justa causa de despido.

La Circular 0096 orienta la aplicación de las normas vigentes, pero no crea automáticamente nuevos beneficios, licencias o causales de suspensión.

Conozca el alcance aplicable a su caso.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

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La suspensión de términos adoptada tras el terremoto no opera de manera general en todo Colombia.El Acuerdo PCSJA26-1256...
15/08/2026

La suspensión de términos adoptada tras el terremoto no opera de manera general en todo Colombia.

El Acuerdo PCSJA26-12567 prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 la suspensión de términos judiciales y administrativos en Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar.

Posteriormente, el Acuerdo PCSJA26-12568 dispuso la reanudación de términos en Cauca y Tolima desde el 14 de agosto de 2026. En Cali se restableció únicamente el reparto de solicitudes de audiencias de control de garantías con personas privadas de la libertad y de aquellas relacionadas con actos urgentes.

En los territorios donde permanece la suspensión, las acciones de tutela, las solicitudes de hábeas corpus y demás actuaciones urgentes continúan siendo atendidas mediante despachos de apoyo itinerante.

Antes de calcular un término, verifique el territorio, el despacho, la naturaleza del asunto y la fecha exacta de reanudación.

Fuente: Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdos PCSJA26-12567 y PCSJA26-12568 de 2026.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

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