Abg.Carlos Jaimes

Abg.Carlos Jaimes Abg. Esp en Derecho Constitucional, experto en Derecho Laboral, Civil y Comercial.

⚖️ La Resolución 2708 de 2026 fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 20 de agosto y dispone derogar o dejar sin e...
27/08/2026

⚖️ La Resolución 2708 de 2026 fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 20 de agosto y dispone derogar o dejar sin efectos once circulares emitidas entre 2025 y 2026.

Estas circulares abordan asuntos como jornada laboral, trabajo a destajo, estabilidad laboral reforzada, debido proceso disciplinario, libertad sindical, vigilancia privada, plataformas digitales y trabajo doméstico.

📌 Sin embargo, existe una precisión jurídica indispensable: el artículo 10 establece que la resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Al 26 de agosto de 2026, la búsqueda oficial no registra su publicación y tampoco aparece en los Diarios Oficiales 53.601 y 53.602, correspondientes al 24 y 25 de agosto.

Por tanto, todavía no puede afirmarse que las once circulares hayan sido efectivamente derogadas por esta resolución. Lo correcto es indicar que el Ministerio dispuso su retiro, pero la entrada en vigor continúa pendiente.

Incluso después de la publicación, no desaparecerán los derechos y obligaciones que tengan fundamento directo en la Constitución, las leyes, los decretos, la jurisprudencia o las convenciones colectivas aplicables. Tampoco se archivarán o anularán automáticamente las actuaciones administrativas en curso.

🔎 Antes de modificar reglamentos, matrices legales o procedimientos laborales, debe verificarse la fuente jurídica que sustenta cada obligación y la publicación oficial de la resolución.

Guarde esta publicación para consultar sus principales efectos y precauciones.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

⚖️ La Corte Constitucional no aprobó definitivamente toda la reforma pensional.El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena co...
26/08/2026

⚖️ La Corte Constitucional no aprobó definitivamente toda la reforma pensional.

El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena concluyó —por siete votos contra uno— que la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 superó el examen relacionado con el vicio de trámite previamente identificado.

📌 Sin embargo, nueve disposiciones y una propuesta de artículo nuevo deberán regresar a la Cámara de Representantes porque algunas proposiciones no tuvieron la deliberación parlamentaria exigida.

La Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación formal de la sentencia, para realizar la subsanación. Posteriormente, la Corte deberá verificar nuevamente el trámite.

📅 Las disposiciones declaradas exequibles comenzarán a regir el 1.º de abril de 2027. Hasta entonces continúa aplicándose, como regla general, el sistema previsto en la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 2381 que ya producían efectos.

🔎 Esta decisión se circunscribe a los vicios de procedimiento examinados. Las demandas que cuestionan aspectos materiales o de fondo de la reforma continúan pendientes y sus términos permanecen suspendidos hasta el 1.º de abril de 2027.

La precisión jurídica es importante: la reforma sigue en pie, pero su constitucionalidad todavía no está completamente cerrada.

Fuentes: Corte Constitucional, Auto 841 de 2025; Ley 2381 de 2024; parte resolutiva de la decisión adoptada el 25 de agosto de 2026.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

El sismo no suspende automáticamente los contratos de trabajo ni convierte toda ausencia en una licencia remunerada.Medi...
15/08/2026

El sismo no suspende automáticamente los contratos de trabajo ni convierte toda ausencia en una licencia remunerada.

Mediante la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo recordó que las consecuencias laborales de la emergencia deben analizarse según las circunstancias verificables de cada trabajador y cada empresa.

Entre sus principales orientaciones se encuentran:

• La licencia remunerada por grave calamidad doméstica requiere una afectación seria y comprobable del trabajador, su vivienda o su familia.

• Las ausencias y retardos deben valorarse individualmente antes de adoptar una medida disciplinaria.

• El trabajo en casa, el retiro parcial de cesantías para reparar vivienda y las vacaciones pueden evaluarse según cada situación.

• Las licencias no remuneradas y las vacaciones anticipadas no pueden imponerse unilateralmente.

• La fuerza mayor exige una imposibilidad real, temporal y directamente relacionada con el desastre. El sismo tampoco constituye, por sí solo, justa causa de despido.

La Circular 0096 orienta la aplicación de las normas vigentes, pero no crea automáticamente nuevos beneficios, licencias o causales de suspensión.

Conozca el alcance aplicable a su caso.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

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La suspensión de términos adoptada tras el terremoto no opera de manera general en todo Colombia.El Acuerdo PCSJA26-1256...
15/08/2026

La suspensión de términos adoptada tras el terremoto no opera de manera general en todo Colombia.

El Acuerdo PCSJA26-12567 prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 la suspensión de términos judiciales y administrativos en Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar.

Posteriormente, el Acuerdo PCSJA26-12568 dispuso la reanudación de términos en Cauca y Tolima desde el 14 de agosto de 2026. En Cali se restableció únicamente el reparto de solicitudes de audiencias de control de garantías con personas privadas de la libertad y de aquellas relacionadas con actos urgentes.

En los territorios donde permanece la suspensión, las acciones de tutela, las solicitudes de hábeas corpus y demás actuaciones urgentes continúan siendo atendidas mediante despachos de apoyo itinerante.

Antes de calcular un término, verifique el territorio, el despacho, la naturaleza del asunto y la fecha exacta de reanudación.

Fuente: Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdos PCSJA26-12567 y PCSJA26-12568 de 2026.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

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Un sismo no genera automáticamente una licencia laboral. Sin embargo, cuando sus consecuencias ocasionan daños graves en...
12/08/2026

Un sismo no genera automáticamente una licencia laboral. Sin embargo, cuando sus consecuencias ocasionan daños graves en la vivienda, una evacuación, lesiones familiares o una situación que impide desarrollar normalmente el trabajo, podría configurarse una grave calamidad doméstica.

El artículo 57, numeral 6, literal c), del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece que el empleador debe conceder las licencias remuneradas necesarias por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-930 de 2009, reconoció que la afectación seria de la vivienda por un terremoto puede constituir uno de estos eventos.

¿Qué debe hacer el trabajador?

• Informar oportunamente al empleador, preferiblemente por escrito.
• Explicar lo ocurrido y cómo afecta el desarrollo normal de sus actividades.
• Aportar los soportes disponibles tan pronto como sea razonablemente posible.
• Indicar el tiempo inicialmente requerido para atender la emergencia.

La ley no establece un número fijo de días. La duración debe determinarse de acuerdo con la gravedad, la necesidad y las circunstancias concretas, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Cada situación requiere una valoración individual. La ocurrencia del sismo, por sí sola, no basta para reconocer la licencia.

Contenido informativo. No sustituye el análisis jurídico del caso concreto.

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Ante el sismo de magnitud 7,4 registrado en Chocó y sentido en distintas regiones de Colombia, la prioridad es proteger ...
11/08/2026

Ante el sismo de magnitud 7,4 registrado en Chocó y sentido en distintas regiones de Colombia, la prioridad es proteger la vida, mantener la calma y atender únicamente la información oficial.

Prepararnos puede reducir los riesgos:

• Antes: identifique zonas seguras y rutas de evacuación, asegure muebles y aliste un kit de emergencia.

• Durante: agáchese, cúbrase y sujétese. Aléjese de vidrios, fachadas, postes y cables. No utilice ascensores.

• Después: verifique si hay personas heridas, evacúe con calma, no ingrese a estructuras dañadas y prepárese para posibles réplicas.

Guarde este carrusel y compártalo con su familia, vecinos y equipo de trabajo. Si sintió el sismo, repórtelo en Sismo Sentido del Servicio Geológico Colombiano.

Fuentes: Servicio Geológico Colombiano —SGC— y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—.

Contenido preventivo e informativo. En una emergencia, siga las instrucciones de las autoridades y organismos de socorro.

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¿Su empresa ya cumple las nuevas obligaciones frente al acoso, la violencia y la discriminación laboral?El Decreto 1040 ...
10/08/2026

¿Su empresa ya cumple las nuevas obligaciones frente al acoso, la violencia y la discriminación laboral?

El Decreto 1040 de 2026 adicionó el Capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015 y establece medidas para garantizar ambientes de trabajo dignos, libres de violencia, acoso y discriminación.

Entre las principales obligaciones empresariales se encuentran:

• Adoptar y socializar una política y un protocolo de prevención, atención y protección.
• Establecer canales seguros y confidenciales para presentar denuncias.
• Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, los contratos laborales y las demás formas de vinculación.
• Articular las medidas con el SG-SST y el Comité de Convivencia Laboral.
• Realizar actividades de formación y actualización anualmente.
• Proteger a víctimas y testigos frente a represalias y revictimización.

Además, algunas medidas solicitadas por la víctima —como el traslado del área, el teletrabajo cuando exista riesgo o evitar la interacción con la persona investigada— deben adoptarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, considerando la organización operativa de la empresa.

El cumplimiento no se agota con elaborar documentos: la política y el protocolo deben publicarse, socializarse y aplicarse efectivamente.

Revise y actualice la gestión interna de su empresa.

Fuente normativa: Decreto 1040 de 2026, que adiciona el Capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015.

Contenido informativo. No sustituye el análisis del caso concreto.

No todo lo que circula en redes es jurídicamente preciso. Hoy la cuota de vinculación de personas con discapacidad ya es...
30/07/2026

No todo lo que circula en redes es jurídicamente preciso. Hoy la cuota de vinculación de personas con discapacidad ya es obligatoria según la Ley 2466 de 2025.

En este carrusel te explico los puntos clave para que tu empresa cumpla con rigor.

Cada caso es distinto y debe analizarse de manera individual.

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30/07/2026

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