18/08/2026
👉¿FALLECIÓ UN FAMILIAR O RESULTÓ LESIONADO EN EL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026?
Es importante saber que, cuando un evento es reconocido como evento catastrófico de origen natural, la legislación colombiana contempla diferentes coberturas a través del régimen ECAT administrado por la ADRES.
💰 En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden solicitar una indemnización por muerte y gastos funerarios, cuya cobertura corresponde hasta a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del evento, siempre que se cumplan los requisitos legales.
👨👩👧👦 ¿Quiénes pueden reclamar?
El orden de beneficiarios contempla al cónyuge o compañero(a) permanente, hijos y, en ausencia de estos, padres y hermanos, conforme a las reglas establecidas en el Decreto 780 de 2016.
♿ Si una persona sufrió una incapacidad permanente, también puede existir derecho a una indemnización, cuyo valor depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y de la tabla establecida legalmente. La cobertura máxima es de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes.
🏥 ¿Y la atención médica?
Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios derivados de las lesiones también están contemplados dentro del régimen ECAT, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa. Esto no significa que el lesionado reciba ese valor en efectivo: el reconocimiento de los servicios de salud se tramita conforme al régimen aplicable.
📑 Para una reclamación por fallecimiento pueden requerirse, entre otros:
• Formulario FURPEN.
• Registro civil de defunción.
• Documento de identidad del reclamante.
• Documentos que acrediten el parentesco.
• Certificado de inspección técnica del cadáver o documento de la Fiscalía, según corresponda.
• Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite que la persona fue víctima del evento catastrófico.
• Los demás documentos exigidos por la ADRES según el caso.
⏰ ¡MUY IMPORTANTE!
Para derechos generados a partir del 19 de mayo de 2023, la ADRES informa actualmente un plazo de 18 meses para presentar la reclamación por muerte o incapacidad permanente. Por eso, no es recomendable dejar pasar el tiempo.
💻 Desde 2026, la ADRES cuenta con una plataforma para la radicación digital del FURPEN, permitiendo a las personas naturales presentar directamente sus reclamaciones, sin necesidad de intermediarios.
⚠️ IMPORTANTE: Estas prestaciones no constituyen una indemnización automática por daños a la vivienda, muebles, vehículos u otros bienes materiales. Esos daños pueden estar sujetos a otros mecanismos, como seguros o las acciones que correspondan según cada situación.
⚖️ En H y M Jurídicos podemos orientarte sobre los requisitos, documentos y procedimiento aplicable a tu caso.
⚖️𝘏 𝘺 𝘔 𝘑𝘶𝘳í𝘥𝘪𝘤𝘰𝘴⚖️💛💙❤️
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