07/09/2026
⚖️ EL MÉRITO DE UNA MUJER NO SE MIDE POR LA ALTURA DE SUS TACONES.
Una mujer supera un concurso de méritos, ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles y obtiene un estudio de seguridad favorable.
¿El obstáculo? Un diagnóstico de hallux valgus (juanete) que podía dificultarle usar zapatos de tacón.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-135 de 2026, dejó una reflexión jurídica que trasciende este caso:
✨ El mérito debe prevalecer sobre los estándares estéticos y los estereotipos de género.
La Administración no puede imponer, después de superadas las etapas de un concurso, requisitos que no estaban contemplados en la convocatoria. Y mucho menos convertir una exigencia de apariencia asociada tradicionalmente a las mujeres en una barrera injustificada para acceder a un empleo público.
Esta sentencia nos recuerda algo fundamental:
👠 La capacidad profesional de una mujer no está en sus tacones.
⚖️ Está en su conocimiento.
🎓 En su preparación.
💼 En su experiencia.
🏆 En su mérito.
Los códigos de vestuario y las reglas institucionales no pueden utilizarse para perpetuar estereotipos ni generar obstáculos discriminatorios.
Porque la igualdad no consiste únicamente en reconocer derechos en el papel.
La verdadera igualdad consiste en eliminar las barreras que impiden ejercerlos.
⚖️ Sentencia T-135 de 2026 — Corte Constitucional de Colombia
¿Qué opinas?
¿Todavía existen exigencias laborales que juzgan más la apariencia de una mujer que su capacidad profesional?
Te leo en los comentarios. 👇
Lucy Bermúdez O.
Abogada – Especialista