02/03/2026
Requisitos estructurales de la unión marital de hecho.
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia notificada el 2 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso declarativo, examinó el alcance jurídico de los presupuestos materiales exigidos para la configuración de la unión marital de hecho y su acreditación en sede judicial.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Concepto jurídico de comunidad de vida permanente y singular.
La providencia reitera que la unión marital de hecho surge de una realidad fáctica caracterizada por la conformación de una comunidad de vida entre dos personas que, sin estar casadas, desarrollan un proyecto existencial común. La Sala enfatiza que esta comunidad no se agota en la mera cohabitación, sino que exige la convergencia de elementos objetivos (convivencia, ayuda y socorro mutuos) y subjetivos (affectio maritalis), apreciables tanto en la esfera privada como frente a terceros.
2️⃣ Permanencia como criterio de estabilidad relacional.
El Tribunal precisa que la permanencia supone estabilidad y vocación de continuidad en el vínculo, lo que excluye relaciones esporádicas, accidentales o meramente circunstanciales. No obstante, aclara que la permanencia no exige uniformidad absoluta en la convivencia ni la ausencia de contingencias propias de la vida en pareja; lo determinante es la demostración de un proyecto de vida común con proyección temporal suficiente para evidenciar consolidación familiar.
3️⃣ Singularidad y principio de exclusividad.
La Sala subraya que la singularidad implica la existencia de una relación única y exclusiva entre los compañeros permanentes, en armonía con el principio de monogamia que informa el derecho de familia. Esta exigencia proscribe la coexistencia de vínculos paralelos de igual naturaleza y obliga a verificar que no concurra simultáneamente otra comunidad de vida con vocación marital, pues ello desvirtúa la configuración jurídica de la unión.
4️⃣ Carácter fáctico de la institución y exigencia probatoria reforzada.
El fallo destaca que, por tratarse de una institución de hecho y no formal, su reconocimiento judicial depende de la acreditación suficiente de los comportamientos constitutivos del vínculo. En tal sentido, el juez debe valorar integralmente el acervo probatorio conforme a la sana crítica, verificando que los medios de convicción permitan inferir de manera seria y coherente la existencia de la comunidad de vida permanente y singular exigida por la ley.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia al concluir que no se acreditaron de manera suficiente los elementos estructurales de la unión marital de hecho, particularmente la existencia de una comunidad de vida permanente y singular que permitiera su declaración judicial.
🔎 Conclusión
La providencia consolida una interpretación estricta de los presupuestos de la unión marital de hecho, resaltando que su reconocimiento no puede fundarse en meros indicios de cercanía afectiva o convivencia ocasional. La Sala reafirma que la naturaleza fáctica de esta forma de familia impone a quien la invoca una carga probatoria rigurosa orientada a demostrar un auténtico proyecto de vida común, estable y exclusivo. Con ello se preserva la seguridad jurídica en la determinación del estado familiar y se evita la extensión indebida de los efectos personales y patrimoniales propios de esta institución.
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