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08/06/2026
03/05/2026

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Porvenir S. A. dentro del proceso promovido por Rosa Elena López Hernández para obtener la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su hijo, Harold Stiven Mejía López. El punto jurídico central de la providencia consistió en determinar si la demandante acreditó la dependencia económica respecto del causante, requisito exigido por el artículo 74 de la Ley 100 de 1993. Según los criterios de la Sala, para que los padres sean beneficiarios, la dependencia debe ser cierta, regular, periódica y significativa respecto de sus ingresos, evaluando la necesidad del solicitante frente al aporte del afiliado fallecido.

En el desarrollo de este concepto, la sentencia enfatiza, citando la sentencia CC C-111-2006 y la CSJ SL3573-2021, que la existencia de ingresos propios o el apoyo de otros miembros de la familia no son elementos que por sí mismos desvirtúen la necesidad económica. La Sala aclara que la dependencia no tiene que ser absoluta ni total, de modo que no se requiere que los beneficiarios se encuentren en un grado de pobreza extrema o indigencia. Basta con demostrar que, ante la supresión de la ayuda financiera proporcionada por el hijo, los sobrevivientes no pueden valerse por sí mismos y ven afectado su mínimo vital en un grado significativo.

Frente a la defensa de la administradora de pensiones, que argumentó que la demandante era propietaria de un inmueble y contaba con salud, la Corte precisó que la titularidad de una vivienda familiar no implica automáticamente autosuficiencia económica. Citando la sentencia CSJ SL1621-2025, la Sala explicó que el análisis de la dependencia debe ser multidimensional, evitando resultados absolutos derivados de hechos concretos como poseer una propiedad. En este caso, se valoró que el hijo contribuía con la cuota de la vivienda de interés social, lo cual es un indicio de dependencia dado que la obligación habitacional representa un gasto esencial y prioritario en la economía del hogar.

Finalmente, la providencia concluyó que el aporte del hijo era determinante para sufragar gastos básicos como alimentación y servicios públicos, indispensables para una vida en condiciones dignas. La Sala desestimó que la actividad ocasional de la madre como costurera, por ser intermitente y de baja remuneración, constituyera una fuente de ingresos suficiente para garantizar su subsistencia autónoma. Al no configurarse un error manifiesto en la valoración probatoria del Tribunal, la Corte decidió no casar la sentencia y confirmó el derecho de la madre a la prestación pensional con los respectivos intereses moratorios.

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16/04/2026

La Corte Constitucional recuerda que las entidades públicas nominadoras deben verificar, al momento de la desvinculación, si el funcionario a desvincular goza de estabilidad laboral intermedia o relativa

Sentencia T-512 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
Boletín: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37537

12/04/2026
01/04/2026
31/03/2026
21/03/2026

La Corte Constitucional reiteró que las personas en situación de vulnerabilidad por condiciones de salud no deben asumir las cargas administrativas generadas por la falta de coordinación entre las entidades responsables de reconocer prestaciones pensionales.

En este caso, un ciudadano con graves problemas de salud obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral del 74,20 %, lo que le permitiría acceder a una pensión de invalidez.

La falta de coordinación entre entidades retrasó el proceso para determinar la pérdida de capacidad laboral de un ciudadano que solicitaba la pensión de invalidez.

Por esta razón, la Corte ordenó avanzar en el trámite y garantizar de manera transitoria el pago de la pensión para proteger su mínimo vital.

Sentencia T-462 de 2025

👉🏽 https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37535

M.P. Juan Carlos Cortés González

Dirección

Bogotá

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