24/05/2026
Derecho de consumo. La de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de un ciudadano que compró un apartamento sobre planos, a quien la constructora, so pretexto de una mora en el pago del precio, le terminó el contrato y le retuvo casi $28 millones de la cuota inicial (cláusula penal), por negarse a pagar el parqueadero y los acabados como "obras extras", pese a que estaban incluidos en la oferta que la asesora comercial le confirmó mediante correo electrónico y mensajes de texto.
La Sala censuró que el juez de conocimiento hubiera estimado irrelevante el error de información en el que incurrió la asesora, puesto que en el derecho de consumo la información deficiente o contradictoria del constructor no puede ser objeto de un simple reproche, sino que tiene consecuencias jurídicas concretas que el juez está obligado a analizar.
Para la Corte, es deber de la constructora suministrar información clara, veraz y suficiente, pues sobre ella se configuran las expectativas legítimas del consumidor. Por ello, ordenó al fallador emitir una nueva sentencia en la que, de manera motivada:
1⃣ Examine qué efecto tuvo la información suministrada en la decisión del comprador, y
2⃣ Determine si el pacto y la aplicación de la cláusula penal fueron o no abusivos.
➡Ver sentencia STC21296-2025: https://acortar.link/5WC0LD