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12/01/2017
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15/07/2015

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Para evitar sanciones a partir del 10 de julio Mintrabajo iniciará la primera jornada de 60 que se realizarán en el país

Decreto 0472 del 17 de Marzo de 2015.Importante tenerlo en cuenta:"Por el cual se reglamentan los criterios de graduació...
13/07/2015

Decreto 0472 del 17 de Marzo de 2015.

Importante tenerlo en cuenta:
"Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones."
http://www.actualicese.com/normativi…/…/Decretos/D472-15.pdf

24/04/2015
Ya implementaste tu SGSST? El primer plazo, se vence en Diciembre. Contáctenos  asesoreslaborales.juridicos@gmail.com
23/04/2015

Ya implementaste tu SGSST? El primer plazo, se vence en Diciembre. Contáctenos [email protected]

Para elaborar estrategias conjuntas y evaluar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de las empresas del país, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, realizó un encuentro con Acopi, Andi, Fenalco, Fasecolda y las 10 Adminis…

Acoso laboral puede acarrear multa entre 2 y 10 salarios mínimos.“El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez...
25/02/2015

Acoso laboral puede acarrear multa entre 2 y 10 salarios mínimos.
“El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”, así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Se entenderá como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
La precisión la recoge el Concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.
Se considera maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Al relatar la discriminación laboral, incluye la modificación del artículo 74, de la Ley 1622 de 2013, que la refiere como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Describe el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Menciona la desprotección laboral como “toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.”
Sanciones
El artículo 10 de la misma Ley dispone que cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Se acerca fecha límite para pago de cesantías.Todos los trabajadores, ya sea a término fijo o indefinido, deben recibir ...
11/02/2015

Se acerca fecha límite para pago de cesantías.

Todos los trabajadores, ya sea a término fijo o indefinido, deben recibir en los próximos días el auxilio de cesantías, un aporte que busca protegerlo en caso de que pierda su empleo, un ahorro si llega a quedar cesante.
“Existe la posibilidad para los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales vigentes de pactar un salario integral que remunera también el factor prestacional”.
No obstante, sin importar el tipo de contrato, las cesantías se liquidan por un valor equivalente a un mes de salario por cada año de labor o proporcional al tiempo servido. De acuerdo con información del Ministerio de Trabajo deberá liquidarse desde el primer hasta el último día de trabajo.
Actualmente, existen dos regímenes para el pago de cesantías: tradicional y anual. El primero contempla un modelo retroactivo y aplica para trabajadores vinculados antes de 1990. En este caso, la prestación se encuentra en poder de la empresa durante toda la relación laboral y se paga con base en el último sueldo devengado,
El segundo sistema, expedido a través de la Ley 50 de 1990, establece que las cesantías están en manos del empleador durante máximo un año, pues a más tardar el 14 de febrero del siguiente debe consignarse el valor a corte del 31 de diciembre en la Administradora de Fondos de Cesantías. Este año, la fecha límite es el 16 de febrero porque el 14 no es día hábil.
Sanciones para empresas
Aunque las cesantías deben pagarse al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, ya que su objetivo es cubrir el periodo de inactividad del mismo, la Ley establece fechas específicas para el pago del auxilio y las utilidades.
“Si el empleador no paga los intereses a las cesantías en el tiempo señalado, debe pagar como sanción el doble de estas utilidades”.
Además, la consignación de las cesantías por fuera del plazo estimado acarrea una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta que la haga efectivo el pago.
“Una vez terminado el contrato, el empleador ya no tiene la obligación de consignar las cesantías al fondo. Las debe pagar directamente al trabajador, tanto las que no consignó como las causadas en el periodo proporcional del año en que termina el contrato. Si no paga al terminar el contrato incurrirá en la indemnización moratoria señalada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, un salario por cada día de mora en el pago”.
¡Cuidado con las utilidades!
Los intereses sobre cesantías es un pago anual que debe realizar la empresa a cada trabajador por el tiempo que tuvo en su poder dicho dinero.
Este aporte equivale al 12% o proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. Los intereses deben pagarse máximo hasta el 31 de enero del siguiente año directamente al empleado.
Es importante recordar que cuando se trata del Régimen Tradicional, la empresa liquida los intereses sobre el valor de la cesantía a 31 de diciembre, pero no solamente de esa anualidad sino de todo el tiempo servido y sobre ese valor de cesantía paga los intereses al 12%,.

Dotación no entregada a empleados que devengan hasta 2 SMMLV.Para los empleados que devengan menos dedos (2) SMMLV y la ...
11/02/2015

Dotación no entregada a empleados que devengan hasta 2 SMMLV.

Para los empleados que devengan menos dedos (2) SMMLV y la empresa no otorga dotación, pero para el cumplimiento de las funciones se exige vestuario formal, que se debe tener en cuenta.?
Efectivamente la norma señala que se debe dar dotación al trabajador que perciba hasta dos (2) SMMLV, no importa las funciones, ni que el empleado pertenezca al departamento administrativo, comercial, operario, entre otros.
Lo que determina la obligación de la dotación es que la persona perciba hasta dos (2) SMMLV, para el año 2015 la cifra sería un millón doscientos ochenta y ocho mil setecientos pesos $1.288.700. No olvide que dicha dotación no está ligada a las funciones sino al ingreso.

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