10/04/2026
¿Puedes cambiarte de Colpensiones a un fondo privado o viceversa?
Sí, en Colombia existe una regla general para el traslado entre regímenes pensionales, prevista en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003:
✅ Puedes trasladarte cada 5 años
⚠️ Siempre que no te falten 10 años o menos para cumplir la edad de pensión
👩 Mujeres: 57 años
👨 Hombres: 62 años
Pero además, con la Ley 2381 de 2024, se abrió una oportunidad especial de traslado para algunas personas que hacen parte del régimen de transición y cumplen ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas.
📌 Esto significa que, en ciertos casos, algunas personas podrían evaluar si les conviene permanecer en Colpensiones o en un fondo privado.
⚠️ Pero atención: trasladarse no siempre es la mejor opción.
Cada caso debe analizarse de forma individual, revisando:
historia laboral
semanas cotizadas
ingresos
expectativa de pensión
proyección pensional
📅 La fecha máxima para solicitar esta oportunidad será, en principio, hasta el 16 de julio de 2026.
En Domo Jurídico te orientamos para que tomes una decisión informada sobre tu futuro pensional.
📲 Agenda tu consulta al 315 871 0231
Colpensiones FondosPrivados DerechoPensional DomoJurídico Abogados PensiónEnColombia