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11/05/2026
02/05/2026

La controversia jurídica se origina en la revocatoria directa de la adjudicación del predio baldío “La Pradera”, otorgado en 2010 a un ciudadano que, para la fecha de titulación, ejercía como abogado y contratista estatal. El problema jurídico central consiste en determinar la legalidad de la potestad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para retirar de oficio dicho acto administrativo, incluso ante el desistimiento tácito del particular que impulsó la queja inicial, fundamentándose en que el beneficiario no ostentaba materialmente la calidad de sujeto de reforma agraria.

La providencia desarrolla la naturaleza de los bienes baldíos como activos públicos sometidos a un régimen de destinación social, cuyo dominio solo se adquiere mediante título otorgado por el Estado bajo criterios de justicia distributiva. El fallo precisa que la recuperación de tierras indebidamente adjudicadas es un asunto de orden público que faculta a la administración para ejercer una potestad especial de autotutela, consagrada en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, la cual permite revocar adjudicaciones ilegales "en cualquier tiempo" y sin consentimiento del titular. Bajo esta óptica, el desistimiento tácito previsto en el artículo 17 del CPACA no extingue la competencia estatal, pues el artículo 18 de la misma norma habilita la continuación oficiosa de la actuación cuando media el interés general de preservar el patrimonio nacional.

En el análisis de fondo, el Consejo de Estado define la condición de "campesino" no como una autodefinición sociológica, sino como una categoría jurídica de elegibilidad que exige un nexo funcional de dependencia vital con la tierra. El punto jurídico aclarado es que la calidad de profesional liberal o la percepción de ingresos externos rompe esta dependencia, convirtiendo el baldío en un activo de inversión patrimonial ajeno a los fines de la reforma agraria. La sentencia enfatiza que la exclusión de sujetos con solvencia económica no es discriminatoria, sino una medida de acción afirmativa necesaria para evitar la concentración de la propiedad rural y garantizar que los recursos públicos lleguen a la población rural vulnerable.

Finalmente, la sentencia establece la autonomía del procedimiento administrativo frente al escenario penal, señalando que la absolución o la prescripción de la acción penal no condicionan el control de legalidad contencioso. Mientras el juez penal juzga la culpabilidad, el juez administrativo verifica la legalidad objetiva del acto conforme al régimen agrario, por lo cual, la extinción del ius puniendi no tiene la propiedad de sanear la falta de requisitos sustanciales del adjudicatario. Así, la Sala confirma que la seguridad jurídica no puede amparar situaciones que carecen de sustento fáctico y legal desde la perspectiva del derecho administrativo agrario.

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02/05/2026

La sentencia SL2020-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aborda la controversia sobre el cumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización exigidas por el artículo 1.º de la Ley 860 de 2003 para acceder a la pensión de invalidez. El punto jurídico central que la providencia desarrolla es la validación de los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez en afiliados que padecen enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. La Corte explica que, si bien la regla general establece que la densidad de semanas debe verificarse en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, este tipo de patologías permiten un tratamiento especial debido a que el deterioro de la salud es lento y paulatino, lo que posibilita que el trabajador conserve una capacidad laboral residual.

Para resolver esta cuestión, la Sala reitera su línea jurisprudencial (citando fallos como SL3275-2019 y SL5576-2021) que permite tomar hitos temporales diferentes a la fecha formal de estructuración para contabilizar el trienio de las 50 semanas. Estos hitos pueden ser: i) la fecha de la calificación de la invalidez, ii) la fecha de la solicitud de la prestación, o iii) la fecha de la última cotización efectuada. El fallo subraya que la "capacidad laboral residual" consiste en la posibilidad de ejercer una actividad productiva para satisfacer necesidades básicas, y que el riesgo de invalidez debe entenderse como algo que subsiste hasta que se agota de forma permanente y definitiva, permitiendo que los aportes realizados bajo estas condiciones sean plenamente válidos para el reconocimiento del derecho.

Un aspecto relevante de la sentencia es la aclaración sobre la validez de las cotizaciones efectuadas mientras el trabajador se encuentra en estado de incapacidad médica. La Corte determina que los aportes sufragados durante estos periodos son válidos siempre que exista una relación laboral subordinada vigente, ya que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo y el empleador mantiene la obligación legal de realizar los pagos al sistema. En el caso concreto analizado, se validaron las semanas cotizadas por la demandante —quien padecía un cáncer avanzado— incluso en los ciclos en que estuvo hospitalizada, al considerar que dichos aportes no tenían el propósito de defraudar al sistema, sino que eran fruto de un vínculo laboral real que amparaba la contingencia de invalidez.

Finalmente, la corporación decidió no casar la sentencia impugnada, confirmando el derecho de la accionante a la pensión al acreditarse más de 90 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha del dictamen de calificación. La providencia recalca que el Sistema General de Pensiones, aunque utiliza la técnica del seguro, no funciona bajo principios mercantiles, sino bajo el principio de solidaridad y la protección de derechos fundamentales irrenunciables acordes con la dignidad humana. Así, se concluye que no es posible "encasillar" a sujetos de especial protección constitucional en "frías disposiciones" que desconozcan la realidad de quienes, a pesar de sus limitaciones físicas, continúan vinculados al sistema productivo hasta la pérdida definitiva de su capacidad.

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21/03/2026
18/03/2026

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