Artemisa Lex & Asociadas

Artemisa Lex & Asociadas Defensa Jurídica. Especialistas en Derecho Administrativo.

11/08/2026

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04/08/2026

| Histórica sentencia reconoce por primera vez al campesinado como sujeto colectivo en Colombia

La justicia colombiana emitió una decisión sin precedentes al reconocer por primera vez al campesinado como sujeto colectivo de restitución de tierras y como sujeto ambiental, en una sentencia que beneficia a 16 familias víctimas del conflicto armado en el municipio de Chalán (Sucre).

El fallo fue proferido por el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Sincelejo, mediante la Sentencia 65 del 2 de junio de 2026, a favor de las familias del predio Manzanares, quienes fueron desplazadas entre 1996 y 2003 por acciones de las extintas FARC.

Además de ordenar la restitución de los derechos sobre el predio de aproximadamente 200 hectáreas, la decisión dispone medidas de reparación integral, entre ellas compensaciones económicas para siete familias y la gestión de alivios en deudas de servicios públicos por parte de la Unidad de Restitución de Tierras.

La sentencia también marca un precedente al reconocer al campesinado como sujeto colectivo afectado por el despojo y abandono de tierras, así como sujeto ambiental, incorporando un enfoque que reconoce la relación histórica entre las comunidades campesinas y la protección del territorio.

Los beneficiarios calificaron la decisión como el resultado de años de lucha por recuperar las tierras que debieron abandonar a causa de la violencia y expresaron su esperanza de que este precedente beneficie a otras comunidades campesinas del país.

Con este fallo, Colombia registra la primera sentencia de restitución de tierras que reconoce al campesinado como sujeto colectivo, un hito en la jurisprudencia sobre reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

01/08/2026

Una omisión administrativa no puede impedir que una persona obtenga su título profesional.
La Corte estudió el caso de un judicante que cumplió los nueve meses de práctica jurídica, pero no pudo acreditarlos porque la Alcaldía de Pasto no expidió oportunamente su resolución de nombramiento ni el acta de posesión.
La decisión recordó que las entidades deben corregir sus propios errores y no trasladar sus consecuencias a quienes cumplieron efectivamente la judicatura.

Sentencia T-198 de 2026
M.P. Miguel Polo Rosero
https://shre.ink/jfgy

25/07/2026

Diferencia entre monografía , tesis, artículo científico y proyecto de investigación

20/07/2026

Recomendaciones generales de salud o la simple espera de valoración especializada no son pruebas idóneas.

20/07/2026

Modificación del contrato de fiducia o extinción de beneficios requiere citar a la entidad fiduciaria.

20/07/2026

👷🏻 Laboral 👷🏻: ¿Constituye justa causa de despido el uso indebido de cesantías y la falta de acreditación de su destinación legal?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL245-2026, abordó el problema jurídico relativo a la validez del despido fundado en la no legalización de cesantías retiradas parcialmente, así como el alcance de la finalidad legal de esta prestación social y las consecuencias de su uso indebido en el marco de la relación laboral.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso ordinario laboral, se debatió la legalidad de la terminación del contrato de trabajo de un trabajador que había accedido al retiro parcial de cesantías con una destinación específica autorizada legalmente. Sin embargo, no acreditó oportunamente el uso de dichos recursos conforme a los fines previstos por el ordenamiento jurídico, pese a múltiples requerimientos del empleador. Esta situación dio lugar al inicio de un procedimiento disciplinario que culminó con la terminación del vínculo laboral por justa causa, lo cual fue objeto de controversia judicial.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Finalidad restrictiva de las cesantías como prestación social

Las cesantías constituyen una prestación social de carácter protector cuya finalidad es servir de auxilio económico al trabajador en situaciones específicas, principalmente frente al desempleo. Por ello, el legislador ha establecido usos taxativos para su retiro parcial, lo que impide su libre disposición y refuerza su naturaleza finalista.

2️⃣ Obligación de acreditar la destinación de las cesantías retiradas parcialmente

El trabajador que accede al retiro anticipado de cesantías asume la carga jurídica de demostrar su correcta utilización, conforme a los fines autorizados por la ley. La omisión en la entrega de soportes o la falta de justificación de su destinación configura un incumplimiento relevante de las obligaciones laborales.

3️⃣ Uso indebido de cesantías como conducta disciplinaria grave

La utilización de las cesantías para fines distintos a los legalmente permitidos constituye un aprovechamiento indebido de recursos de naturaleza especial, lo que puede ser calificado como falta grave, en la medida en que compromete principios como la buena fe, la lealtad y la confianza en la relación laboral.

4️⃣ Configuración de justa causa de despido por incumplimiento grave

La conducta consistente en no acreditar la destinación de las cesantías, pese a requerimientos reiterados, puede encuadrarse dentro de las justas causas de terminación del contrato de trabajo, en tanto implica una transgresión sustancial de las obligaciones del trabajador y una afectación a los intereses legítimos del empleador.

5️⃣ Relación entre el uso indebido y la responsabilidad del empleador

El empleador tiene el deber legal de verificar la correcta utilización de las cesantías, lo cual implica que el incumplimiento del trabajador no solo afecta la relación laboral, sino que también puede generar consecuencias para la empresa, lo que justifica una reacción disciplinaria proporcional.

6️⃣ Relevancia de los principios de proporcionalidad e inmediatez en la sanción
La imposición de la sanción máxima —esto es, la terminación del contrato— debe evaluarse a la luz de los principios de proporcionalidad e inmediatez, considerando factores como la gravedad de la conducta, el nivel de responsabilidad del trabajador y la oportunidad en la reacción del empleador frente al incumplimiento.

⚖️ Decisión de la Corte

La Corte decidió no casar la sentencia impugnada, al concluir que el despido se encontraba ajustado a derecho, en tanto se acreditó el incumplimiento del trabajador en la legalización de las cesantías, la gravedad de la conducta y el respeto del procedimiento disciplinario, lo que configuró una justa causa válida para la terminación del contrato de trabajo.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que las cesantías no son un recurso de libre disposición, sino una prestación social sometida a reglas estrictas de destinación y control. En este contexto, la falta de acreditación de su uso conforme a la ley no constituye una irregularidad menor, sino una conducta que puede erosionar la confianza en la relación laboral y justificar la terminación del vínculo. Así, el ordenamiento jurídico laboral legitima el despido cuando se demuestra un incumplimiento grave, siempre que se respeten las garantías procedimentales y se observe un juicio de proporcionalidad en la sanción.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

05/07/2026

Por las calles de Ituango han caminado, en más de una ocasión, policías, militares, guerrilleros y paracos, y todos han apuntado sus armas, en más de una ocasión, contra la población civil del pueblo. Allá nació, creció y luchó Jesús María Valle, quien soñaba con un futuro mejor para sus coterráneos, y por eso lo asesinaron. 28 años después del crimen, la Fiscalía citó a indagatoria a Álvaro Uribe, en ese entonces gobernador de Antioquia, para determinar su posible responsabilidad. Con la esperanza de que pronto se esclarezca su homicidio, recordamos este recorrido por el lugar que defendió, con Jesús en la mente y el corazón.

“Querido Jesús”, una carta de Anamaría Bedoya Builes a un hombre que no era de piedra y a Ituango, su pueblo. Léala aquí: https://universocentro.com.co/querido-jesus/

Ilustración: Tobías Arboleda.

03/07/2026

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