27/04/2026
NO SE REQUIERE UN PORCENTAJE MÍNIMO DE DISCAPACIDAD PARA ACTIVAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
La Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que un trabajador fue despedido luego de sufrir un accidente laboral que le dejó secuelas físicas y una pérdida de capacidad laboral del 17.43%. El trabajador alegó que su despido fue discriminatorio, ya que se encontraba en una condición de salud que limitaba su desempeño y no se solicitó autorización al Ministerio de Trabajo. Las instancias judiciales le dieron la razón, declarando la ineficacia del despido, ordenando su reintegro y el pago de salarios, prestaciones e indemnización. En sede de casación, las empresas demandadas intentaron desvirtuar: - La existencia de estabilidad laboral reforzada. - La supuesta discapacidad del trabajador. - La responsabilidad solidaria de Ecopetrol.
Sin embargo, la Corte concluyó que: - El trabajador sí estaba en condición de debilidad manifiesta, pues su estado de salud afectaba de forma relevante sus funciones. - No es necesario un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral para acceder a la protección. - El despido sin autorización es ineficaz. - Ecopetrol es solidariamente responsable, ya que la labor contratada estaba ligada a su actividad empresarial. En consecuencia, la Corte no casó la sentencia y confirmó todas las condenas impuestas.
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