23/02/2026
🔴 Caso de Jaime Esteban Moreno: ¿Por qué importa la diferencia entre dolo y preterintención?
El 18 de febrero, la Fiscalía rechazó el preacuerdo en el caso del as*****to de Jaime Esteban Moreno, estudiante de la Universidad de los Andes. La defensa pedía cambiar la calificación a homicidio preterintencional.
La Fiscalía dijo no, y tiene razones jurídicas sólidas para ello.
Pero para entender por qué esta decisión importa, primero hay que conocer cómo funciona la culpabilidad en el derecho penal colombiano.
Los grados de culpabilidad, explicados:
- Dolo directo → El agente conoce el resultado y lo quiere. Es la máxima expresión de la intención criminal.
- Dolo eventual → No busca el resultado, pero lo prevé como posible y actúa aceptando ese riesgo.
- Culpa → No hay intención.
*Culpa con representación, se prevé el resultado pero se confía en evitarlo.
*Culpa sin representación, ni siquiera se prevé, aunque se debería.
- Preterintención → Se quiere un resultado menor (una lesión, por ejemplo) y se produce uno más grave (la muerte) que no se quería. La clave: el resultado grave no fue buscado.
¿Por qué no encaja la preterintención en este caso?
La defensa planteó aceptar cargos por preterintención para obtener una reducción sustancial de pena. La Fiscalía, con base en videos, testimonios y evidencia material, consideró que los hechos no corresponden a esa figura.
Múltiples golpes. Contundencia extrema. Zonas vitales del cuerpo. Víctima en total indefensión.
Eso no es un resultado que "se salió de control".
Según la Fiscalía, hay elementos suficientes para sostener que los acusados actuaron con pleno conocimiento de lo que estaban haciendo, lo que corresponde a homicidio agravado en dolo directo, con p***s de entre 33 y 50 años de prisión.
¿Qué sigue?
El proceso avanza hacia juicio, con audiencia preparatoria agendada. Será el juez quien evalúe si la teoría de la Fiscalía se sostiene con la evidencia.
Y aquí está la lección jurídica de fondo:
En derecho penal, no se trata de lo que convenga procesalmente.
Se trata de si los hechos probados corresponden o no con la figura jurídica alegada.
Esa correspondencia es lo que define el nombre del delito — y la pena que puede imponerse.
¿Tienes preguntas sobre cómo funcionan los grados de culpabilidad en el derecho penal colombiano? Escríbenos.