24/07/2026
Un decreto expedido el 7 de julio de 2026 reglamentó las medidas preventivas de la inspección del trabajo. El cambio es de fondo. Frente a un riesgo grave e inminente, el inspector ya no debe esperar al final de una investigación. Puede ordenar en el momento que la situación se detenga.
El catálogo es amplio. Suspensión de actividades peligrosas, entrega inmediata de elementos de protección, evacuación del lugar de trabajo, separación temporal de un presunto agresor en casos de acoso, y freno a prácticas que amenacen la libertad sindical o a desvinculaciones que busquen eludir la autorización del Ministerio del Trabajo.
Estas órdenes no son sanciones y no definen quién tiene la razón. Son provisionales. Pero se ejecutan de inmediato, el recurso no las suspende y desatenderlas habilita multas que pueden repetirse mientras el incumplimiento continúe.
La norma exige rigor de todos. De quien la solicita, un riesgo concreto y respaldado. De quien la recibe, cumplimiento oportuno. Del inspector, una decisión motivada.
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