21/08/2026
📍Llevo algunos años estudiando, aplicando y enseñando técnicas de litigación oral en asuntos no penales y de los temas que más me gusta, es el de objeciones a preguntas y respuestas en la práctica de las pruebas declarativas (testimonial, interrogatorio de parte, declaración del perito, etc.)
¿Por qué? Porque es un tema que se ha malentendido por algunos jueces y litigantes.
Mientras unos creen que es una maniobra para hacer perder el tiempo (jueces), los otros creen que es una herramienta para fastidiar al abogado de la contraparte para que diga la frase “no más preguntas, señor juez”.
Sin embargo, mi postura es que las objeciones son, más bien, aquella figura mediante la cual se protegen, en audiencia, las reglas para la práctica de las pruebas declarativas.
Es decir, mediante ellas es tanto como si se le dijera al juez en plena audiencia “pilas, puede que se estén violando reglas para la práctica de este medio de prueba. Tome alguna medida al respecto”.
Por eso, se me dio por hacer este cuadro con algunas de las reglas que se deben cumplir en la práctica de estos medios de prueba y su respectiva objeción.
Déjeme le cuento algo más: en enero de 2027 empieza un programa increíble: La Certificación Internacional en litigación oral en donde profundizamos este y otros temas súper prácticos.
Solo quedan unos cuantos cupos.
¡Levante la mano si le interesa participar!