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04/09/2026
🚨 ¿Pagas arriendo y vives con HUMEDAD o PLAGAS? ¡No tienes por qué aguantarte ese dolor de cabeza!Muchos creen que "agua...
04/09/2026

🚨 ¿Pagas arriendo y vives con HUMEDAD o PLAGAS? ¡No tienes por qué aguantarte ese dolor de cabeza!

Muchos creen que "aguantar" moho, goteras, cucarachas o ratones es parte de vivir en alquiler. ¡FALSO!

Aquí te soltamos la verdad sin rodeos:📌 Cuándo SÍ puedes irte ya:

Si hay humedades tóxicas, techos rotos o plagas de insectos/roedores que amenazan tu salud, siempre y cuando el dueño ya lo sepa y no haya hecho nada.

🕷️ El truco con las PLAGAS: Si la plaga ya estaba ahí al mudarte o es un problema estructural del edificio, es obligación del dueño fumigar.

❌ Cuándo NO aplica: Si el daño lo causaste tú (por ejemplo, dejar acumular basura que atraiga animales)

🛠️ Los 3 pasos de oro ANTES de salir huyendo:

Toma fotos y videos de la humedad o los animales.

Envía un reclamo formal por escrito (WhatsApp o correo) exigiendo solución.

Si pasa el plazo y te ignoran, notifica la terminación legal por su incumplimiento.

Lo que dice la ley: El arrendador está obligado por ley (Ley 820 de 2003 en Colombia) a mantener el inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad y sanidad.

🔖Guarda este post y mándaselo a ese amigo que lleva meses aguantando goteras o cucarachas "porque le da pena pelear". ¡Tu salud no es negociable!

¿Tienes dudas sobre tu contrato de arrendamiento? 🏠
Comenta “CONTRATO” o escríbenos por DM y te asesoramos.

¡El arrendador NO puede hacer lo que quiera! 🛑👇Muchos inquilinos creen que deben aguantar malas condiciones en el inmueb...
31/08/2026

¡El arrendador NO puede hacer lo que quiera! 🛑👇

Muchos inquilinos creen que deben aguantar malas condiciones en el inmueble, por temor a que terminar el contrato antes de tiempo les genere el pago de una indemnización.

Si vives algo de lo que viste en esta publicación, el Artículo 1546 del Código Civil y la Ley 820 de 2003 te respaldan para actuar o terminar el contrato sin pagar multas.

Pero OJO 👀

Haz esto de inmediato:

1️⃣ Documenta todo: Guarda fotos, videos y chats del daño.
2️⃣ Notifica por escrito: Envía una carta formal exigiendo el arreglo.
3️⃣ No dejes de pagar: Asesórate antes, o tú quedarás en incumplimiento.

¿Tu arrendador está incumpliendo el contrato?

⚖️ Evalúa tu caso con nosotros.
➡️ Envíanos un Mensaje o comenta la palabra CONTRATO aquí abajo y nos comunicaremos contigo de inmediato. 📩

28/08/2026

🤯 ¡No regales tu dinero! Termina tu arriendo de forma 100% legal y sin multas.

🚨OJO: Si tu arrendador te hace la vida imposible o no cumple con las reparaciones del inmueble, la ley colombiana te protege🚨

Hoy te desgloso el Artículo 24 paso a paso.

👉 Dale al botón de Seguir si quieres aprender a defender tus derechos como arrendatario sin morir en el intento.
🏡🏤🏠

¿Diste preaviso para entregar el inmueble y crees que ya no debes pagar indemnización? Ojo con esto.Dar aviso no siempre...
27/08/2026

¿Diste preaviso para entregar el inmueble y crees que ya no debes pagar indemnización? Ojo con esto.

Dar aviso no siempre significa que puedas terminar el contrato sin pagar indemnización.

Si eres arrendatario y quieres terminar el contrato al vencimiento del plazo pactado, debes dar el preaviso correspondiente con mínimo 3 meses de anticipación. En ese caso, puedes entregar el inmueble al finalizar el contrato sin pagar indemnización por terminación anticipada.

Pero si entregas el inmueble antes de que termine el contrato, aunque hayas dado aviso, estarías terminándolo anticipadamente y puede haber lugar al pago de la indemnización legal, salvo que exista una causal que permita terminarlo sin indemnización o que llegues a un acuerdo con el arrendador.

📌 Preaviso ≠ terminación anticipada.

La fecha en la que entregas el inmueble es clave. 👀

Guarda este carrusel para que no confundas estos dos conceptos y evita problemas al momento de entregar tu inmueble. ⚖️

¿Tu contrato de arriendo fue solo de palabra? ¡Sí es válido!Que no tengas un contrato firmado no significa que no estés ...
21/08/2026

¿Tu contrato de arriendo fue solo de palabra? ¡Sí es válido!

Que no tengas un contrato firmado no significa que no estés protegido.

La Ley 820 de 2003 permite que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana sea verbal o escrito. Por eso, un acuerdo de palabra también puede generar derechos y obligaciones para ambas partes.

Pero hay algo importante: una cosa es que el contrato sea válido y otra poder demostrar exactamente qué fue lo que acordaron.

Por eso, si tu arriendo es de palabra, conserva mensajes, comprobantes de pago, fotografías y cualquier otra evidencia que permita demostrar las condiciones del acuerdo.

👉 Y si todavía no tienes un contrato escrito, este es un buen momento para formalizarlo. Dejar por escrito el canon, la duración, las obligaciones de cada parte, el estado del inmueble y las condiciones de terminación puede evitar muchos dolores de cabeza en el futuro.

Un contrato escrito no solo protege: también deja las reglas claras desde el principio.

🔑 ¿Tu arrendador entra al inmueble sin avisarte?Aunque sea el propietario, esto no significa que pueda ingresar libremen...
13/08/2026

🔑 ¿Tu arrendador entra al inmueble sin avisarte?

Aunque sea el propietario, esto no significa que pueda ingresar libremente al inmueble que tienes arrendado. Como arrendatario, tienes derecho a disfrutar del inmueble de manera tranquila y conforme a lo pactado en el contrato.

📌 ¿Qué dice la ley?

El artículo 24, numerales 2 y 3, de la Ley 820 de 2003 contempla como situaciones relevantes las conductas reiteradas del arrendador que afecten gravemente el disfrute del inmueble y el desconocimiento de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o por el contrato.

💡 Mi recomendación: revisa tu contrato de arrendamiento. Si establece las condiciones, horarios o circunstancias en las que el propietario puede ingresar al inmueble, esas reglas deben respetarse.

Y si el contrato no contempla este aspecto, puede ser conveniente dejar por escrito las condiciones para el ingreso, por ejemplo, estableciendo que exista aviso previo y que las visitas se realicen en horarios razonables, salvo situaciones de emergencia.

⚖️ Recuerda: ser propietario del inmueble no significa que pueda desconocer los derechos del arrendatario durante la vigencia del contrato.

Ley 820 de 2003, artículo 24, numerales 2 y 3.

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