13/08/2026
🔑 ¿Tu arrendador entra al inmueble sin avisarte?
Aunque sea el propietario, esto no significa que pueda ingresar libremente al inmueble que tienes arrendado. Como arrendatario, tienes derecho a disfrutar del inmueble de manera tranquila y conforme a lo pactado en el contrato.
📌 ¿Qué dice la ley?
El artículo 24, numerales 2 y 3, de la Ley 820 de 2003 contempla como situaciones relevantes las conductas reiteradas del arrendador que afecten gravemente el disfrute del inmueble y el desconocimiento de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o por el contrato.
💡 Mi recomendación: revisa tu contrato de arrendamiento. Si establece las condiciones, horarios o circunstancias en las que el propietario puede ingresar al inmueble, esas reglas deben respetarse.
Y si el contrato no contempla este aspecto, puede ser conveniente dejar por escrito las condiciones para el ingreso, por ejemplo, estableciendo que exista aviso previo y que las visitas se realicen en horarios razonables, salvo situaciones de emergencia.
⚖️ Recuerda: ser propietario del inmueble no significa que pueda desconocer los derechos del arrendatario durante la vigencia del contrato.
Ley 820 de 2003, artículo 24, numerales 2 y 3.