06/11/2023
Cansado de recibir esta clase de mensajes por parte de la secretaria de movilidad, no cuentas con un amigo que pueda asesorarte.
" Somos A Priori Tu Abogado Amigo, podemos ayudarte a solucionar este problema que te atormenta y no te deja dormir".
"Señor(a)
La Secretaría Distrital de Movilidad para brindar un mejor servicio, le comunica de manera previa y preventiva la cancelación de su cita de impugnación.
Una vez verificadas las bases de datos de la Entidad y en estricto cumplimiento del artículo 137 de la Ley 769 de 2002, del Código Nacional de Tránsito, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, la cual establece:
“Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito”.
Se constató que, la fecha de notificación del comparendo 39067230 fue el día 05/09/2023 y la fecha de solicitud de agendamiento fue el día 25/09/2023, evidenciándose que solicitó la cita de agendamiento fuera de los términos legales superando los 11 días hábiles establecidos para comparecer ante la autoridad de tránsito y así ejercer el derecho de impugnación. Este plazo es de vital importancia para garantizar el debido proceso, así como el derecho de contradicción y defensa que asiste a los ciudadanos, razón por la cual, no es posible efectuar la audiencia de impugnación en la fecha asignada.
Así las cosas, será vinculado al proceso contravencional, con la consecuente obligación de cancelar el cien por ciento 100% de la sanción pecuniaria más los intereses moratorios hasta el momento en que se haga efectivo el pago total de la obligación. Lo invitamos a consultar el valor del comparendo ingresando aquí y realizar el pago.".