30/06/2026
¿Es un borrador de liquidación un reconocimiento de deuda?
En el complejo mundo de la contratación estatal, solemos ver a contratistas y aseguradoras aferrarse a "proyectos de acta" como si fueran títulos ejecutivos. Sin embargo, el Consejo de Estado acaba de poner los puntos sobre las íes en una reciente sentencia contra el Distrito de Santa Marta.
El fallo es una lección de integridad financiera. La aseguradora pretendía que se le descontaran $1.097 millones de un balance preliminar, pero "olvidó" que ese mismo documento mostraba deudas del contratista por más de $3.000 millones. El alto tribunal fue claro: no se puede hacer un uso selectivo engañoso con las cifras de la administración. ⚖️
Puntos clave para nuestra práctica:
-Un borrador de acta es una propuesta, no un acto definitivo.
-La carga de la prueba de obras ejecutadas exige actas de recibo, no simples informes de interventoría.
- Las entidades públicas no "confiesan" por errores de sus apoderados.
¿Hasta qué punto una aseguradora debe auditar la ejecución antes de pagar y luego repetir? Este fallo nos recuerda que la diligencia probatoria no es opcional.
Los leo en los comentarios. 💬
Mas del tema el Blog Jurídico:
https://derechoyleycolombia.blogspot.com/2026/06/el-mito-del-borrador-de-liquidacion.html
y en X:
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el borrador de un documento contractual, en este caso la liquidación, no genera efectos vinculantes