08/09/2026
HABLEMOS CON PEDRO SARMIENTO |ANÁLISIS JURÍDICO
DERECHO · SEGURIDAD CIUDADANA · DECRETO 1368 DE 2026
Porte legal de armas: se levantó la suspensión, no el control del Estado
El nuevo decreto reactiva permisos individuales vigentes, pero no autoriza el libre porte, no convierte la tenencia en porte y tampoco amplía las reglas de la legítima defensa.
Pedro Sarmiento | Abogado | 8 de septiembre de 2026
Colombia no pasó de la prohibición al libre porte de armas. Pasó de una suspensión general al régimen ordinario de autorizaciones individuales. Esa es la dimensión exacta del cambio.
El cambio jurídico real
El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 ordena a las autoridades militares levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes. Al mismo tiempo, deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. Este último había prorrogado la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
La medida elimina la autorización especial adicional exigida durante la suspensión. No expide permisos nuevos, no revalida los vencidos y no sanea suspensiones, cancelaciones o revocatorias. Su efecto consiste en permitir que vuelva a ejercerse una autorización preexistente, siempre que conserve plena validez jurídica.
Quién puede portar y quién no
El decreto ampara exclusivamente al titular de un permiso que autorice de manera expresa el porte y que corresponda al arma identificada en ese documento. Quedan excluidos los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados; las armas decomisadas o sometidas a una medida judicial o administrativa; y las personas sujetas a una prohibición legal o judicial.
Esta delimitación impide una lectura expansiva. El ciudadano no puede inferir la autorización a partir de una factura, un registro antiguo, una credencial diferente o la simple propiedad del arma. La habilitación debe provenir del permiso vigente y coincidir con el arma concretamente amparada.
Tenencia y porte no son equivalentes
El permiso de tenencia autoriza mantener el arma en el inmueble declarado. El permiso de porte, en cambio, permite llevarla consigo dentro de las condiciones fijadas por la autoridad. El Decreto 1368 no transforma una autorización en la otra. Quien solo tenga tenencia continúa impedido para circular armado, aunque el arma esté legalmente registrada.
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El punto responde al artículo 223 de la Constitución: el Estado conserva el monopolio sobre las armas y los particulares solo pueden poseerlas o portarlas con permiso. La Corte Constitucional ha sostenido que no existe un derecho fundamental a adquirir o portar armas y que la autorización es excepcional, discrecional, precaria y susceptible de control estatal.
La firma no reemplaza la publicación
El artículo 9 dispone que el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por eso, la fotografía del documento firmado, su difusión en redes o el anuncio presidencial no determinan por sí solos el momento desde el cual puede ejercerse el permiso. Antes de portar, el titular debe comprobar la publicación oficial, la vigencia de su autorización y la inexistencia de restricciones individuales.
La norma también ordena actualizar los registros y sistemas de información. Existe, entonces, una dimensión normativa y otra operativa: la derogatoria elimina la suspensión general desde la entrada en vigor, mientras la administración debe asegurar que policías y autoridades militares puedan verificar, sin ambigüedades, cuáles permisos están activos. Esa transición exige prudencia.
Portar no significa estar autorizado para usar
El permiso habilita para llevar el arma; no concede licencia para amenazar, intimidar, intervenir en disputas o ejercer justicia por cuenta propia. Su utilización continúa sometida a las reglas generales del derecho penal. La legítima defensa exige una agresión injusta, actual o inminente, una reacción necesaria y una respuesta proporcionada frente al ataque.
Estas condiciones se examinan después de los hechos y a partir de la evidencia disponible. La existencia del permiso puede demostrar la legalidad del porte, pero no justifica automáticamente el disparo ni excluye responsabilidad por lesiones u homicidio. Son juicios distintos: uno se refiere a la autorización administrativa; el otro, a la licitud del uso concreto de la fuerza.
También subsiste el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal para quien porte armas de fuego o municiones sin permiso de la autoridad competente. Un permiso vencido, correspondiente a otra arma o limitado a tenencia no ofrece cobertura frente a esa prohibición.
Una remisión que debería corregirse
El artículo 1 del Decreto 1368 afirma que el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006. La referencia es imprecisa: esa disposición legal modificó el artículo 41, relativo a la suspensión de permisos, no el artículo 32, que identifica a las autoridades militares competentes.
La inconsistencia parece corresponder a un error de técnica normativa. El objeto de la regulación, las autoridades destinatarias y la regla aplicable pueden determinarse mediante una lectura integral del decreto. Sin embargo, convendría corregir la remisión para evitar controversias interpretativas y fortalecer la seguridad jurídica de una decisión especialmente sensible.
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Una decisión jurídicamente posible, pero exigente
La competencia estatal para suspender permisos ha sido reconocida por la Corte Constitucional. Si el Gobierno puede imponer una suspensión general por razones de seguridad y orden público, también puede retornar al régimen ordinario dentro de los límites constitucionales. Esto no significa que la conveniencia de la medida quede resuelta por su viabilidad jurídica.
La motivación del Decreto 1368 es principalmente normativa: explica el monopolio estatal, la excepcionalidad del permiso y la desaparición de la autorización adicional, pero no incorpora en su texto una evaluación empírica sobre el impacto esperado en homicidios, lesiones, hurtos de armas o desviación hacia mercados ilegales. Esa ausencia no invalida automáticamente el acto, aunque sí eleva la obligación política de medir sus resultados y explicar públicamente sus efectos.
El reto está en la ejecución. Se requieren registros depurados, trazabilidad del arma, verificación de antecedentes y aptitud, reacción inmediata frente al incumplimiento y capacidad para adoptar suspensiones territoriales o individuales cuando el riesgo lo justifique. El propio decreto conserva las facultades de inspección, suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso.
La responsabilidad aumenta
El restablecimiento del porte no privatiza la seguridad ni traslada al ciudadano las funciones de la Policía. Tampoco convierte el arma en una respuesta ordinaria frente al delito. Quien decida ejercer un permiso vigente asume una responsabilidad reforzada: conocer sus límites, evitar cualquier manejo imprudente, facilitar la verificación de la autoridad y comprender que el uso de la fuerza continúa siendo excepcional.
El debate serio no consiste en afirmar que ahora todos pueden portar armas. Consiste en exigir que cada autorización sea legal, individual, trazable y responsable.
Fuentes jurídicas principales
Constitución Política, artículo 223; Decreto Ley 2535 de 1993, especialmente artículos 3, 22, 23, 32 y 41; Ley 1119 de 2006, artículo 10; Decreto 1482 de 2025; Decreto 1368 de 2026; Ley 599 de 2000, artículos 32 y 365; Corte Constitucional, sentencias C-031 de 1995, C-867 de 2010, C-082 de 2018 y C-064 de 2024.