Hablemos con Pedro Sarmiento

Hablemos con Pedro Sarmiento En Crowe somos un proveedor de servicios legales
y de impuestos integrales compuesto por personal
experimentado.

Desde una especialización fiscal
profundamente técnica, que incluye impuestos
locales, nacionales e internacionales. Desde una especialización fiscal
profundamente técnica, que incluye impuestos
locales, nacionales e internacionales, hasta brindar
apoyo de recursos a su empresa familiar, somos
versátiles y flexibles para satisfacer sus necesidades.

Premio Andesco a la SostenibilidadEs un honor acompañarlos como auditores de este importante premio, en un espacio que r...
25/09/2026

Premio Andesco a la Sostenibilidad
Es un honor acompañarlos como auditores de este importante premio, en un espacio que reconoce una convicción fundamental: la sostenibilidad adquiere su verdadero valor cuando se refleja en decisiones empresariales y en resultados para las personas y los territorios.
El Premio Andesco a la Sostenibilidad distingue a organizaciones que integran en su gestión el cuidado ambiental, el bienestar de sus colaboradores, la relación responsable con el mercado, el compromiso social y una gobernanza transparente. También permite compartir experiencias que pueden inspirar a otras empresas. Por ello, Crowe felicita a quienes participan y a quienes hoy reciben un reconocimiento: sus iniciativas muestran que es posible generar valor económico y, al mismo tiempo, contribuir al desarrollo sostenible del país.
Esta ocasión nos invita a dar un paso adicional. Colombia enfrenta una tarea de reconstrucción que exige la participación coordinada del Estado, las comunidades y el sector empresarial. Las compañías vinculadas a Andesco cuentan con experiencia decisiva para recuperar servicios esenciales y construir infraestructura más segura y resiliente.
El Decreto 1389 adoptó una modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. y contempla líneas de inversión relacionadas, entre otras, con agua potable y saneamiento básico; energía y servicios públicos; conectividad y tecnologías de la información; infraestructura productiva rural. Se trata de campos en los que muchas de las organizaciones presentes poseen conocimiento técnico y capacidad de ejecución.
Por eso, los invitamos desde Crowe a estudiar esta modalidad, identificar proyectos viables junto con las autoridades y las comunidades afectadas, y considerar su participación en ellos conforme a los requisitos aplicables. La reconstrucción necesita soluciones que restablezcan los servicios, reduzcan los riesgos futuros y respondan a las necesidades reales de cada territorio.
Que este premio sea, además de un reconocimiento a lo realizado, una oportunidad para unir capacidades. Quienes han demostrado su compromiso con la sostenibilidad pueden contribuir de manera concreta a la reconstrucción de Colombia.
Muchas gracias.

12/09/2026

🏗️ La reconstrucción del país también abre un nuevo escenario para las empresas.

El Decreto Legislativo 1389 de 2026 establece una ruta especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción tras el sismo, con nuevas condiciones, proyectos elegibles y procesos que las organizaciones deben conocer antes de tomar decisiones.

¿Qué cambia frente al régimen ordinario? ¿Qué proyectos pueden vincularse? ¿Cómo funcionan la viabilidad, la priorización, la fiducia y la financiación?

En nuestro webinar “La reconstrucción del país con Obras por Impuestos” analizaremos, desde una perspectiva práctica, las claves para entender este mecanismo y prepararse frente a las oportunidades y responsabilidades que plantea.

📅 17 de septiembre
🕗 8:00 a. m. – 10:00 a. m.
💻 Modalidad virtual

👉 Regístrese ahora y conozca las claves para evaluar cómo puede participar su organización - https://www.crowe.com/co/events/webinar-la-reconstruccion-del-pais-con-obras-por-impuestos

Promocionando la raza  senepol ideal para los ecruces y el mejoramiento del ganado criollo.  Gira por Santander de la Al...
12/09/2026

Promocionando la raza senepol ideal para los ecruces y el mejoramiento del ganado criollo. Gira por Santander de la Alianza razas especializadas en la Carne

08/09/2026

HABLEMOS CON PEDRO SARMIENTO |ANÁLISIS JURÍDICO
DERECHO · SEGURIDAD CIUDADANA · DECRETO 1368 DE 2026
Porte legal de armas: se levantó la suspensión, no el control del Estado
El nuevo decreto reactiva permisos individuales vigentes, pero no autoriza el libre porte, no convierte la tenencia en porte y tampoco amplía las reglas de la legítima defensa.
Pedro Sarmiento | Abogado | 8 de septiembre de 2026
Colombia no pasó de la prohibición al libre porte de armas. Pasó de una suspensión general al régimen ordinario de autorizaciones individuales. Esa es la dimensión exacta del cambio.
El cambio jurídico real
El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 ordena a las autoridades militares levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes. Al mismo tiempo, deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. Este último había prorrogado la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
La medida elimina la autorización especial adicional exigida durante la suspensión. No expide permisos nuevos, no revalida los vencidos y no sanea suspensiones, cancelaciones o revocatorias. Su efecto consiste en permitir que vuelva a ejercerse una autorización preexistente, siempre que conserve plena validez jurídica.
Quién puede portar y quién no
El decreto ampara exclusivamente al titular de un permiso que autorice de manera expresa el porte y que corresponda al arma identificada en ese documento. Quedan excluidos los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados; las armas decomisadas o sometidas a una medida judicial o administrativa; y las personas sujetas a una prohibición legal o judicial.
Esta delimitación impide una lectura expansiva. El ciudadano no puede inferir la autorización a partir de una factura, un registro antiguo, una credencial diferente o la simple propiedad del arma. La habilitación debe provenir del permiso vigente y coincidir con el arma concretamente amparada.
Tenencia y porte no son equivalentes
El permiso de tenencia autoriza mantener el arma en el inmueble declarado. El permiso de porte, en cambio, permite llevarla consigo dentro de las condiciones fijadas por la autoridad. El Decreto 1368 no transforma una autorización en la otra. Quien solo tenga tenencia continúa impedido para circular armado, aunque el arma esté legalmente registrada.

HABLEMOS CON PEDRO SARMIENTO | ANÁLISIS JURÍDICO
El punto responde al artículo 223 de la Constitución: el Estado conserva el monopolio sobre las armas y los particulares solo pueden poseerlas o portarlas con permiso. La Corte Constitucional ha sostenido que no existe un derecho fundamental a adquirir o portar armas y que la autorización es excepcional, discrecional, precaria y susceptible de control estatal.
La firma no reemplaza la publicación
El artículo 9 dispone que el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por eso, la fotografía del documento firmado, su difusión en redes o el anuncio presidencial no determinan por sí solos el momento desde el cual puede ejercerse el permiso. Antes de portar, el titular debe comprobar la publicación oficial, la vigencia de su autorización y la inexistencia de restricciones individuales.
La norma también ordena actualizar los registros y sistemas de información. Existe, entonces, una dimensión normativa y otra operativa: la derogatoria elimina la suspensión general desde la entrada en vigor, mientras la administración debe asegurar que policías y autoridades militares puedan verificar, sin ambigüedades, cuáles permisos están activos. Esa transición exige prudencia.
Portar no significa estar autorizado para usar
El permiso habilita para llevar el arma; no concede licencia para amenazar, intimidar, intervenir en disputas o ejercer justicia por cuenta propia. Su utilización continúa sometida a las reglas generales del derecho penal. La legítima defensa exige una agresión injusta, actual o inminente, una reacción necesaria y una respuesta proporcionada frente al ataque.
Estas condiciones se examinan después de los hechos y a partir de la evidencia disponible. La existencia del permiso puede demostrar la legalidad del porte, pero no justifica automáticamente el disparo ni excluye responsabilidad por lesiones u homicidio. Son juicios distintos: uno se refiere a la autorización administrativa; el otro, a la licitud del uso concreto de la fuerza.
También subsiste el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal para quien porte armas de fuego o municiones sin permiso de la autoridad competente. Un permiso vencido, correspondiente a otra arma o limitado a tenencia no ofrece cobertura frente a esa prohibición.
Una remisión que debería corregirse
El artículo 1 del Decreto 1368 afirma que el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006. La referencia es imprecisa: esa disposición legal modificó el artículo 41, relativo a la suspensión de permisos, no el artículo 32, que identifica a las autoridades militares competentes.
La inconsistencia parece corresponder a un error de técnica normativa. El objeto de la regulación, las autoridades destinatarias y la regla aplicable pueden determinarse mediante una lectura integral del decreto. Sin embargo, convendría corregir la remisión para evitar controversias interpretativas y fortalecer la seguridad jurídica de una decisión especialmente sensible.

HABLEMOS CON PEDRO SARMIENTO | ANÁLISIS JURÍDICO
Una decisión jurídicamente posible, pero exigente
La competencia estatal para suspender permisos ha sido reconocida por la Corte Constitucional. Si el Gobierno puede imponer una suspensión general por razones de seguridad y orden público, también puede retornar al régimen ordinario dentro de los límites constitucionales. Esto no significa que la conveniencia de la medida quede resuelta por su viabilidad jurídica.
La motivación del Decreto 1368 es principalmente normativa: explica el monopolio estatal, la excepcionalidad del permiso y la desaparición de la autorización adicional, pero no incorpora en su texto una evaluación empírica sobre el impacto esperado en homicidios, lesiones, hurtos de armas o desviación hacia mercados ilegales. Esa ausencia no invalida automáticamente el acto, aunque sí eleva la obligación política de medir sus resultados y explicar públicamente sus efectos.
El reto está en la ejecución. Se requieren registros depurados, trazabilidad del arma, verificación de antecedentes y aptitud, reacción inmediata frente al incumplimiento y capacidad para adoptar suspensiones territoriales o individuales cuando el riesgo lo justifique. El propio decreto conserva las facultades de inspección, suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso.
La responsabilidad aumenta
El restablecimiento del porte no privatiza la seguridad ni traslada al ciudadano las funciones de la Policía. Tampoco convierte el arma en una respuesta ordinaria frente al delito. Quien decida ejercer un permiso vigente asume una responsabilidad reforzada: conocer sus límites, evitar cualquier manejo imprudente, facilitar la verificación de la autoridad y comprender que el uso de la fuerza continúa siendo excepcional.
El debate serio no consiste en afirmar que ahora todos pueden portar armas. Consiste en exigir que cada autorización sea legal, individual, trazable y responsable.
Fuentes jurídicas principales
Constitución Política, artículo 223; Decreto Ley 2535 de 1993, especialmente artículos 3, 22, 23, 32 y 41; Ley 1119 de 2006, artículo 10; Decreto 1482 de 2025; Decreto 1368 de 2026; Ley 599 de 2000, artículos 32 y 365; Corte Constitucional, sentencias C-031 de 1995, C-867 de 2010, C-082 de 2018 y C-064 de 2024.

02/09/2026

HABLEMOS CON PEDRO SARMIENTO
Útica: el Concejo debe llamar al reemplazo

El concejal que ocupaba la curul del Estatuto de la Oposición renunció. Corresponde ahora determinar quién debe reemplazarlo y efectuar el llamamiento. La jurisprudencia establece la regla: el escaño corresponde a quien tenga derecho conforme a los resultados de la elección al Concejo y al sistema de cifra repartidora.
Los artículos 112 de la Constitución y 25 de la Ley 1909 de 2018 reconocen un derecho personal al segundo en votación para alcalde. Extinguido ese derecho, la curul vuelve al reparto ordinario: no pasa al tercero ni queda reservada al partido del renunciante.
Así lo sostuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 20 de abril de 2023, radicado 05001-23-33-000-2022-00940-02. En Rionegro respaldó el llamamiento de un candidato de MAIS para ocupar la curul dejada por un concejal del Partido de la U. La pertenencia a otro partido no impedía el reemplazo determinado por cifra repartidora.
La misma Sección lo reafirmó en la sentencia del 3 de octubre de 2024, radicado 05001-23-33-000-2023-01252-01, sobre la curul de Juan Carlos Upegui en Medellín: la vacante debe proveerse entre quienes fueron candidatos a la corporación, aplicando la cifra repartidora. Además, precisó que al derecho de quien debe ingresar corresponde el deber de la presidencia de efectuar el llamamiento, con apoyo de la autoridad electoral.
Primero se determina qué lista obtiene el escaño al recalcular la distribución; después, qué candidato no elegido sigue en ella por votación o inscripción. La regla de la misma lista opera sobre la lista beneficiaria del reparto.
El procedimiento y los plazos que deben cumplirse
El concepto del CNE del 4 de febrero de 2020, recogido por Función Pública en el Concepto 086541 de 2022, precisa el trámite: el presidente del Concejo comunica la vacancia al CNE; este solicita a la Registraduría certificar el partido y el candidato que resultan del recálculo sobre la totalidad de escaños; el CNE informa el resultado a la presidencia; y esta lo comunica a la organización política y al ciudadano, efectúa el llamamiento y le da posesión en los términos legales.
El artículo 63 de la Ley 136 de 1994 obliga al presidente del Concejo a realizar el llamamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia. La certificación electoral debe gestionarse de inmediato para cumplir ese mandato; su trámite no autoriza aplazamientos indefinidos.
La posesión se cumple ante el presidente, conforme al artículo 49 de la misma ley. Para el llamado, el artículo 48.3 de la Ley 617 de 2000 establece tres días siguientes al llamamiento para posesionarse, salvo fuerza mayor.
Nuestra recomendación es exigir al Concejo de Útica y a su presidente que impulsen la certificación electoral, llamen a quien tiene derecho y documenten el cumplimiento de los términos legales. Proveer la curul es una obligación institucional, no una negociación entre mayorías.
Pedro Sarmiento ·

30/08/2026

Hablemos de exportaciones

30/08/2026
Veamos sobre lo que han investigado en el manejo del agua en culturas prehispánica
27/08/2026

Veamos sobre lo que han investigado en el manejo del agua en culturas prehispánica

Dirección

Carrrera 16 # 93/92
Bogotá
110221

Teléfono

+573143300858

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Hablemos con Pedro Sarmiento publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Hablemos con Pedro Sarmiento:

Atajos

Compartir