29/09/2026
¿Cuándo procede el cierre del proceso por inactividad (desistimiento tácito)?
La de la Corte Suprema de justicia precisó que la terminación del proceso por desistimiento tácito –ya sea a solicitud de parte o decretada de oficio– exige que la inactividad atribuible a la parte demandante subsista de manera efectiva al momento en que se presenta la solicitud o se profiere la decisión.
La Sala advirtió que la aplicación de esta figura no puede hacerse de forma automática, irreflexiva ni abstracta, sino con prudencia, sensatez y moderación. Por lo tanto, el proceso se entiende reactivado si media un acto con aptitud de impulsarlo, anterior a la solicitud de terminación o al pronunciamiento oficioso del juez.
“El proceso conserva su vigencia hasta tanto medie la providencia que ponga fin a la actuación; y mientras esa declaración no se produzca, la parte interesada conserva la posibilidad de reactivarlo mediante un acto idóneo que disipe la inactividad.”
La Sala recordó que el desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, concebida para conjurar la parálisis de los litigios y evitar que los trámites se perpetúen indefinidamente cuando quienes deben impulsarlos desatienden esa carga.
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