Urriago Abogados

Cómo llegar Contactar con la empresa

Urriago Abogados Urriago Abogados Firma Jurídica , CONSULTORIA LEGAL

Urriago Abogados Firma Jurídica creada por los hermanos Urriago Gómez, cuya finalidad es generar y brindar orientaciones jurídicas al alcance de todos.

🎓⚖️ Felicitaciones, Dra. Juliana Paola Ramírez Castillo Juliana Ramirez Castillo Desde Urriago Abogados  celebramos con ...
02/10/2026

🎓⚖️ Felicitaciones, Dra. Juliana Paola Ramírez Castillo Juliana Ramirez Castillo

Desde Urriago Abogados celebramos con orgullo su nuevo logro académico como Especialista en Derecho Procesal, que se suma a su formación como Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses.

Su disciplina, compromiso y constante preparación enaltecen nuestra firma. Le auguramos muchos más triunfos profesionales y académicos.

¡Felicitaciones por este nuevo logro! 👏🏻⚖️📚

Terrence McCarthy -quién ha sido director ejecutivo del Programa de Defensa Pública Federal de Estados Unidos para el Di...
14/09/2026

Terrence McCarthy -quién ha sido director ejecutivo del Programa de Defensa Pública Federal de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois durante más de 40 años - dice que " muchos abogados, un número aún más grande de profesores de técnicas de litigación, e inclusive algunos observadores esporádicos de juicios, han llegado al consenso general según el cual el contraexamen es la habilidad de la que más carecen los abogados"

(...)

Edward Cox, un aclamado barrister inglés, qué dijo en 1852 que "el contrainterrogatorio es el test de la verdad más certero que existe; una mejor garantía [para la verdad] que el juramento y la habilidad más útil, pero también la más rara y difícil de adquirir, que un abogado podría llegar a dominar"

El contrainterrogatorio tiene alma.

Tomado de: " Manual de Contrainterrogatorio, paso a paso para un control ideal" del maestro Juan Sebastián Fajardo Vanegas"

Saludos colegas.

En el juicio oral, cada prueba cuenta y cada argumento debe tener propósito. La defensa se construye con preparación, es...
14/09/2026

En el juicio oral, cada prueba cuenta y cada argumento debe tener propósito. La defensa se construye con preparación, estrategia y convicción.

URRIAGO Abogados
Litigio. Estrategia. Resultados.

02/09/2026
02/09/2026
Hoy, la firma Urriago Abogados está de luto. Despedimos con profundo dolor a nuestro tío Miguel Antonio Gómez Villanueva...
27/07/2026

Hoy, la firma Urriago Abogados está de luto. Despedimos con profundo dolor a nuestro tío Miguel Antonio Gómez Villanueva. Su recuerdo, su cariño y su ejemplo permanecerán para siempre en nuestros corazones. Paz en su tumba.

⚖️ ¿Toda amenaza configura delito en Colombia?La respuesta no es tan simple.La Sala Penal de la Corte Suprema de Justici...
17/06/2026

⚖️ ¿Toda amenaza configura delito en Colombia?

La respuesta no es tan simple.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de amenazas del artículo 347 del Código Penal no se configura con cualquier expresión hostil o intimidatoria. Para que exista relevancia penal, la conducta debe tener una finalidad especial: causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella.

📌 En estas tres diapositivas explicamos, de forma clara y académica, los elementos centrales del delito de amenazas, su estructura típica y los límites que ha fijado la jurisprudencia penal.

Una lectura útil para estudiantes, abogados y ciudadanos interesados en comprender cuándo una conducta intimidatoria trasciende al ámbito penal.

Urriago Abogados
Rigor jurídico, análisis penal y litigio estratégico.

⚖️ PREACUERDOS PENALES: LA FISCALÍA NO PUEDE “INFLAR” CARGOS PARA NEGOCIARLa Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, en ...
15/06/2026

⚖️ PREACUERDOS PENALES: LA FISCALÍA NO PUEDE “INFLAR” CARGOS PARA NEGOCIAR

La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, en la Sentencia SP298-2026, Rad. 60331, dejó un mensaje claro para el sistema penal acusatorio:

🚫 No se pueden usar imputaciones o acusaciones exageradas para presionar al procesado a aceptar un preacuerdo.

✅ Todo preacuerdo debe respetar tres límites esenciales:

1. Legalidad.
2. Mínimo respaldo probatorio.
3. Control judicial real y efectivo.

📌 Regla contundente:
Si el preacuerdo no tiene soporte suficiente, el juez debe improbarlo.
No puede convertir la audiencia en un juicio ordinario, ni forzar una absolución, ni validar beneficios aparentes sobre cargos sin respaldo.

Esta decisión fortalece el debido proceso, la presunción de inocencia y el verdadero sentido de la justicia negociada.

📍 Sentencia citada:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP298-2026, Rad. 60331, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto, 6 de mayo de 2026.

URRIAGO ABOGADOS
Defensa penal con rigor, estrategia y legalidad.

🚨 LA FISCALÍA PIDIÓ ABSOLVER… PERO EL JUEZ PODÍA CONDENAR ⚖️🔥La Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar una regla po...
15/06/2026

🚨 LA FISCALÍA PIDIÓ ABSOLVER… PERO EL JUEZ PODÍA CONDENAR ⚖️🔥

La Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar una regla poderosa dentro del sistema penal acusatorio colombiano:

👉 La petición absolutoria de la Fiscalía en los alegatos finales NO ata al juez.

👉 El juez no decide por lo que pida la Fiscalía al final del juicio, sino por la acusación y por las pruebas practicadas en juicio.

En la sentencia SP190-2026, Rad. 59672, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, explicó que el principio de congruencia no se analiza comparando la sentencia con los alegatos finales de la Fiscalía, sino con la acusación.

📌 La Corte fue clara:
“El análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación (…) y el fallo. Por ende, el alegato de conclusión del fiscal (…) no determina el estudio de congruencia”.

Y agregó una regla contundente:
“La petición de absolución por parte de la fiscalía no obliga ni vincula al juez que preside el juicio”.

En otras palabras:

⚖️ La Fiscalía acusa.
⚖️ Las pruebas se practican en juicio.
⚖️ El juez valora.
⚖️ La sentencia se decide con base en la prueba, no por la simple solicitud final de una parte.

En este caso, aunque la Fiscalía había solicitado la absolución en sus alegatos conclusivos, la Corte confirmó la condena por estafa, al concluir que:

“El hecho de que la Fiscalía General de la Nación hubiere solicitado la absolución del procesado (…) no es óbice (…) para que la judicatura profiera condena”.

Además, la Corte sostuvo que la responsabilidad penal quedó demostrada:
“Más allá de toda duda”.

📍 Mensaje jurídico central:

La petición absolutoria del fiscal no borra la acusación, no sustituye la valoración probatoria y no impide que el juez condene cuando las pruebas demuestran responsabilidad penal.

📚 Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP190-2026, Rad. 59672, M.P. Hugo Quintero Bernate, 15 de abril de 2026.

URRIAGO ABOGADOS
Estrategia. Compromiso. Resultados.

Dirección

Bogotá

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Urriago Abogados publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Urriago Abogados:

Atajos

Compartir