15/06/2026
🚨 LA FISCALÍA PIDIÓ ABSOLVER… PERO EL JUEZ PODÍA CONDENAR ⚖️🔥
La Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar una regla poderosa dentro del sistema penal acusatorio colombiano:
👉 La petición absolutoria de la Fiscalía en los alegatos finales NO ata al juez.
👉 El juez no decide por lo que pida la Fiscalía al final del juicio, sino por la acusación y por las pruebas practicadas en juicio.
En la sentencia SP190-2026, Rad. 59672, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, explicó que el principio de congruencia no se analiza comparando la sentencia con los alegatos finales de la Fiscalía, sino con la acusación.
📌 La Corte fue clara:
“El análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación (…) y el fallo. Por ende, el alegato de conclusión del fiscal (…) no determina el estudio de congruencia”.
Y agregó una regla contundente:
“La petición de absolución por parte de la fiscalía no obliga ni vincula al juez que preside el juicio”.
En otras palabras:
⚖️ La Fiscalía acusa.
⚖️ Las pruebas se practican en juicio.
⚖️ El juez valora.
⚖️ La sentencia se decide con base en la prueba, no por la simple solicitud final de una parte.
En este caso, aunque la Fiscalía había solicitado la absolución en sus alegatos conclusivos, la Corte confirmó la condena por estafa, al concluir que:
“El hecho de que la Fiscalía General de la Nación hubiere solicitado la absolución del procesado (…) no es óbice (…) para que la judicatura profiera condena”.
Además, la Corte sostuvo que la responsabilidad penal quedó demostrada:
“Más allá de toda duda”.
📍 Mensaje jurídico central:
La petición absolutoria del fiscal no borra la acusación, no sustituye la valoración probatoria y no impide que el juez condene cuando las pruebas demuestran responsabilidad penal.
📚 Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP190-2026, Rad. 59672, M.P. Hugo Quintero Bernate, 15 de abril de 2026.
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