05/08/2026
EL JUEZ PUEDE DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO CUANDO LAS REITERADAS AUSENCIAS DEL DEFENSOR DE CONFIANZA IMPIDEN CONTINUAR EL PROCESO.
La Corte Suprema analizó un conflicto entre dos intereses legítimos: por un lado, el derecho del acusado a ser representado por un abogado de su confianza y, por otro, la necesidad de que el juicio avance sin interrupciones injustificadas. El problema surgió porque el defensor particular dejó de asistir a varias audiencias y, además, no designó a un abogado suplente que pudiera reemplazarlo cuando fuera necesario. Como consecuencia, el proceso se retrasó de manera considerable y la etapa probatoria no pudo desarrollarse con normalidad.
La Corte reconoció que toda persona tiene derecho a escoger al abogado que la represente. Sin embargo, aclaró que ese derecho no es absoluto. Esto significa que no puede ejercerse de una manera que termine paralizando el proceso o afectando los derechos de las víctimas, de los demás intervinientes y de la sociedad a que la justicia actúe oportunamente. En otras palabras, el acusado puede conservar a su defensor de confianza, pero las ausencias reiteradas de este no obligan al juez a suspender indefinidamente el juicio.
Por esa razón, la designación de una defensora pública fue considerada válida. La Corte explicó que no se trataba de reemplazar definitivamente al abogado escogido por el acusado, sino de garantizar que, cuando este no asistiera, existiera otro profesional preparado para continuar con la audiencia. La medida buscaba proteger simultáneamente dos garantías: que el procesado nunca quedara sin defensa técnica y que el juicio no siguiera acumulando retrasos.
La decisión también fue considerada proporcional. Antes de acudir a la defensora pública, el juez había solicitado al abogado particular que nombrara un suplente, pero esa alternativa no funcionó. Así, la intervención del defensor público se convirtió en una medida necesaria y limitada, pues solo operaría en ausencia del abogado principal o de su eventual reemplazo.
En conclusión, la Corte determinó que el derecho a elegir abogado sigue siendo una garantía fundamental, pero no puede convertirse en un obstáculo para la administración de justicia. Cuando las ausencias reiteradas del defensor impiden que el juicio continúe, el juez puede designar excepcionalmente un defensor público para asegurar la defensa del acusado y evitar nuevas dilaciones.