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04/10/2019

PENAL
Consejo Superior de Política Criminal, a favor de la cadena perpetua.

El proyecto de reforma a la Constitución Política para instaurar la cadena perpetua para asesinos y abusadores de menores recibió el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal.



Vale aclarar que este es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado, que presenta conceptos no vinculantes sobre los proyectos de ley y de acto legislativo en materia penal que cursan en el Congreso.



Algunos expertos han criticado su actual composición y obsecuencia con las propuestas del Ejecutivo.

El Consejo está integrado por la Ministra de Justicia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, la Ministra de Educación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director de la Policía Nacional y el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).



Además, por el Director del INPEC, el Director la USPEC, la Directora del ICBF, el Director del DNP, un senador y dos representantes de la Comisión Primera y un senador y dos representantes de la Comisión Segunda.



El concepto emitido



El Consejo Superior emitió concepto favorable luego de que el comité técnico evaluara el proyecto de acto legislativo 001/19S-047/19C, que modificaría el artículo 34 de la Constitución Política.



La iniciativa consta de dos artículos, el primero elimina la prohibición de cadena perpetua en el inciso primero del artículo 34 Constitucional; mientras que el segundo crea incisos para reglamentar la imposición de la cadena perpetua, con estas características:



• Es de carácter excepcional.



• Solo se aplica cuando las víctimas sean niños y adolescentes.



• Solo aplica para conductas constitutivas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o incapacidad de resistir.



• Constituye el máximo de la pena a imponer y, por lo tanto, no es automática.



• Es revisable en un término no menor a 25 años, sujeta a la resocialización del condenado.



• Tiene control automático por parte del superior jerárquico.



• Establece que le corresponde a una ley desarrollar la materia.



El Ministerio de Justicia informó que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron que este concepto se remita al Congreso con las observaciones que ambas autoridades presentaron, sin indicar cuáles fueron.



Finalmente, se le otorgaría un año al Gobierno para que presente un proyecto de ley que reglamente la materia.



Dice el Ejecutivo que esta es la visión que tienen de la política criminal, en la que “la cadena perpetua es un elemento esencial para hacer frente al delito de as*****to y abuso de menores de edad”.



Algunos expertos han manifestado sus puntos de vista en las redes sociales:

04/10/2019

LABORAL

Estudiante que suscribe contrato de aprendizaje no pierde pensión de sobreviviente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, mediante el contrato de aprendizaje una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional, recordó el Ministerio del Trabajo.



La duración de este contrato será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar dos años continuos o discontinuos, por lo que, una vez terminados, se prohíbe tener otro contrato de aprendizaje con la misma o distinta empresa. Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, que no se considera salario.
Por su parte, a la pensión de sobrevivientes, según lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, tienen derecho los familiares que le sobrevivan al pensionado o cotizante fallecido, con el cumplimiento de los requisitos legales previstos para ello.



Entre los familiares del fallecido que pueden ser beneficiarios de la prestación están el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de 18 años de edad, los hijos entre 18 y 25 años de edad que estudien y dependan económicamente del fallecido, los padres del fallecido que dependan económicamente del mismo y los hermanos con invalidez.



Por lo tanto, precisó la entidad, un estudiante aprendiz, quien solo recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual no se considera salario y cuya forma de vinculación obedece a una práctica profesional, no puede perder su derecho a recibir una pensión de sobreviviente. Cualquier controversia relacionada debe resolverse ante la administración de justicia.



Mintrabajo, Concepto 31185, Mayo 8/19.

02/10/2019

PENAL:

Lea el fallo contra Arias Cabrales por las desapariciones del Palacio de Justicia.

El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue el jefe militar de la operación de retoma del Palacio de Justicia y, como tal, dominó de principio a fin la acción, ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas y asignó funciones a todos miembros de la fuerza pública que participaron en el operativo.



También dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas, sino para identificarlas, interrogarlas y establecer los posibles integrantes del M-19. (Lea: Las sentencias sobre Plazas Vega y Edilberto Sánchez comparadas)



Estas fueron las grandes conclusiones a las que llegó la Corte Suprema de Justicia, después de estudiar más de 28.000 folios (distribuidos en 135 cuadernos originales y 120 discos), con las que dejó en firme la condena a 35 años de prisión en contra de Cabrales.

02/10/2019

Consulte aquí si fue designado como jurado de votación!

Infovotantes

TRIBUTARIO:¿A qué se enfrentan quienes no se acogieron a la normalización tributaria?que quienes no se acogieron al bene...
02/10/2019

TRIBUTARIO:

¿A qué se enfrentan quienes no se acogieron a la normalización tributaria?

que quienes no se acogieron al beneficio de la normalización tributaria se verán enfrentados a la aplicación, en la declaración de renta, de una sanción de inexactitud del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes (numeral 1º del artículo 648 del Estatuto Tributario).



Adicionalmente, la entidad interpondrá las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el tipo penal “Omisión de activos en el exterior y pasivos inexistentes”
Ricardo Ruiz, abogado y socio de Ernst & Young, explicó que, además de las multas pecuniarias de índole tributario, el contribuyente omisor se enfrenta a sanciones de índole penal, pues en la actualidad existe un tipo según el cual el contribuyente que de manera dolosa omite activos o presenta información inexacta en relación con estos, o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos mensuales, podrá ser sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente, en algunos casos ni siquiera pagando el impuesto se libera del tipo penal (cuando se superan los 8.500 salarios mínimos mensuales).



No puede dejarse de lado que si el activo omitido se encuentra en el exterior podría ser objeto de sanciones de índole cambiaria. (Lea: Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional)



Recaudó de $ 1,1 billones por concepto de normalización



La Dian reportó ayer que 5.400 ciudadanos con activos en el exterior y pasivos inexistentes se acogieron al beneficio de normalización, con un aporte frente a este impuesto de $ 1,1 billones, cumpliendo en un 111,5 % la meta establecida.



Del listado de países desde los cuales los ciudadanos colombianos realizaron la normalización tributaria, los 10 con mayor valor patrimonial son: Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Bahamas, Isla Niue, Reino Unido, Suiza, Islas Caimán, Curazao y España.

LABORAL:Empleador no puede exigir al trabajador prueba de jornada remunerada compartiendo con la familia.En este último ...
02/10/2019

LABORAL:

Empleador no puede exigir al trabajador prueba de jornada remunerada compartiendo con la familia.

En este último evento, precisó el Ministerio de Trabajo, el empleador no puede solicitar prueba de la realización de la jornada compartiendo con la familia, pues le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política, sobre el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar.



Así mismo, el empleador debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato, en los términos del artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, creer en la palabra del trabajador de que dispone del tiempo concedido para ese efecto.

¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LO DICHO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO?

02/10/2019

EN LA PAGINA DE ESTE BUFETE ESTAREMOS COMPARTIENDO A NUESTROS SEGUIDORES IMPORTANTES NOTICIAS JURIDICAS, ANALISIS DE DEMANDAS Y UNA GRAN GAMA DE CONTENIDO. ADEMAS DE RESPONDER TODAS SUS INQUIETUDES Y PREGUNTAS A TRAVÉS DEL IMBOX. ACCIONES LITIGIOSAS Y CONSULTORIAS JURIDICAS S.A.S NUESTRA EXPERIENCIA A SU SERVICIO.

Trabajadores con trastornos mentales por alcoholismo o sustancias sicoactivas deben ser protegidos. La Sala Laboral de l...
24/09/2019

Trabajadores con trastornos mentales por alcoholismo o sustancias sicoactivas deben ser protegidos.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que los casos de trabajadores con trastornos mentales y depresivos son catalogados por la doctrina como difíciles.



Lo anterior no solo por los aspectos morales que contienen y que pueden desviar el debate, sino por la estigmatización, la exclusión social y la discriminación profesional a la que son sometidos quienes los padecen, además de la dificultad en la determinación del grado de incapacidad volitiva y de discernimiento que de aquellos se derivan. (Lea: La responsabilidad por el consumo de alcohol de los menores de edad)



De ahí que sostenga, con apoyo en la legislación internacional, en el Manual de Recursos sobre Salud Mental y en los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, que las personas que sufren estos padecimientos mentales deben ser protegidos, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral.



Esto significa que estas personas son, o pueden ser, particularmente vulnerables al abuso y a la violación de sus derechos laborales. La legislación, enfatiza el fallo, que protege a las personas vulnerables (incluyendo a las que tienen trastornos mentales) es el reflejo de una sociedad que respeta y se preocupa por sus ciudadanos.



“Un marco jurídico progresista puede ser una herramienta efectiva para promover el acceso a la atención en salud mental, como también promover y proteger los derechos de las personas con estos trastornos. Sin embargo, la existencia de una normativa en este puntual tema no garantiza, por sí misma, el respeto y la protección de los trabajadores. Irónicamente, en algunos países, en particular cuando la legislación no ha sido actualizada por muchos años, esta ha resultado en la violación, en lugar de en la promoción, de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales”, advierte la Sala.

12/09/2019
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