Yeferson Lopez - Abogado

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Asesoria, Defensa y Representación Jurídico-Legal

31/08/2026

LEY 2625 DE 2026: Derecho del arrendatario a fijar un aviso de traslado del establecimiento de comercio tras la terminación del contrato de arrendamiento

La Ley 2625 de 2026 incorpora una nueva garantía en favor del arrendatario de un local comercial, al reconocerle el derecho a informar a sus clientes y al público sobre la nueva ubicación de su establecimiento de comercio después de la terminación de la relación contractual. Para ello, adiciona un inciso final al artículo 518 del Código de Comercio y regula las condiciones para la fijación del aviso, su duración, contenido, ubicación y las consecuencias derivadas de la oposición injustificada a este derecho.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Reconocimiento y finalidad del derecho de aviso

La principal innovación de la ley consiste en reconocer expresamente al antiguo arrendatario de un local comercial el derecho a informar su traslado una vez haya terminado la relación contractual. Esta medida busca facilitar la continuidad de la comunicación entre el establecimiento de comercio y su clientela, evitando que la restitución del inmueble implique la pérdida inmediata de visibilidad comercial.

2️⃣ Condiciones para la fijación del aviso

El aviso debe ubicarse en un lugar visible para el público dentro del local comercial, no puede superar los 1.600 cm² y debe contener información sobre la nueva localización y las referencias comerciales del establecimiento. Además, podrá permanecer fijado durante un mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado.

3️⃣ Reglas especiales en caso de remodelación o demolición

Cuando el local comercial sea objeto de remodelación o demolición, el antiguo arrendatario conserva su derecho a informar el traslado. En estos eventos, podrá fijar el aviso en la puerta exterior del inmueble, siempre que se ubique en un lugar visible para el público.

4️⃣ Costo del aviso a cargo del anterior arrendatario

La ley establece que el costo de elaboración y fijación del aviso debe ser asumido por el anterior arrendatario del local comercial. De esta manera, la carga económica derivada del ejercicio de este derecho no se traslada al propietario, al arrendador ni al nuevo ocupante del inmueble.

5️⃣ Prohibición de oposición por parte de terceros

El propietario, el arrendador, el nuevo arrendatario y cualquier tercero con derechos o intereses sobre el local comercial no pueden oponerse al ejercicio de este derecho. La norma garantiza así que la facultad reconocida al antiguo arrendatario pueda hacerse efectiva incluso después de haber restituido el inmueble.

6️⃣ Sanción por impedir el ejercicio del derecho

La oposición al derecho de fijar el aviso puede dar lugar a una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación y conforme al procedimiento aplicable por infracciones relacionadas con la protección de la competencia y la competencia desleal.

🔎 Conclusión

La Ley 2625 de 2026 introduce una garantía orientada a proteger la continuidad comercial del arrendatario que debe trasladar su establecimiento tras la terminación del contrato de arrendamiento. La norma reconoce un derecho temporal y reglado para informar al público sobre la nueva ubicación del negocio, establece límites para su ejercicio y prohíbe que el propietario, el nuevo arrendatario o terceros obstaculicen su materialización. De esta manera, se adiciona al artículo 518 del Código de Comercio un mecanismo dirigido a preservar, durante el período de transición, la conexión entre el establecimiento de comercio y su clientela.

🔽 Enlace de descarga de la ley en el primer comentario 👇🏻

29/08/2026
29/08/2026
11/08/2026
25/07/2026
11/07/2026

Cuando una EPS autoriza una atención en otro municipio, también debe responder por el traslado.

En esta decisión, la Corte reiteró que ese gasto no puede trasladarse al paciente ni condicionarse a una orden médica adicional o a su capacidad de pago. Menos aún cuando se trata de personas con enfermedades graves o de sujetos de especial protección constitucional.

La sentencia protegió los derechos de una mujer que debía viajar desde Guapi a Cali para recibir tratamiento y de un niño con autismo cuyo acceso a la atención también dependía del transporte. Además, ordenó exonerar de copagos a su madre.

Sentencia T-528 de 2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

https://shre.ink/ji9Z

25/06/2026

¿PUEDE UNA PERSONA SOLTERA Y SIN HIJOS CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA? – ALCANCE NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL – RECONOCIMIENTO DE LA FAMILIA UNIPERSONAL.

Este análisis aborda la posibilidad jurídica de que una persona soltera, sin hijos ni vínculo conyugal o de hecho, constituya patrimonio de familia inembargable en Colombia. A partir del marco normativo (Ley 70 de 1931, Ley 495 de 1999 y Decreto 2817 de 2006) y su interpretación conforme a la jurisprudencia constitucional, se examina la evolución del concepto de familia y su incidencia en la titularidad de esta institución de protección patrimonial.

Tradicionalmente, el patrimonio de familia fue concebido como un mecanismo dirigido a salvaguardar los bienes esenciales de una familia en sentido clásico, esto es, aquella integrada por pareja e hijos. No obstante, la interpretación sistemática y evolutiva del ordenamiento jurídico ha ampliado su ámbito de aplicación, reconociendo nuevas formas de organización familiar.

En este contexto, la autoridad administrativa ha sostenido que sí es jurídicamente viable que una persona soltera y sin hijos constituya patrimonio de familia, siempre que se entienda como una manifestación de la denominada “familia unipersonal”, categoría reconocida constitucionalmente.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Finalidad del patrimonio de familia y su fundamento constitucional

El patrimonio de familia inembargable tiene como finalidad proteger bienes esenciales —principalmente la vivienda— frente a los acreedores, garantizando condiciones mínimas de subsistencia y estabilidad económica. Su razón de ser radica en la protección integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

2️⃣ Regulación normativa con enfoque tradicional de familia

Las normas que regulan esta figura (Ley 70 de 1931 y Ley 495 de 1999) establecen que el patrimonio de familia se constituye a favor de núcleos familiares derivados del matrimonio o la unión marital de hecho, lo que evidencia un diseño normativo inicialmente restrictivo en cuanto a sus beneficiarios.

3️⃣ Reconocimiento jurisprudencial de nuevas formas de familia

La Corte Constitucional ha ampliado el concepto de familia, incluyendo modalidades como la familia de crianza, extensa y, especialmente, la familia unipersonal. Esta última comprende a quienes deciden conformar un hogar de manera individual, siendo igualmente sujetos de protección constitucional.

4️⃣ Viabilidad de constitución por persona soltera

Bajo una interpretación conforme a la Constitución, es posible que una persona soltera y sin hijos constituya patrimonio de familia, siempre que lo haga en calidad de familia unipersonal, superando así la lectura restrictiva de la legislación ordinaria.

5️⃣ Requisitos legales del bien afectado

El inmueble debe cumplir condiciones estrictas: dominio pleno, ausencia de gravámenes (salvo excepciones legales), no estar en proindiviso, estar libre de embargo y no superar el límite legal de valor. Estos requisitos son de carácter objetivo y garantizan la legalidad de la afectación.

6️⃣ Límites y control frente al fraude a acreedores

La constitución del patrimonio de familia no puede utilizarse como mecanismo para defraudar la prenda general de los acreedores. En consecuencia, debe acreditarse la existencia real de la familia unipersonal y la finalidad legítima de protección, evitando abusos del derecho.

⚖️ Enfoque jurídico

El análisis se sustenta en una interpretación constitucionalmente orientada del régimen del patrimonio de familia, en la que prevalecen los principios de dignidad humana, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. La evolución jurisprudencial ha desplazado una concepción formalista hacia una visión material y pluralista de la familia, lo que permite extender la protección patrimonial a estructuras no tradicionales.

Así, se configura una tensión entre el tenor literal de la norma —de corte restrictivo— y la interpretación constitucional —de carácter expansivo—, resolviéndose a favor de esta última mediante el principio de supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad.

💡 Conclusión

Sí es jurídicamente posible que una persona soltera y sin hijos constituya patrimonio de familia inembargable en Colombia, siempre que se reconozca como familia unipersonal y cumpla los requisitos legales del régimen. Esta interpretación, respaldada por la jurisprudencia constitucional y acogida en doctrina administrativa, garantiza la igualdad de protección a todas las formas de familia, evita discriminaciones injustificadas y consolida una visión pluralista del derecho de familia en el ordenamiento jurídico colombiano.

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19/06/2026

Eficacia Procesal de los Poderes Conferidos mediante Mensaje de Datos.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto notificado el 19 de junio de 2026, examinó el alcance de la validez jurídica de los poderes especiales conferidos mediante mensajes de datos, específicamente en formato PDF. El Tribunal concluyó que la exigencia de requisitos adicionales, como la cadena de envíos o la presentación personal, constituye un exceso ritual manifiesto que desconoce la presunción de autenticidad consagrada en la ley.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso declarativo, se discutió el rechazo de una demanda debido a la supuesta irregularidad en el poder especial aportado. El juzgado de primera instancia consideró que el mandato no cumplía con los requisitos de trazabilidad y autenticación personal exigidos. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si un poder enviado en formato PDF, sin firma manuscrita ni cadena de correos, es suficiente para acreditar la representación judicial conforme a la Ley 2213 de 2022, o si, por el contrario, deben exigirse formalidades tradicionales para garantizar la autoría del documento.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Amplitud del concepto de "mensaje de datos"

El concepto de mensaje de datos, conforme a la normativa vigente y los estándares internacionales, engloba toda información generada, enviada, recibida o almacenada en formatos electrónicos, incluidos los archivos PDF, por lo que su validez no depende de la mediación de un correo electrónico específico.

2️⃣ Presunción legal de autenticidad

Los poderes especiales conferidos mediante mensaje de datos se presumen auténticos por mandato del artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, eliminando la exigencia de firma manuscrita, digital o reconocimiento notarial.

3️⃣ Proscripción del exceso ritual manifiesto

El juez tiene el deber de evitar formalismos innecesarios que obstruyan el acceso a la administración de justicia, debiendo abstenerse de imponer cargas probatorias sobre la autoría de un documento cuando la ley ya ha establecido su presunción de validez.

4️⃣ Requisito de determinación del asunto

Si bien se debe identificar claramente el asunto en el poder, los errores técnicos en la denominación del proceso no invalidan el mandato cuando la voluntad del poderdante de conferir representación es clara y los vicios son subsanables.

5️⃣ Protección del derecho de acceso a la justicia

La interpretación de las normas procesales debe orientarse siempre a la efectividad de los derechos sustanciales, impidiendo que las barreras procedimentales impidan la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal revocó el auto de primera instancia que rechazaba la demanda, determinando que el poder aportado en formato PDF contaba con la antefirma del poderdante y cumplía con los requisitos legales para presumir su autenticidad. Se ordenó la continuación del trámite, señalando que la acción no podía ser rechazada bajo los argumentos debatidos.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que la autonomía de la voluntad y la seguridad jurídica en entornos digitales prevalecen sobre el formalismo arcaico. La presunción de autenticidad del mensaje de datos es una herramienta esencial para la eficiencia procesal, y su desconocimiento por parte de los operadores judiciales vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia. El rigor procesal debe servir para ordenar el litigio, nunca para erigirse en un obstáculo infranqueable que desconozca la validez de los documentos tecnológicos debidamente presentados.

🔽 Enlace de descarga del auto en el primer comentario 👇🏻

04/06/2026

La Ley 2584 de 2026 (Ley Sara Sofía) crea y reglamenta el sistema Alerta Colombia como un mecanismo institucional de reacción inmediata para la búsqueda, localización y recuperación de niños, niñas y adolescentes extraviados, articulando a autoridades y operadores de telecomunicaciones bajo principios de celeridad, solidaridad y protección de datos personales.

📌 Aspectos relevantes.

1️⃣ Objeto y finalidad del sistema:

Se establece la Alerta Colombia como una herramienta de difusión masiva e inmediata de información sobre menores extraviados, con el propósito de activar mecanismos urgentes de búsqueda y recuperación en todo el territorio nacional.

2️⃣ Legitimación para el reporte y consentimiento informado:

Se habilita a padres, representantes legales, cuidadores, familiares y al ICBF para reportar el extravío, exigiendo el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales y biométricos, como garantía del derecho fundamental al habeas data.

3️⃣ Tratamiento de datos personales y biométricos:

La ley regula de manera estricta el uso de datos sensibles de los menores, remitiendo a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y limitando su tratamiento exclusivamente a la finalidad de la alerta, con obligación de eliminación inmediata una vez el menor sea encontrado.

4️⃣ Activación inmediata y requisitos temporales:

Se impone un estándar de inmediatez, al exigir que la activación de la alerta no supere una hora desde el reporte, siempre que exista información suficiente para su difusión efectiva, reforzando el principio de eficacia administrativa.

5️⃣ Difusión obligatoria y gratuita:

Los operadores de telecomunicaciones deben divulgar la alerta de forma masiva, gratuita y reiterada, incluyendo envío a dispositivos móviles, medios de comunicación y autoridades nacionales e internacionales, bajo un esquema de corresponsabilidad social y empresarial.

6️⃣ Articulación institucional y alcance territorial:

El sistema involucra al ICBF, Policía Nacional, Fiscalía, Migración Colombia y autoridades fronterizas, permitiendo una difusión escalonada (local, regional o nacional) según la evolución del caso y posibles desplazamientos del menor.

7️⃣ Control, seguimiento y responsabilidad:

Se establecen deberes de reporte anual al Congreso, responsabilidad disciplinaria por omisión en la activación de la alerta y obligaciones de mejora continua del sistema, incorporando análisis de causas y propuestas de prevención.

🔎 Conclusion

Este marco normativo configura un sistema de respuesta temprana con enfoque de derechos fundamentales, en el que convergen la protección reforzada de la niñez, la eficiencia administrativa y el uso controlado de tecnologías de información, consolidando un modelo de intervención estatal inmediata frente a la desaparición de menores.

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