31/08/2026
LEY 2625 DE 2026: Derecho del arrendatario a fijar un aviso de traslado del establecimiento de comercio tras la terminación del contrato de arrendamiento
La Ley 2625 de 2026 incorpora una nueva garantía en favor del arrendatario de un local comercial, al reconocerle el derecho a informar a sus clientes y al público sobre la nueva ubicación de su establecimiento de comercio después de la terminación de la relación contractual. Para ello, adiciona un inciso final al artículo 518 del Código de Comercio y regula las condiciones para la fijación del aviso, su duración, contenido, ubicación y las consecuencias derivadas de la oposición injustificada a este derecho.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Reconocimiento y finalidad del derecho de aviso
La principal innovación de la ley consiste en reconocer expresamente al antiguo arrendatario de un local comercial el derecho a informar su traslado una vez haya terminado la relación contractual. Esta medida busca facilitar la continuidad de la comunicación entre el establecimiento de comercio y su clientela, evitando que la restitución del inmueble implique la pérdida inmediata de visibilidad comercial.
2️⃣ Condiciones para la fijación del aviso
El aviso debe ubicarse en un lugar visible para el público dentro del local comercial, no puede superar los 1.600 cm² y debe contener información sobre la nueva localización y las referencias comerciales del establecimiento. Además, podrá permanecer fijado durante un mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado.
3️⃣ Reglas especiales en caso de remodelación o demolición
Cuando el local comercial sea objeto de remodelación o demolición, el antiguo arrendatario conserva su derecho a informar el traslado. En estos eventos, podrá fijar el aviso en la puerta exterior del inmueble, siempre que se ubique en un lugar visible para el público.
4️⃣ Costo del aviso a cargo del anterior arrendatario
La ley establece que el costo de elaboración y fijación del aviso debe ser asumido por el anterior arrendatario del local comercial. De esta manera, la carga económica derivada del ejercicio de este derecho no se traslada al propietario, al arrendador ni al nuevo ocupante del inmueble.
5️⃣ Prohibición de oposición por parte de terceros
El propietario, el arrendador, el nuevo arrendatario y cualquier tercero con derechos o intereses sobre el local comercial no pueden oponerse al ejercicio de este derecho. La norma garantiza así que la facultad reconocida al antiguo arrendatario pueda hacerse efectiva incluso después de haber restituido el inmueble.
6️⃣ Sanción por impedir el ejercicio del derecho
La oposición al derecho de fijar el aviso puede dar lugar a una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación y conforme al procedimiento aplicable por infracciones relacionadas con la protección de la competencia y la competencia desleal.
🔎 Conclusión
La Ley 2625 de 2026 introduce una garantía orientada a proteger la continuidad comercial del arrendatario que debe trasladar su establecimiento tras la terminación del contrato de arrendamiento. La norma reconoce un derecho temporal y reglado para informar al público sobre la nueva ubicación del negocio, establece límites para su ejercicio y prohíbe que el propietario, el nuevo arrendatario o terceros obstaculicen su materialización. De esta manera, se adiciona al artículo 518 del Código de Comercio un mecanismo dirigido a preservar, durante el período de transición, la conexión entre el establecimiento de comercio y su clientela.
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