09/01/2026
Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, sala de decisión de tutelas No 1, STP17313, Rad. 149437, sentencia del 20 de octubre de 2025, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
TEMA: Es razonable negar la redención de pena prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 cuando no se trata de actividades de trabajo.
AMBIENTACIÓN DEL CASO:
Una persona privada de la libertad, “promueve acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, los que asegura fueron vulnerados por el Juzgado [de EPMS, quien profirió auto], que negó la solicitud de aplicar por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a su redención de pena [por tratarse de estudio y no de trabajo], decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior”.
La Corte negó la acción de tutela, “ante la razonabilidad de la decisión atacada”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
“25. Sumado a lo anterior, es necesario citar lo concluido en la sentencia CSJ STP14521-2025 del 11 de septiembre anterior, respecto a la reforma introducida por el art. 19 de la Ley 2466 de este año y su prevalencia frente a la Ley 65 de 1993, así:
(…)
Lo anterior es así, por cuanto si bien la Corte consideró que la norma citada se dio en el contexto de una reforma laboral, lo dispuesto en el inciso segundo de la misma «Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas
privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo», era aplicable en material penal, pues se trata de un asunto con incidencia en la ejecución de una
pena.
26. Ahora, en cuanto a la redención de pena por
estudio, el artículo 98 de la Ley 65 de 1993 dispone:
(…)
Sobre este aspecto no se pronunció la Ley 2466 de 2025, y no lo podía hacer porque su finalidad es modificar