26/09/2026
¿PASARON MÁS DE 10 AÑOS Y AHORA TE COBRAN POR REGISTRAR TU ESCRITURA? 🏠⚠️
¡Ojo! No todo cobro significa que sea una “multa”. En Colombia, las escrituras que transfieren derechos sobre inmuebles deben registrarse, y para hacerlo deben acreditarse los pagos correspondientes de impuestos y derechos de registro. 📖 Ley 1579 de 2012, arts. 4 y 16.
Antes de pagar, revisa qué concepto te están cobrando y su fundamento legal.
¿Te pasó? Déjanos tu caso. 👇