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05/09/2026
18/08/2026

LA CORTE SUPREMA ACLARA CUÁNDO UN HOMICIDIO PUEDE RECIBIR REBAJA DE PENA POR ACTUAR EN ESTADO DE IRA TRAS UNA AGRESIÓN GRAVE CONTRA UN SER QUERIDO.

La Corte Suprema de Justicia estudió el recurso de casación presentado por la defensa de Aristóbulo Arenales, condenado por el delito de homicidio tras disparar contra Mauricio Pedraza Godoy durante una confrontación originada por un conflicto relacionado con una servidumbre de paso entre predios vecinos. La discusión comenzó cuando la víctima llegó hasta la vivienda del procesado para reclamar por la remoción de un alambre. Durante el altercado, Mauricio Pedraza insultó al acusado, blandió un machete e intentó agredirlo. La esposa del procesado intervino para impedir la agresión y, cuando se retiraba hacia la vivienda, recibió un planazo en la espalda propinado por la víctima. De manera prácticamente inmediata, Aristóbulo Arenales disparó contra Mauricio Pedraza, ocasionándole la muerte. En casación, la Corte precisó que el estudio se limitaba exclusivamente a determinar si era aplicable la atenuante del artículo 57 del Código Penal, descartando cualquier análisis sobre legítima defensa por las limitaciones propias de los cargos admitidos.

Tras revisar integralmente la prueba testimonial y pericial, la Sala concluyó que el Tribunal incurrió en errores de valoración probatoria al otorgar plena credibilidad a una de las testigos presenciales e ignorar elementos objetivos provenientes de Medicina Legal. La evidencia demostraba que la víctima fue quien inició la confrontación física, portando un machete, lesionó a la esposa del procesado y provocó una reacción inmediata del acusado. La Corte explicó que el estado de ira exige tres presupuestos: (i) un comportamiento ajeno grave e injustificado; (ii) que dicho comportamiento provoque una alteración emocional intensa; y (iii) que exista un nexo causal inmediato entre esa provocación y la conducta del autor. En este caso, el planazo recibido por la esposa del procesado constituyó el acto grave e injustificado que desencadenó una reacción impulsiva y emocionalmente alterada, razón por la cual procedía reconocer la circunstancia de disminución punitiva prevista en el artículo 57 del Código Penal-

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18/08/2026

Terminación del contrato por justa causa

La de la reiteró que la estabilidad laboral reforzada de empleados en condición de discapacidad no es absoluta y precisó que el empleador puede hacer uso en cualquier momento de la causal de terminación del contrato por justa causa si al trabajador le han reconocido la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa y esta considera que ya han cumplido su ciclo laboral.
La Sala señaló que el numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo "no condiciona su aplicación a temporalidad alguna, mucho menos es limitante cuando se alega respecto de una situación de discapacidad, pues se trata de una causal autónoma que en principio rompe el nexo con un presunto ánimo discriminatorio".

Ver sentencia SL471-2026 y aclaración de voto 👉: https://acortar.link/P4g5Yc

18/08/2026

Un recurso judicial no puede ignorarse solo porque llegó a otro correo institucional del mismo despacho.

La Corte protegió los derechos de una persona cuya apelación fue tenida por no presentada, pese a que la envió oportunamente a una dirección oficial del juzgado que conocía el proceso.

La decisión recordó que las autoridades judiciales deben remitir internamente el escrito al canal correspondiente o advertir a tiempo cuál es el medio correcto. Las herramientas digitales deben facilitar el acceso a la justicia, no crear formalismos desproporcionados.

Sentencia T-071 de 2026
M.P. Juan Carlos Cortés González
Boletín: https://shre.ink/jnPm

24/07/2026

Decir que una solicitud “está en estudio” no es responder de fondo.

La Corte protegió el derecho de petición de un procurador judicial que solicitó su traslado laboral y recibió una contestación genérica, sin información sobre la etapa del trámite, los criterios de decisión, una fecha cierta de respuesta ni las razones jurídicas aplicables.

La Procuraduría General de la Nación debe emitir respuestas claras, precisas y debidamente motivadas frente a las solicitudes de traslado de sus servidores de carrera administrativa.

Sentencia T-160 de 2026
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Boletín: https://shre.ink/jxOV

24/07/2026

Pensión de sobrevivientes. La de la señaló que las normas llamadas a definir los efectos de la falta de afiliación a riesgos profesionales son las vigentes al momento en que se causa la pensión.
Al resolver un recurso de casación sobre la pensión de sobrevivientes de un trabajador que falleció en Cali en agosto de 1966, la Sala precisó que "en este caso no se identifica una omisión imputable al empleador, ya que no se había expedido el acto administrativo que habilitara la afiliación obligatoria en la región para el reconocimiento prestacional de las pensiones de invalidez y sobrevivencia de origen profesional".
Explicó que, aunque los artículos 27 y 82 del Acuerdo 155 de 1963 consagran la pensión de sobrevivientes y la responsabilidad del empleador por omisión de afiliación, respectivamente; aquella solo se activa cuando el sistema está plenamente operativo y el empleador incumple con una obligación legal vigente. La cobertura prestacional para los riesgos profesionales inició el 01 de enero de 1967, por lo que antes de esta fecha no existía obligación ni posibilidad de afiliación al ISS.

Ver sentencia SL2565-2025 👉: https://acortar.link/KQ70sL

24/07/2026

Terminación de contrato laboral de trabajadores reintegrados por tutela.
Por mayoría, la de la Corte Suprema de Justicia precisó que, una vez cesan los efectos transitorios del reintegro judicial ordenado por tutela, le corresponde a la empresa informar al trabajador el fin del contrato en un término razonable.
Cuando el empleador consiente la existencia de la relación laboral por un tiempo prolongado luego de la ejecutoria de la tutela, no le está permitido alegar la finalización de los efectos transitorios del reintegro como motivo del despido.
La Sala amparó la estabilidad laboral reforzada de un trabajador con discapacidad y confirmó la orden de reintegro de un juzgado de primera instancia.
Ver sentencia SL150-2026 👉: https://acortar.link/VKf5mo

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