18/08/2026
LA CORTE SUPREMA ACLARA CUÁNDO UN HOMICIDIO PUEDE RECIBIR REBAJA DE PENA POR ACTUAR EN ESTADO DE IRA TRAS UNA AGRESIÓN GRAVE CONTRA UN SER QUERIDO.
La Corte Suprema de Justicia estudió el recurso de casación presentado por la defensa de Aristóbulo Arenales, condenado por el delito de homicidio tras disparar contra Mauricio Pedraza Godoy durante una confrontación originada por un conflicto relacionado con una servidumbre de paso entre predios vecinos. La discusión comenzó cuando la víctima llegó hasta la vivienda del procesado para reclamar por la remoción de un alambre. Durante el altercado, Mauricio Pedraza insultó al acusado, blandió un machete e intentó agredirlo. La esposa del procesado intervino para impedir la agresión y, cuando se retiraba hacia la vivienda, recibió un planazo en la espalda propinado por la víctima. De manera prácticamente inmediata, Aristóbulo Arenales disparó contra Mauricio Pedraza, ocasionándole la muerte. En casación, la Corte precisó que el estudio se limitaba exclusivamente a determinar si era aplicable la atenuante del artículo 57 del Código Penal, descartando cualquier análisis sobre legítima defensa por las limitaciones propias de los cargos admitidos.
Tras revisar integralmente la prueba testimonial y pericial, la Sala concluyó que el Tribunal incurrió en errores de valoración probatoria al otorgar plena credibilidad a una de las testigos presenciales e ignorar elementos objetivos provenientes de Medicina Legal. La evidencia demostraba que la víctima fue quien inició la confrontación física, portando un machete, lesionó a la esposa del procesado y provocó una reacción inmediata del acusado. La Corte explicó que el estado de ira exige tres presupuestos: (i) un comportamiento ajeno grave e injustificado; (ii) que dicho comportamiento provoque una alteración emocional intensa; y (iii) que exista un nexo causal inmediato entre esa provocación y la conducta del autor. En este caso, el planazo recibido por la esposa del procesado constituyó el acto grave e injustificado que desencadenó una reacción impulsiva y emocionalmente alterada, razón por la cual procedía reconocer la circunstancia de disminución punitiva prevista en el artículo 57 del Código Penal-
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