15/09/2026
Arrendar un bien que se tiene en común y proindiviso es un acto de señor y dueño y sirve para probar posesión, porque usted sigue poseyendo a través del arrendatario. Pero como comunero se presume que posee para toda la comunidad, y esa posesión no le prescribe a los demás. Para que el tiempo corra a su favor y pueda pedir la pertenencia, necesita la interversión del título: actos públicos e inequívocos que desconozcan los derechos de los otros comuneros y que ellos conozcan.
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