Caviedes Abogados

Caviedes Abogados Somos una firma de abogados ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

15/09/2026

Arrendar un bien que se tiene en común y proindiviso es un acto de señor y dueño y sirve para probar posesión, porque usted sigue poseyendo a través del arrendatario. Pero como comunero se presume que posee para toda la comunidad, y esa posesión no le prescribe a los demás. Para que el tiempo corra a su favor y pueda pedir la pertenencia, necesita la interversión del título: actos públicos e inequívocos que desconozcan los derechos de los otros comuneros y que ellos conozcan.

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09/09/2026

Quien lo investiga ya no puede ser quien lo juzga. El artículo 12 del Código General Disciplinario, modificado por la Ley 2094 de 2021, exige que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, y garantiza que el funcionario instructor no sea el mismo que adelanta el juzgamiento. Esa misma norma le da derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad distinta. Si en su proceso quien formuló el pliego de cargos fue el mismo que profirió el fallo, hay una nulidad por violación del debido proceso.

08/09/2026

La prueba que se obtiene violando derechos fundamentales no se valora: se tiene por inexistente. Lo dice el artículo 29 de la Constitución, que declara nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, y lo repite el artículo 158 del Código General Disciplinario para la que se recauda sin las formalidades sustanciales o desconociendo los derechos del investigado. Y sin prueba válida que lleve a la certeza sobre la falta y la responsabilidad, no puede haber fallo sancionatorio.

07/09/2026

Convivir no basta: la unión marital de hecho debe declararse, y se puede hacer por escritura pública, por acta de conciliación o por sentencia del juez de familia cuando el otro compañero no acepta. La sociedad patrimonial se presume a los dos años de convivencia, siempre que no exista una sociedad conyugal anterior vigente o que esté disuelta y liquidada con un año de antelación. Ojo con el tiempo: la acción para declarar y liquidar esa sociedad prescribe en un año contado desde la separación física definitiva, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros.

04/09/2026

No hay un plazo para abrir la sucesión, pero sí para no perder lo que le corresponde: la acción de petición de herencia prescribe en diez años, y en ese mismo tiempo otro heredero que posea los bienes puede adquirirlos por prescripción. Si todos los herederos son mayores, plenamente capaces y están de acuerdo, la sucesión se puede tramitar ante notario con abogado y sale en semanas; si hay menores, discrepancia entre los herederos o bienes en disputa, el camino es el proceso judicial.

03/09/2026

Poseer no es ser dueño, pero puede llegar a serlo. Si usted ha explotado el bien como propio, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, puede pedir la declaración de pertenencia: cinco años si la posesión es regular, esto es, con justo título y buena fe, y diez si es extraordinaria, sin importar el título. Lo que se prueba en ese proceso es la posesión, no el recibo del predial.

02/09/2026

No toda falta disciplinaria pesa lo mismo. Las gravísimas están señaladas taxativamente en la ley; que una conducta sea grave o leve lo decide el operador disciplinario aplicando los criterios del artículo 47 del Código General Disciplinario, entre ellos el grado de perturbación del servicio, la jerarquía y mando que el investigado tenga en la entidad, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento. Y una cosa es calificar la falta y otra muy distinta graduar la sanción: la cuantía de la multa y la duración de la suspensión e inhabilidad se fijan con los criterios del artículo 50, donde juegan a su favor la ausencia de antecedentes, la confesión o la aceptación de cargos y haber resarcido el daño por iniciativa propia. Si en el fallo no le explicaron por qué su falta es grave y no leve, ahí hay defensa.

01/09/2026

La posesión es un hecho y se defiende el mismo día de la diligencia. Si van a secuestrar o a entregar un inmueble que usted posee, y la sentencia de ese proceso no produce efectos en su contra, puede oponerse allí mismo acreditando prueba siquiera sumaria de su posesión; también puede hacerlo el tenedor que derive sus derechos de usted. Si no alcanzó a estar presente, tiene 20 días para pedirle al juez que lo restituya en la posesión. Y quien pretenda el bien tendrá que vencerlo en un proceso reivindicatorio, no en una diligencia.

31/08/2026

Le tumbaron la cerca, le cerraron el paso o se le metieron al lote? Hay dos caminos y no son lo mismo: la querella ante el inspector de policía protege la posesión de forma provisional, pero caduca a los 4 meses; la acción posesoria ante el juez civil sí decide el fondo y prescribe al año.

08/07/2026

En Colombia, todo servidor público está sujeto a control disciplinario. Un error, una omisión o una conducta indebida puede costarte tu carrera. Aquí te cuento cómo funciona la investigación disciplinaria y qué debes saber para defenderte.

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