17/05/2023
REDUCCION JORNADA LABORAL EN COLOMBIA
Apartir del 15 de julio del 2023, todos los trabajadores acudirán a su puesto de trabajo una hora menos a la semana.
De las actuales 48, la jornada laboral pasará a tener por ley 47.
Objeto, La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores.
Esta reducción obedece a la Ley 2101 de 2021, que determina que la jornada laboral colombiana disminuirá de forma gradual hasta llegar a tener 42 en 2026.
Reducción gradual de horas laborales.
La disminución de las horas laborales se llevará a cabo de manera gradual entre 2023 y 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:
1. A partir del 15 de julio de 2023, el número de horas trabajadas por semana se reducirá de 48 a 47.
2. Pasado el 15 de julio de 2024, el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
3. Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44.
4. Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo decumplir con esta ley y que los empleados cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.
Según datos recogidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Colombia ocupó el segundo lugar a nivel mundial entre los países donde los trabajadores laboran más de 60 horas, con el 14,2 %, tan solo superado por Turquía.
Por esta razón, el cumplimiento de esta ley es un tema fundamental para los trabajadores.
obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.
De conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral.
Modifíquese el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así:
Artículo 161. Duración.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones
PARAGRAFO. El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.