Jácome SAS

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28/07/2025

"La espera ha finalizado. Temis, la diosa de la justicia, permanece con los ojos vendados, no porque ignore, sino porque no prejuzga. Sostiene la balanza con las manos firmes, no para pesar opiniones, sino verdades. Porta la espada, no para castigar con furia, sino para proteger con decisión lo que es justo, lo que es recto y lo que es necesario.
Hoy, como es de público conocimiento, tras 475 días de una maratónica lucha contra el reloj, este despacho se dispone a dar paso a uno de los momentos más significativos de su historia judicial reciente.
Está por conocerse el sentido del fallo en el proceso penal que se sigue contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal, fraude procesal y soborno. Sabemos que los ojos del país y de muchas partes del mundo están puestos sobre esta sala.
Sabemos que este juicio ha despertado pasiones, dividido opiniones y movilizado emociones. Pero también sabemos algo más importante: el derecho no puede temblar frente al ruido y la justicia no se arrodilla ante el poder. La justicia, como Temis, no ve nombres, ni cargos, ni estaturas, porque su mirada está enfocada exclusivamente en la verdad jurídica y en el deber ético de resolver conforme a la ley y la conciencia.
La administración de justicia, como bien jurídico supremo, no está al servicio de la política, ni de la prensa, ni de la historia. Está al servicio del pueblo colombiano, que merece y exige una justicia imparcial, transparente, libre de prejuicios, firme frente a la presión y diligente. Cualidades que suponen implícitas a la ética que todo proceso de justicia y funcionario de servicio debe tener, sin que debiera ser objeto de suspicacias irresponsables y malintencionadas de quienes pretenden cuestionarlas.
Y ese día, en esta sala, queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado. Ha llegado como debe ser, serena, reflexiva, sin manipulaciones, sin arrebatos, pero también sin dilaciones, con la responsabilidad que debe caracterizar naturalmente al sistema al que le ha sido asignada la noble misión de administrarla. Ha llegado después de un proceso garantista, profundamente respetuoso del debido proceso y de la presunción de inocencia. Ha llegado pese a las tormentas de la opinión pública, pese a los intentos de deslegitimación, pese a los ataques que ha recibido esta judicatura, en su vano intento por enlodarla.
Este juicio vale decirlo sin rodeos, no es un juicio contra la historia política de Colombia. No es una revancha. No es una conspiración, no es un acto de oposición, ni de política. Es un acto de justicia y solo de justicia. Hoy también es necesario recordar algo que la historia no debe pasar por alto: la conducción de este proceso ha estado a cargo de mujeres que, desde sus roles en cada una de las etapas del proceso, ha enfrentado con valentía, incluso ataques machistas y cuestionamientos que no se habrían formulado, quizá, si quien decidiera fuera un hombre, evidenciando con cada acción que la toga no tiene género, pero sí carácter. Y que cuando una mujer administra justicia, lo hace con el mismo rigor o incluso más que cualquier otro funcionario judicial y que el sentido de responsabilidad se trae siempre al estrado.
Este es un momento para reafirmar el trabajo silencioso de cientos de juezas, fiscales, defensoras, magistradas y funcionarias que, desde sus despachos todos los días, sostienen en alto el nombre de la justicia colombiana.
Hoy, este estrado no decide sobre un nombre. Decide sobre unos hechos y esa distinción es vital.
El sentido del fallo que se dará a conocer no tiene orientación política o está atravesado por simpatías o antipatías. Aquí no hay lugar para la sospecha o el cálculo electoral o las lecturas interesadas. Lo que este despacho ha hecho desde el inicio es cumplir su obligación constitucional y legal de resolver lo que el derecho permite resolver. Ni más ni menos. La separación entre justicia y política es un principio esencial del Estado de derecho y este juzgado lo defiende con la misma convicción con la que defiende los derechos fundamentales, la dignidad del procesado y la autonomía judicial.
El fallo que se emite hoy no será una victoria de nadie, ni la derrota de otro.
Será, como debe ser, una respuesta del Estado a través de su justicia a una controversia procesal que ha llegado a su culminación tras un largo y riguroso camino probatorio. Por eso pedimos respeto. Pedimos sensatez y pedimos, ante todo, que este momento sea entendido con la altura y la madurez que merece.
A quienes han depositado su confianza en esta judicatura, les agradecemos. A quienes han dudado de ella, los invitamos a escuchar con atención. A los medios de comunicación les solicitamos que informen con responsabilidad. Y los ciudadanos, que entiendan que el valor de un Estado no está solo en las decisiones que toma, sino en la forma en que esas decisiones se construyen, se sustentan y se defienden.
Y a usted, ciudadano Álvaro Uribe Vélez, como parte, le reconocemos su presencia, su disposición procesal y el respeto a ese juicio porque, a pesar de los honorables cargos que ha ocupado, y de estar hoy sentado en la silla más difícil en este proceso, en calidad de procesado, lo ha hecho siempre con la mayor gallardía y cordialidad, de la mano de su esposa que devotamente ha estado a su lado a lo largo de este juicio acompañándolo. Le recordamos que este despacho, como lo ha hecho desde el primer día, fallará en derecho, con justicia, sin pasión, sin rencor y sin temor. Hoy más que nunca se honra ese principio de que todos somos iguales ante la ley y que el poder judicial existe para recordar que nadie está por encima de ella. Pero también que nadie está por debajo de su amparo.
Bien lo ha dicho Montesquieu, la ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Que sea este acto una reafirmación del valor supremo de justicia, en una sociedad libre y que el fallo que se va a conocer, indistintamente, de su contenido, sea comprendido, no como una sentencia política, sino como un acto de coherencia jurídica, responsabilidad ética y compromiso con la verdad".

Sandra Liliana Heredia Aranda.
Juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Julio 28 de 2025

19/02/2025

Un reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben cubrir los gastos de transporte para sus afiliados cuando estos requieren atención médica en un municipio diferente al de su residencia. Esta decisión busca garantizar el derecho fundamental a la salud, asegurando que la falta de recursos para desplazarse no sea un obstáculo para recibir atención médica.

Procedimiento para acceder al beneficio:
1. Solicitud anticipada: El afiliado debe presentar una solicitud ante su EPS con al menos ocho días hábiles de anticipación a la cita médica.

2. Cita programada y autorizada: Es necesario que la cita médica esté debidamente programada y autorizada por la EPS.

3. Documentación requerida: Se debe adjuntar la orden médica del servicio de salud, la historia clínica y los detalles de la cita, incluyendo fecha, hora y lugar.

Este fallo representa un avance significativo en la protección del derecho a la salud en Colombia, beneficiando a aquellos que deben desplazarse a otras localidades para recibir atención especializada. Las EPS están obligadas a cumplir con esta disposición, por lo que es fundamental que los usuarios estén informados y exijan el cumplimiento de sus derechos.

Es importante destacar que, en un caso relacionado, la Corte Constitucional ratificó que el Estado debía cubrir los gastos de transporte de un menor con autismo para asistir a sus terapias, enfatizando la obligación de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.

Hans Kelsen ¿Qué es la justicia? PDF: https://drive.google.com/open?id=1OfawBFUKLLO_-YvSVkdHoiykgpc5TUJb&usp=drive_fs  "...
06/07/2024

Hans Kelsen

¿Qué es la justicia?

PDF: https://drive.google.com/open?id=1OfawBFUKLLO_-YvSVkdHoiykgpc5TUJb&usp=drive_fs

"Hans Kelsen (1881-1973) está considerado como uno de los más grandes juristas del siglo XX. Su Teoría pura del Derecho ha merecido la máxima atención de juristas y filósofos del derecho durante varios lustros. En la actualidad su obra está siendo revalorizada y estudiada por las jóvenes generaciones. Sin embargo, la actividad intelectual de Kelsen no se redujo a la Teoría del Derecho. La crítica ideológica ocupó un lugar muy importante en la obra del insigne jurista.Este libro constituye una buena muestra de los presupuestos kelsenianos, de su crítica a las ideologías absolutistas de la Justicia y de la defensa de doctrinas cercanas al emotivismo ético. Kelsen resumió magistralmente sus ideas con las siguientes palabras: No se puede decir qué es la justicia, aquella justicia absoluta que la humanidad busca. Debo contentarme con una justicia relativa, y puedo decir por tanto qué es para mí la justicia. Ya que la ciencia es mi profesión, y por tanto la cosa más importante de mi vida, la justicia se encuentra en aquel ordenamiento social bajo cuya protección puede prosperar la búsqueda de la verdad. Mi justicia es la justicia de la libertad, la justicia de la democracia: en una palabra, la justicia de la tolerancia."

24/01/2023

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Siempre-estaremos-aqu%C3%AD-para-escucharte,-le-dice-la-Corte-a-un-ni%C3%B1o-en-una-sentencia-en-la-que-le-explica-de-manera-sencilla-las-decisiones-adoptadas-para-protegerlo-9436&fbclid=IwAR0itAr5D38gQBVYzG8zbndVDxaQ2xNPRygvoWYZB3M-S_6xy7isB_kabwc&mibextid=Zxz2cZ

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19/12/2022

La Constitución y la Jurisprudencia protege la familia poliamorosa

Y no se apuren que la navidad a la vuelta de la esquina esta!!
12/11/2022

Y no se apuren que la navidad a la vuelta de la esquina esta!!

A comer pasteles... a comer lechón... Disfruten la alegría de las Navidades en Puerto Rico bailando una sabrosa SalsaCierro mis ojos y agradezco a Dios por l...

La Corte Constitucional emitió el pasado 15 de julio una sentencia inusual y bella al mismo tiempo. En el texto, los mag...
30/09/2022

La Corte Constitucional emitió el pasado 15 de julio una sentencia inusual y bella al mismo tiempo. En el texto, los magistrados se dirigen a un niño para contarle los argumentos jurídicos de la decisión que acaban de tomar. Pero lo hacen con cariño y con palabras que él pueda entender. A medida que el relato avanza, van apareciendo retazos de una historia dura y enternecedora. Compartimos aquí algunos fragmentos:

***

“Apreciado FSC: la Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú.

Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incómodo, triste y molesto.

Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.

Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.

Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.

No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres.

Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.

La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos.

¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero”.

***

El anterior es el aparte denominado «Síntesis de la decisión para el niño», que se encuentra en la Sentencia T-262/22, emitida por la Corte Constitucional el 15 de julio de 2022, y elevada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

En suma la historia es la siguiente: la madre de un niño, al que la Corte llama FSC, murió en un accidente de tránsito el 26 de julio de 2015. El menor era el directo beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, el padre del niño era quien había quedado como beneficiario de dicha pensión. Pero aquí aparece el n**o de la historia. El padre, quien recibía la pensión, se encontraba privado de la libertad por abuso sexual a su hijo, es decir el niño al que la Corte le amparó sus derechos.

La parte accionante, es decir los adultos que interpusieron la tutela a favor del menor, antes de hacerlo le solicitó a Seguros de Vida Alfa cambiar la cuenta en la cual se consignaba la pensión de sobrevivientes, para que en lugar de consignarle al padre lo hicieran a la abuela, quien es la que tiene el cuidado del menor.

La Corte ordenó, en un plazo de 24 horas, que la aseguradora cambiara el curso de la pensión, también le ordenó a la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira que se adelantaran los trámites para quitar la patria potestad al padre del niño, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acompañar el caso, y a la aseguradora que se comprometa a que esto no vuelva a suceder.

Aquí puedes leer la sentencia completa: Sentencia T-262/22 ( tomado de la vorágine.co)

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27/09/2022

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