28/01/2021
⚖️| Se atribuye a una empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de un ciudadano, al no practicar las pruebas solicitadas dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, al no dar traslado del material probatorio recaudado y al imponer, de forma desproporcionada, el despido como sanción prevista en el Reglamento Interno de Trabajo.
Asimismo, por la terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido que tenían sin la autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que presentaba afecciones de salud y dificultades económicas.
Con el ánimo de evitar un perjuicio irremediable se concede la tutela como mecanismo transitorio, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el proceso ordinario que se encuentra en curso.
Se ordena a la empresa reintegrar al peticionario en el caso que ocupaba antes del despido o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud actual. Se advierte que, de mantenerse las condiciones de limitación en salud del trabajador, la vinculación solo podrá terminarse previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente. Fallo: https://bit.ly/3prmhqR