12/08/2020
Por César Augusto Londoño M.
Derecho penal de acto o de autor en el caso Uribe Velez.
Es el folio 1545 del prolifero Auto que impuso la detención domiciliaria en el caso Uribe Velez.....si se observa el primer inciso y se interpreta de forma armónica con la parte resolutiva, se establece que la única finalidad de la medida es evitar la eventual futura obstrucción a la justicia.
Así las cosas la finalidad no es evitar la fuga o un riesgo a la comunidad o a la víctima, que serían las otras dos finalidades de orden Constitucional en que se puede fundar una medida de detención preventiva.
Se tiene que la Ley ha establecido que previo a imponerse, se debe ponderar y establecer la existencia de medidas menos lesivas para el cumplimiento de la finalidad; es así como es fácil concluir que si existen , tales, como a modo de ejemplo, la prohibición de acercamiento por sí mismo o interpuesta persona a personas con calidad de testigos en el caso o a sus familiares so pena de revocar dicha medida.
En virtud de lo anterior es evidente que la medida es desproporcional y no ajustada a los lineamientos que la misma corporación ha proferido y que se tiene como línea jurisprudencial.
Teniéndose que de forma objetiva y sin hacer alusión a los ítems atinentes a los impedimentos, interceptación ilegal de comunicaciones, transgresión de comunicación de cliente - abogado, etc, sino simplemente basándome en la finalidad en que se fundamento la impocision de la medida adoptada.