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Por César Augusto Londoño M.Derecho penal de acto o de autor en el caso Uribe Velez.Es el folio 1545 del prolifero Auto ...
12/08/2020

Por César Augusto Londoño M.

Derecho penal de acto o de autor en el caso Uribe Velez.

Es el folio 1545 del prolifero Auto que impuso la detención domiciliaria en el caso Uribe Velez.....si se observa el primer inciso y se interpreta de forma armónica con la parte resolutiva, se establece que la única finalidad de la medida es evitar la eventual futura obstrucción a la justicia.
Así las cosas la finalidad no es evitar la fuga o un riesgo a la comunidad o a la víctima, que serían las otras dos finalidades de orden Constitucional en que se puede fundar una medida de detención preventiva.
Se tiene que la Ley ha establecido que previo a imponerse, se debe ponderar y establecer la existencia de medidas menos lesivas para el cumplimiento de la finalidad; es así como es fácil concluir que si existen , tales, como a modo de ejemplo, la prohibición de acercamiento por sí mismo o interpuesta persona a personas con calidad de testigos en el caso o a sus familiares so pena de revocar dicha medida.
En virtud de lo anterior es evidente que la medida es desproporcional y no ajustada a los lineamientos que la misma corporación ha proferido y que se tiene como línea jurisprudencial.
Teniéndose que de forma objetiva y sin hacer alusión a los ítems atinentes a los impedimentos, interceptación ilegal de comunicaciones, transgresión de comunicación de cliente - abogado, etc, sino simplemente basándome en la finalidad en que se fundamento la impocision de la medida adoptada.

Por Cesar A LONDOÑO.Entiendo que el Honorable Magistrado César Reyes, fue el mismo al que le correspondió el tema de la ...
10/08/2020

Por Cesar A LONDOÑO.
Entiendo que el Honorable Magistrado César Reyes, fue el mismo al que le correspondió el tema de la entrega de dinero en bolsas negras al Señor Gustavo Petro y tal evidencia al parecer no ha sido suficiente en su leal saber y entender para la construcción de inferencia lógico razonable de autoría en un presunto delito, así mismo tengo entendido que es muy cercano a la esposa del señor ivan Cepeda , quien es hijo de la señora yira ( guerrillera acérrima ) y de Manuel Cepeda ( nombre adoptado al frente 42 de las farc - dicen de los más sanguinarios), circunstancia que por lo menos daba para un impedimento, siendo curiosamente el único impedimento aceptado el de la doctora Lombana que perteneció a las fuerzas militares......curiosas y convenientes coincidencias para la extrema izquierda en el reparto de los procesos en la alta corporación.......ahora bien mañana vence el término para interponer recursos contra el cuestionado Auto que impuso medida de aseguramiento al Dr Uribe.....un Auto que parece una nueva versión del Quijote ( más de 1500 páginas , voy en la 140) y que le tomo al Magistrado ponente casi un año en elaborar, siendo un prolifero Auto que tienen que estudiar los abogados en 5 días .....eso sumado a una exótica multa de casi $100 millones, hacen dudar de la majestuosidad de la Corte, lo digo respetuosamente y de forma objetiva como abogado penalista que entiende tal circunstancia como excesivamente desproporcional y que se asemeja a instrumento de guerra o político.
Derecho penal de acto o de autor en el caso Uribe Velez?

06/08/2020

DERECHO PENAL DE ACTO O DE AUTOR EN EL ACTUAL CASO URIBE VELEZ:

SI SE ANALIZAN LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DENUNCIA FORMULADA EN CONTRA DEL HONORABLE MAGISTRADO DR JOSE LUIS BARCELÓ Y LOS INTEGRANTES DE SALA EN EL MOMENTO QUE REALIZARON LA ACTUACION QUE DIO ORIGEN AL CASO QUE SE ADELANTA CONTRA EL SEÑOR ALVARO URIBE VELEZ DE FORMA OBJETIVA , SE AVIZORA QUE LOS HECHOS SE ADECUAN A LAS CONDUCTAS PUNIBLES REFERENCIADAS....TODO DEPENDERÁ DE QUIENES CONFORMEN LA COMISIÓN DE ACUSACIONES PARA EL CASO EN PARTICULAR.....ALLÍ TIENEN QUE ESTAR MUY PENDIENTES PARA EL TEMA DE RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS Y LOS PREJUZGAMIENTOS.
PERO ACUÉRDATE TOCAYO QUE AYER EN LA ENTREVISTA HICE ALUSIÓN AL HECHO DE QUE EL DR JOSE LUIS BARCELÓ TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE EL ABONADO TELEFÓNICO INTERCEPTADO NO CORRESPONDÍA AL INVESTIGADO SR NILSON CORDOBA, SINO AL DR URIBE VELEZ Y AÚN ASÍ ,PERMITIÓ QUE CONTINUARA LA INTERCEPTACIÓN DURANTE TREINTA DÍAS MÁS , CIRCUNSTANCIA QUE DE NO TRATARSE DEL DR URIBE, SE TIENE POR INADMISIBLE E ILEGAL, ESTO AUNADO A QUE DE FORMA SELECTIVA Y SIN APLICAR LA MISMA TESIS O RASERO QUE APLICÓ LA CSJ EN EL CASO DEL COMPUTADOR DE RAÚL REYES, SE TIENE POR ADMISIBLE ARGUYENDO UN ERROR ( ERROR INEXISTENTE COMO YA SE EVIDENCIÓ)Y LO INCORPORA A OTRO CASO PENAL , AUNADO A QUE EL REFERENCIADO NILSON CORDOBA JAMÁS HABÍA TENIDO ESE ABONADO TELEFÓNICO ....ESA JUGADITA AÚN NO HA SIDO OBJETO DE INVESTIGACIÓN ALGUNA .....AHORA COMO PENALISTA HAY QUE ACLARAR QUE ES PERFECTAMENTE ADMISIBLE QUE LOS PRESUNTOS DELITOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN UNA INTERCEPTACIÓN DIFERENTE DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ORDENÓ LA MISMA, SE PUEDEN INVESTIGAR - NI MÁS FALTABA-PERO AQUÍ EL CASO ES QUE EL ABONADO TELEFÓNICO QUE DICEN INTERCEPTARON POR ERROR, NO ERA EL ORDENADO Y POR ENDE SE TIENE POR ILEGAL....AMANECERÁ Y VEREMOS , PERO SI HAY UN PULSO DE PODERES Y UNA CONDUCTA RECALCITRANTEMENTE CONTRARIA A LA LEY SI SE LEE DE FORMA OBJETIVA LA DENUNCIA PUBLICADA.

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