03/10/2025
El equipo legal de GESTIONES JURÍDICAS, conformado por los doctores MARTHA XIMENA JARAMILLO ZULETA, ALEJANDRO JARAMILLO ZULETA y ALEJANDRO JARAMILLO JIMÉNEZ, con el valioso aporte del Doctor LUIS CARLOS JARAMILLO RINCÓN, socio de la firma JARAMILLO & PERDOMO ABOGADOS, obtuvo un importante triunfo ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, mediante la sentencia SC1718-2025, que marca un precedente significativo en materia de protección al consumidor financiero.
En esta providencia, la Corte casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había revocado el fallo de primera instancia, y en sede de instancia confirmó la decisión inicial que amparó los derechos de las sociedades Vivienda para Todos de Colombia S.A.S. y Construcciones de Colombia J&J S.A.S., integrantes del consorcio afectado por prácticas fiduciarias que desconocían su condición de consumidores financieros.
Así pues, la Corte Suprema de Justicia precisó que, en la acción de protección al consumidor financiero, basta con que el demandante ostente la condición de cliente o usuario de una entidad vigilada, en los términos de la Ley 1328 de 2009. No se requiere acreditar que actúa como “destinatario final” bajo la lógica prevista en la Ley 1480 de 2011.
En consecuencia, el consorcio demandante tenía plena legitimación como consumidor financiero, en su calidad de fideicomitente dentro de la relación fiduciaria objeto del litigio.
Por qué es un hito?
- Define con claridad el alcance autónomo del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2009: basta ser cliente o usuario de una entidad vigilada, sin exigir el filtro de “destinatario final”, en línea con la C-909/2012.
- Reconoce la asimetría de la relación fiduciaria y la posición de debilidad del fiduciante frente a la fiduciaria.
- Revierte criterios restrictivos y confirma la protección y liquidación ordenada decretada en primera instancia.
- Reafirma que el art. 1236 C. de Co. protege los derechos del constituyente en la fiducia mercantil.
- Envía un mensaje claro a las entidades vigiladas: los fiduciantes son consumidores financieros y pueden acudir a la vía especial de protección, lo que eleva estándares de conducta y fortalece la tutela judicial efectiva.
En GESTIONES JURÍDICAS reafirmamos nuestro compromiso con la defensa estratégica de los derechos de nuestros clientes y con el desarrollo de un mercado financiero más transparente, equitativo y responsable.
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