29/07/2026
Todo comenzó con la elaboración de dos órdenes de COMPARENDO, una de ellas por, supuestamente violar el artículo 45 del CNTT e incurrir en la infracción B.03.
Sin embargo, en audiencia pública se demostró que el conductor no transgredió la norma y dentro del proceso contravencional, adelantado en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, fue absuelto de responsabilidad y exonerado del pago de la multa:
No obstante, como el agente de tránsito se apartó del deber de cumplir la ley tal como lo exige el Código General Disciplinario en el numeral 1 del artículo 38 y la misma Constitución Política en su artículo 6, se instauró la correspondiente QUEJA DISCIPLINARIA.
Sumado a esto, también se debe tener en cuenta que, puede existir ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO, motivo por el cual, también procederán las denuncias penales en la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, la invitación muy respetuosa, es a cumplir la Ley y a aplicarla en forma correcta para evitar cualquier tipo de situaciones que pongan en peligro nuestra estabilidad económica y laboral!