Colegio Internacional de Abogados y Expertos en Tránsito y Transporte

Colegio Internacional de Abogados y Expertos en Tránsito y Transporte Bienvenido al Colegio Internacional de Abogados y Expertos en Tránsito y Transporte.

29/07/2026

Todo comenzó con la elaboración de dos órdenes de COMPARENDO, una de ellas por, supuestamente violar el artículo 45 del CNTT e incurrir en la infracción B.03.

Sin embargo, en audiencia pública se demostró que el conductor no transgredió la norma y dentro del proceso contravencional, adelantado en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, fue absuelto de responsabilidad y exonerado del pago de la multa:

No obstante, como el agente de tránsito se apartó del deber de cumplir la ley tal como lo exige el Código General Disciplinario en el numeral 1 del artículo 38 y la misma Constitución Política en su artículo 6, se instauró la correspondiente QUEJA DISCIPLINARIA.

Sumado a esto, también se debe tener en cuenta que, puede existir ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO, motivo por el cual, también procederán las denuncias penales en la Fiscalía General de la Nación.

Finalmente, la invitación muy respetuosa, es a cumplir la Ley y a aplicarla en forma correcta para evitar cualquier tipo de situaciones que pongan en peligro nuestra estabilidad económica y laboral!

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15/04/2026

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Te invitamos a ser parte del Gran Foro: Comunicación Pública y Periodismo en Siniestralidad Vial

📅 *Fecha:* Jueves 16 de abril
🕗 *Hora:* 8:00 a.m. a 3:30 pm
📍 *Lugar:* Cámara de Comercio de Bogotá – Sede Salitre, Salón 3
📌 *Dirección:* Avenida El Dorado Nro. 68D-35

✨ *Incluye:* Refrigerio AM, Almuerzo y Certificación

¡Te esperamos!

04/03/2026

Actualmente los agentes de tránsito dejaron de aplicar la infracción D5, porque se eliminó la inmovilización por conducir por aceras y pasaron a aplicar la infracción C14, a pesar que la misma ley 2435 de 2024 en su artículo 3, derogó las disposiciones que le sean contrarías.

Para analizar jurídicamente este tema, se deben respetar los siguientes principios que rigen el derecho: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori); (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo (lex posterior derogat priori); y (iii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali). Con respecto a este último criterio, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, es decir, la D5 es la infracción que de forma especial y específica la conducta de conducir por el andén y no la C14, que habla de conducir en sitios restringidos y en horas prohibidas, es decir: pico y placa. OJO CON ESO

01/03/2026

Hoy estaba corriendo 10K y se me vino este tema a la mente y me preguntaba: ¿Será que todos tenemos este tema claro?.

Por ese motivo, cansado, con sudor y sin ayudas, decidí abordar este importante mes, convencido que cada día hay más mascotas que hijos y que ya hacen parte de nuestras familias!

Es importante hacer los controles necesarios por parte de las autoridades de tránsito y de policía, para evitar que, las...
27/02/2026

Es importante hacer los controles necesarios por parte de las autoridades de tránsito y de policía, para evitar que, las motocicletas estén invadiendo los andenes, poniendo en riesgo la integridad física y vida de los conductores, lo que implica un atentado a la seguridad vial, el cual debe combatirse contundentemente a través de las herramientas jurídicas con que se cuentan legalmente.

No obstante, dichos procedimientos, se deben hacer con apego a la Constitución y la ley, más concretamente el Código Nacional de Tránsito Terrestre, motivo por el cual, se puede aseverar que, actualmente es contrario a derecho, realizar una inmovilización a una motocicleta que transite por el andén, esto en virtud a los cambios que, el legislador ha realizado a la Ley 769 de 2002.

Para Colombia no sería ilógico, teniendo en cuenta los accidentes que se han producido con semovientes que atraviesan la...
27/02/2026

Para Colombia no sería ilógico, teniendo en cuenta los accidentes que se han producido con semovientes que atraviesan la carretera!

Diputado propone que vacas, burros y caballos utilicen cintas reflectivas en las carreteras de Honduras.

27/02/2026

Si bien es cierto hasta hace algunos años, los vehículos que transitaran por el andén eran objeto de Comparendo y, en el caso de motocicletas, les generaba una inmovilización en patios hasta que se pagara la multa, también es cierto que la evolución normativa ha llevado a que el legislador, elimine la inmovilización para motocicletas que transitan por el andén!

Así las cosas, actualmente, un agente de tránsito solo podría aplicar el Comparendo por la infracción D5, pero no podrá inmovilizar la motocicleta, esto en virtud a la ley 2435 de 2024, la cual eliminó dicha sanción exclusiva para moteros!

Finalmente, muchos agentes de tránsito, después de conocer que dicha infracción ya no daba inmovilización, optaron por aplicar otras infracciones, olvidando principios del derecho como son:
1. Legalidad.
2. Especialidad.
4. Jerarquía Normativa y,
Ley Posterior.

26/02/2026

Conozca las infracciones relacionadas con el SOAT en Colombia.

20/02/2026

Es ilegal el Comparendo por la infracción D01, si el conductor tiene registrada una licencia de conducción en el RUNT.

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