14/09/2026
Corresponde a las administradoras de pensiones, a las compañías de seguros y a las entidades promotoras de salud calificar la pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad y suministrar a sus afiliados todo lo que respecta con gastos de movilización de una ciudad a otra, alimentación y gastos de traslado en la ciudad de destino de la valoración médica.
El acompañamiento a nuestros clientes es integral de principio a fin.
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