18/08/2026
Todos están hablando del trabajador en este video. Yo quiero hablar del riesgo que corrió la empresa, y es un riesgo que casi ninguna empresa en Colombia dimensiona bien.
Este caso que reporta deja ver 3 datos que sorprenden tanto a trabajadores como a empleadores:
1️⃣ El abandono de cargo requiere REITERACIÓN. Una sola salida, en un contexto de emergencia, no configura la causal del numeral 1° del Art. 62 CST. La ley exige que sea injustificado y sostenido, no un hecho aislado bajo presión.
2️⃣ Si la empresa sanciona sin haber activado su protocolo de emergencia (plan de evacuación, SST, Decreto 1072/2015), el riesgo se invierte: pasa de ser el trabajador el señalado, a ser la empresa la expuesta por incumplimiento de su propio Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3️⃣ Aquí está el dato que casi nadie menciona: si la empresa retiene o presiona a un trabajador para que NO salga durante una emergencia real, y ese trabajador sufre un daño, se activa la culpa patronal (Art. 216 CST), con indemnización plena de perjuicios, sin tope, adicional a las prestaciones de la ARL.
📌 Para trabajadores: tu integridad no se negocia por miedo a una sanción que, en la mayoría de los casos, no procedería.
📌 Para empleadores: el verdadero blindaje no está en sancionar rápido. Está en tener el protocolo activado, documentado y aplicado ANTES de que ocurra la emergencia.
El video muestra el conflicto. Yo te muestro dónde está realmente el riesgo legal — y no es donde todos creen.
Segunda parte mañana: cómo se construye un protocolo de emergencia que blinda a la empresa sin vulnerar al trabajador.
La Ahogada De La Rosa 🌹
GestiónDeRiesgo