01/04/2026
UN SOLO ACTO DE AGRESIÓN FÍSICA DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR CONFIGURA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Cuando, atendiendo al contexto, tiene la capacidad real de fracturar la unidad y armonía familiar, sin que sea exigible habitualidad ni lesiones de determinada gravedad. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, confirmó la condena impuesta a Diógenes Sánchez Preciado por el delito de violencia intrafamiliar, al resolver la impugnación especial presentada por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva. La Corte estableció que el procesado, quien convivía con su sobrina en la misma vivienda, la agredió físicamente tras una discusión originada por mensajes enviados en un grupo familiar de WhatsApp. La agresión consistió en una palmada en la nuca que la hizo golpear contra un espejo y posteriores golpes en distintas partes del cuerpo, lo que le ocasionó una equimosis con incapacidad médico-legal de diez días. El alto tribunal concluyó que: - Se acreditó el maltrato físico mediante el testimonio coherente de la víctima y el dictamen médico legal. - Existía un núcleo familiar protegido penalmente, al tratarse de convivencia dentro de familia extendida. - No se requiere reiteración de la conducta para configurar el delito. - El acto tuvo entidad suficiente para afectar de manera real la armonía y unidad familiar, pues fracturó la relación entre tío y sobrina. En consecuencia, la Corte confirmó la responsabilidad penal del acusado por violencia intrafamiliar y dejó en firme la condena impuesta en segunda instancia.